Ante todo, gracias por contestar.
La duda viene por una interpretación de la norma: La norma dice que en una embarcación de menos de 10 metros sin cabina (si tiene cabina siempre es obligatorio aunque la eslora fuera de medio metro) no es necesario la instalación de extintores. Por otra parte la instalación de extintores viene también condicionada por la potencia del motor, y dice que las embarcaciones con motores que no superen los 20 Kw de potencias quedan exentas de la obligatoriedad de la instalción del extintor. ¿Existe algún condicionamiento más?. Una norma que diga que si , por ejemplo, la embarcacion se dedique a la pesca de la anchoa con caña deba llevar extintor, etc.. (es un ejemplo jocoso, no tomadlo al pie de la letra, leñe...)
De todos maneras ambos tenéis razón, puesto que el sentido común nos lleva por pura y elemental prudencia a instalar un extintor aunque nuestra embarcación sea de plexi-glass con un motor de excalectric. Y por puro sentido común también debería ser obligatorio llevar un barril de cerveza con su correspondiente grifo y serpentín. Es elemental.
Saludos
Por y para vosotros.