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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Totalmente de acuerdo con humpback
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Sailing is better than waiting for a perfect day to ship. _/) https://youtu.be/hJlojXdQVDQ |
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trabañarru (27-10-2020) | ||
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#2
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Saludos.
Según este Real Decreto de 1977, que creo que está en vigor, la bandera para buques y embarcaciones de recreo es la bandera nacional con corona real.REGLA 18 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1977-14944 ![]() ![]() |
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trabañarru (27-10-2020) | ||
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#3
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![]() Habría que distinguir según el uso de cada bandera. Una es la bandera del pabellón de la embarcación y otra la del país que uno visita. Un saludo ![]() ![]() |
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trabañarru (27-10-2020) | ||
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#4
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Gracias
Editado por trabañarru en 27-10-2020 a las 16:28. |
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#5
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Que yo sepa, y esto está sacado de fuentes no bien definidas, procedentes del mundo anglosajón, la bandera de cortesía debe ser una versión reducida de la llamada "civil ensign", que en el caso de España es la bandera empleada en buques mercantes y barcos de recreo descrita en la Regla nº 18 del RD 1511/1977.
Así, la bandera que debería izarse como bandera de cortesía debería llevar la Corona Real. No obstante, la mayor parte de las banderas de cortesía que se ven no la llevan, porque en España existe otra modalidad, descrita en la Regla nº 1 del citado RD, sin escudo ni Corona y cuyo uso se indica como "general". La que desde luego no debe izarse es la que lleva el Escudo Nacional, descrita en la Regla nº 3 del citado RD, cuyo uso se reserva a "buques de guerra, arsenales, plazas marítimas, sus castillos y fortalezas, así como otros cualesquiera de las costas, aeródromos, campamentos, cuarteles y demás dependencias militares. Ministerios y edificios de la Administración del Estado, incluyendo los situados en el extranjero que gocen de la extraterritorialidad." Saludos y ![]()
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Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo) Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo) |
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#6
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Cita:
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#7
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Hola.
No he visto (no soy abogado) ninguna ley que te diga que tipo de bandera de cortesía debe de utilizar un barco con pabellón extranjero. Así que haciendo referencia a https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1977-14944 la bandera a utilizar sería la de la corona ya que indica que el uso es embarcaciones de recreo pertenecientes a particulares. Si hacemos referencia al https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1980-23701 solo dice el pabellón nacional, sería la bandera del escudo. Resumiendo, lo que yo entiendo podrías usar 3 banderas las que no llevan nada (regla número 1, Real Decreto 1511/1977), la que lleva la corona (regla número 18, Real Decreto 1511/1977) y la que lleva el escudo (Real Decreto 2335/1980). Pero ponga un abogado en su vida. |
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#8
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Cita:
Dejando esto aparte, y ciñéndonos a lo que dice el RD 1511/1977, yo diría que las que se pueden usar son la bandera sin nada (Regla nº 1) y el pabellón específico para barcos (Regla nº 18), por este orden. La que no se puede llevar es la bandera con escudo (Regla nº 3), pues esa esta reservada para uso oficial. Saludos y ![]()
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trabañarru (27-10-2020) | ||
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#9
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Quizá la cosa se pueda aclarar con un ejemplo: para navegar en aguas británicas, ¿cuál de éstas usaremos como bandera de cortesía?
Saludos y ![]()
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#10
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![]() Yo ni siquiera tengo claro que el pabellón de cortesía sea obligatorio ![]() Saludos.
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#11
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Cita:
Saludos y ![]()
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