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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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De todas formas si se hace esto es precisamente para no tener que registrar en España y tragarse lo del proyecto, y otras muchas cosas, pero en mi caso no hay vuelta porque nunca ha habido ida. En cualquier caso me gusta oir la la opinion de todo el mundo |
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#2
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De ahí que a las personas interesadas en esta opción, aconsejo que antes de tomar acción lo aclaren con hacienda ,etc . En vez de animarlos a que tomen una acción precipitadamente. |
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#3
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#4
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#5
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Este hilo parece un poco alarmista e interesado y susceptible de crear polémica.
A ver si el administrador lo cierra como otros menos polémicos. Cuanto cibervoluntario de la DGMM que veo por aquí. |
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#6
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Valoro positivamente,ordenar toda la información posible y valorar pros y contras , así como potenciales riesgos a los que enfrentarse , caso de tener que tomar una decisión. A mi no me gusta ,que solo se acepten aportaciones que que defiendan una opción y todo lo demás ... censurado. No me gusta . El pdf que ha colgado Magallanes XIX , aporta mucho y creo no pierde nadie nada por acercarse a su agencia de aduanas y hacer la consulta ,antes que encontrarse con un “ puro” por una interpretación en un sentido u otro . Anima a que se eliminen post o donde abundan ejemplos de mala educación, insultos o que animen a posturas censuradoras por creerse con la verdad absoluta pero , por favor que se dejen los post donde ayuden a formar una opinión o acto lo mejor asesorados posibles. |
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#7
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¿como estaba la plaza? a rebosarrrrr. ![]() ![]() ![]()
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. Slava Ukrayini!.
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#8
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#9
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El pdf lo pone claro, si exportas pero vuelves con un barco marcado CE, que ya haya liquidado el Iva una vez, y todo sea realizado por la misma persona que regresa pero sin que haya transcurrido un tiempo excesivo, quedaría exento de liquidar el IVA, la cuestión es , que se considera tiempo excesivo?
Yo no lo veo claro, sobre todo cuando se da entre particulares y ya se liquidó el Iva cuando se vendió nueva, hecho imponible del IVA: 1. Entregas de bienes y prestaciones de servicios. Están sujetas a tributación por IVA las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresarios o profesionales, a título oneroso, siempre que se desarrollen dentro de una actividad empresarial o profesional. Entre particulares no veo porque habría que pagar de vuelta el Iva, se lo traiga el mismo dueño u otro, siempre que no sea en el ámbito de una actividad económica. |
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#10
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En mi opinión estamos confundiendo el concepto de exportación, que yo creo que es sacar el barco (o cualquier bien mobiliario) físicamente de la UE, pasando o no por la aduana. Registrar en Australia un barco que está físicamente en España no es exportarlo, porque ya es un bien UE que está dentro del TAU (Territorio Aduanero de la Union Europea) con sus impuestos europeos pagados, es decir fiscalmente no te van nunca a pedir nada mientras lo tengas aquí dentro y administrativamente la DGMM intentará fastidiar lo que pueda , impedir que navegues y sacarnos el dinero para sus amiguetes que hacen proyectos de barcos, nada nuevo.
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