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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Cita:
Copio sentencia del Constitucional que aclara el asunto. “ El Tribunal Constitucional ha confirmado esta doctrina en su Sentencia 77/84, de 3 de julio (28), donde se declara que (Funda- mento 3): «... aparte de que la condición de dominio público no es un criterio utilizado en nuestra Constitución ni en el EAPV (por citar el único que aquí interesa), para de- limitar competencias, es lo cierto que el concepto de dominio público sirve para calificar una categoría de bienes, pero no para anular una porción del territorio de su entorno, y considerarlo como una zona exenta de las competencias de los diversos entes públicos que las ostenten. “ Tanto la jurisprudencia del Tribunal Supremo como la doctrina del Consejo de Estado han sostenido en forma inequívoca, y concretamente respecto a los puertos y a la zona marítimo terrestre, que una y otra forman parte del término municipal en que están enclavados, basándose en que legalmente todo el territorio nacional se divide en términos municipales de forma que no pueden quedar espacios territoriales excluidos de ellos». Que las zonas marítimo-terrestres y, con mayor razón, las playas forman parte de los términos municipales contiguos no ofrece, pues, duda. Cuestión más discutida ha sido, en cambio, la situación del mar territorial. |
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soysuxo_2 (24-11-2020) | ||
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#2
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Salud!
![]() Yo lo estuve preguntando recientemente en Capitanías y Guardia Civil para un traslado de embarcación como profesional por motivos de compra venta. Esto fue hace 15 días. Como resultado de llamados y llamados no he sacado nada en claro. En esas fechas, las capitanías dejaban todo en mano de la CCAA (Ministerio de Sanidad). Estas por tierra lo tenían claro, pero por mar...no sabían que decirme y me derivaron a "la policía del mar" Las patrulleras no tenían ordenes al respecto. Por lo cual, en ese momento no hacían controles en ese sentido. Pero siempre me han dicho, todo puede cambiar en cualquier momento. Pues, si no te quieres agobiar a llamados e incertidumbre y siempre y cuando tengas movilidad geográfica para desplazarte a tu puerto base, planifica algo por tu zona. Lo demás...pues no se...no está nada claro. ![]()
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soysuxo_2 (24-11-2020) | ||
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#3
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Ahhh, por cierto, si que me dijeron que debo respetar los toques de queda.
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#4
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Sentencia del Tribunal Supremo (sección 5ª, Sala de lo Contencioso-Administrativo) de 2 de julio de 2008 (ponente: JESUS ERNESTO PECES MORATE)
Ha sido la jurisprudencia del Tribunal Supremo la que ha sostenido que los puertos y la zona marítimo terrestre deben considerarse formando parte del territorio municipal en que están enclavados, cuya doctrina aplica el Tribunal Constitucional a la división del territorio nacional en Comunidades Autónomas (párrafo sexto del fundamento jurídico sexto de la sentencia 38/20ero el Tribunal Constitucional deja meridianamente claro que «distinto es el caso del mar territorial [/color]», en el que sólo excepcionalmente pueden llegar a ejercerse competencias autonómicas, eventualidad ésta que dependerá bien de un explícito reconocimiento estatutario bien de la naturaleza de la competencia tal como resulta de la interpretación del bloque de constitucionalidad, y, por tanto, de lo que una norma estatal disponga. no veo por ningún lado la competencia municipal sobre las aguas territoriales, si queda claro puertos y playas..
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soysuxo_2 (24-11-2020) | ||
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#5
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en ese punto, ninguna duda, queda más que claro, como he dicho, que si desembarca (dentro de las horas de queda) infringe la ley, pero si sale a mirar las estrellas en la bañera de su barco y tomar un café, no está infringiendo la misma
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