La Taberna del Puerto Cleansailing
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Antiguo 03-03-2021, 02:58
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Predeterminado Re: decreto sobre material de seguridad

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Originalmente publicado por llanera Ver mensaje
JA,JA,JA, creo que están temblando de miedo , esto es el fin de la DGMM
Se te da de miedo sacar las cosas de contesto, ojalá fuera el fin de la DGMM tal como la conocemos.
El RD si sale tiene los días contados te lo recalco porque parece que o no te enteras o no quieres enterarte... sin acritud.
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  #2  
Antiguo 03-03-2021, 09:31
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Predeterminado Re: decreto sobre material de seguridad

Por supuesto que entiendo que lo que dices es sin acritud, es un simple debate de ideas, nada mas, el principio de la "Ley", es la lógica, y esta es aplastante, en el supuesto de que esto termine siendo visto en un tribunal de justicia, español o de la UE, que ya es mucho suponer, la pregunta seria la siguiente, es licito, legal, o como quebráramos llamarlo, que un señor pueda tener un barco en un país de la UE, en este caso España, con bandera de otro estado y que como consecuencia de ese acto, ese señor no pueda "rendir cuentas" de su actividad ante las autoridades de ese país, porque el mismo no tiene competencias para inspeccionar su barco, y las autoridades del país de Bandera no lo pueden hacer por motivos obvios, ¿eso podría ser considerado como impunidad?, no hay mas preguntas señoría
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  #3  
Antiguo 03-03-2021, 10:28
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Predeterminado Re: decreto sobre material de seguridad

Buenos días, yo tengo mi barco con pabellón Polaco y lo único que hago es ejercer un derecho que la ley me otorga/permite. Señores es un derecho no una obligación así que quién abanderar en España lo puede seguir haciendo, no entiendo el empecinamiento de algunos armadores bajo bandera española en restringir los derechos de otros ciudadanos.
Mi pregunta para algún "letrado, magistrado de Wikipedia" que he leído por aquí es:
Cuándo navegue en el Mar Menor me exigirán el material de la lista 6, si navego a meno de cinco millas lista 5 y así hasta las 12 millas porque a partir de ahí se acabó la jurisdicción española y sé de lo que hablo.
P.D. El derecho de persecución en aguas internacionales es para delitos y bajo tutela judicial.
Saludos cordiales.
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Apagapenol (03-03-2021), Pepitake (03-03-2021)
  #4  
Antiguo 03-03-2021, 10:30
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Predeterminado Re: decreto sobre material de seguridad

Ahora viene la explicación de cómo lo hacen con todos los buques comerciales que operan en nuestras aguas. Panamá, Nigeria, etc. Yo no entiendo de leyes, pero supongo que hay convenios internacionales para hacer cumplir normas internacionales en todas las aguas del mundo. Y las autoridades españolas las podrán hacer cumplir en sus aguas jurisdiccionales. Y también podrán comunicar a las autoridades del país de bandera si incumple su normativa para que actúe. O es que hay leyes diferentes para barcos comerciales y barcos de recreo?
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Pepitake (03-03-2021)
  #5  
Antiguo 03-03-2021, 10:48
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Predeterminado Re: decreto sobre material de seguridad

Y ademas estan virguerias como esta;

Características del Botiquín para Barco homologado para Zona 3 y 4:

Sirve para las Zona 3 hasta 25 millas, Zona 4 hasta 12 millas de la costa.
Medidas: 38 largo x 33 ancho x 9 alto cm (Medidas Homologadas)
Fabricado en PVC de color rojo
Maletín hermético e impermeable.
Contenido conforme a la Orden pre/2315/2015, de 3 de noviembre. Este botiquín debe completarse con la relación de medicamentos indicada en la orden pre/2315/2015, de 3 de noviembre.
El contenido de este botiquín debe completarse con los siguientes medicamentos en una farmacia: Nitroglicerina, metilergometrina (Gotas 10ml), Gelatina Hemostática (Esponja 200x70x0,5mm), Metoclopramida (30 Comp.10mg), Loperamida (20 Comp.2mg), Ácido Acetilasilcilico (20 Comp.500mg), Metamizol (5 amp:2gr), Dimenhidrinato (12 Comp.50mg), Povidona (10% solución 125ml), Apósitos Compresivos Estériles 3 Unidades (Varhesive, Aquacel).

Este botiquín debe completarse con los siguientes medicamentos en una farmacia tal y como indica la Orden PRE/2315/2015:

Gelatina hemostática, 1 esponja 200 x 70 x 0,5 mm (1 unidad)
Metoclopramida, 30 compr. 10 mg (1 caja)
Paracetamol 20 compr. 1 g (1 caja)
Dimenhidrato, 12 compr. 50 mg (1 caja)

Es conveniente llevar un ATS clionizado y una matrona, por si acaso.

Todo muy normal, Pirulillas de la MM.
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.

Slava Ukrayini!.
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  #6  
Antiguo 03-03-2021, 13:31
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Predeterminado Re: decreto sobre material de seguridad

[quote=markuay;2306960]
Características del Botiquín para Barco homologado para Zona 3 y 4:

Sirve para las Zona 3 hasta 25 millas, Zona 4 hasta 12 millas de la costa.
Medidas: 38 largo x 33 ancho x 9 alto cm (Medidas Homologadas)
Fabricado en PVC de color rojo

Es que si es azul no cura, y si es de inox tampoco...
Lo importante es definir el color del botiquín, es que no entendemos nada, somos unos mentecatos por irnos a abanderar a Polonia, pero la verdad es que lo hacemos por culpa del color del botiquín

Más vale no brindar...
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Apagapenol (03-03-2021), markuay (03-03-2021), Pepitake (03-03-2021)
  #7  
Antiguo 03-03-2021, 13:47
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Predeterminado Re: decreto sobre material de seguridad

No se si os referis a esto:
Anteproyecto de ley de reforma del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante y de la Ley de Navegación Marítima

CAPÍTULO II

Navegación de recreo

Artículo 255. Navegación de recreo o deportiva.



1.Los titulares de buques y embarcaciones dedicados a la navegación derecreo o deportiva deberán cumplir las normas de seguridad y prevención de la contaminación que se establezcan reglamentariamente siempre que:


a) Estén abanderadas o matriculadas en España.

b) Cuando desarrollen una actividad con fines comerciales o lucrativos en espacios marítimos españoles, cualquiera que sea su Estado de pabellón.
c) Cuando naveguen por las aguas interiores marítimas españolas o el mar territorial español, cualquiera que sea su Estado de pabellón, y que su propietario tenga su residencia o domicilio social en España o que tengan su puerto base principal en territorio nacional.


Enlace desde ANEN
http://www.anen.es/el-anteproyecto-d...encia-publica/


Enlace al Ministerio:
https://www.mitma.gob.es/el-minister...acion-maritima


Enlace al Anteproyecto:
https://www.mitma.gob.es/recursos_mf...brero_2021.pdf
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  #8  
Antiguo 03-03-2021, 14:16
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Predeterminado Re: decreto sobre material de seguridad

Cita:
Originalmente publicado por Tortuga Carey Ver mensaje
No se si os referis a esto:
Anteproyecto de ley de reforma del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante y de la Ley de Navegación Marítima

CAPÍTULO II

Navegación de recreo

Artículo 255. Navegación de recreo o deportiva.



1.Los titulares de buques y embarcaciones dedicados a la navegación derecreo o deportiva deberán cumplir las normas de seguridad y prevención de la contaminación que se establezcan reglamentariamente siempre que:


a) Estén abanderadas o matriculadas en España.

b) Cuando desarrollen una actividad con fines comerciales o lucrativos en espacios marítimos españoles, cualquiera que sea su Estado de pabellón.
c) Cuando naveguen por las aguas interiores marítimas españolas o el mar territorial español, cualquiera que sea su Estado de pabellón, y que su propietario tenga su residencia o domicilio social en España o que tengan su puerto base principal en territorio nacional.


Enlace desde ANEN
http://www.anen.es/el-anteproyecto-d...encia-publica/


Enlace al Ministerio:
https://www.mitma.gob.es/el-minister...acion-maritima


Enlace al Anteproyecto:
https://www.mitma.gob.es/recursos_mf...brero_2021.pdf
Con esta pelicula llevan casi 7 años y de momento parece que no termina de cuajar.

Resulta enternecedor que aparezca el grupito de tenderos del ANEN en el bodrio, estos mercachifles siempre tan preocupados por nuestro bienestar.
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Slava Ukrayini!.
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  #9  
Antiguo 08-03-2021, 21:21
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Predeterminado decreto sobre material de seguridad

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Originalmente publicado por markuay Ver mensaje
Y ademas estan virguerias como esta;

Características del Botiquín para Barco homologado para Zona 3 y 4:

Sirve para las Zona 3 hasta 25 millas, Zona 4 hasta 12 millas de la costa.
Medidas: 38 largo x 33 ancho x 9 alto cm (Medidas Homologadas)
Fabricado en PVC de color rojo
Maletín hermético e impermeable.
Contenido conforme a la Orden pre/2315/2015, de 3 de noviembre. Este botiquín debe completarse con la relación de medicamentos indicada en la orden pre/2315/2015, de 3 de noviembre.
El contenido de este botiquín debe completarse con los siguientes medicamentos en una farmacia: Nitroglicerina, metilergometrina (Gotas 10ml), Gelatina Hemostática (Esponja 200x70x0,5mm), Metoclopramida (30 Comp.10mg), Loperamida (20 Comp.2mg), Ácido Acetilasilcilico (20 Comp.500mg), Metamizol (5 amp:2gr), Dimenhidrinato (12 Comp.50mg), Povidona (10% solución 125ml), Apósitos Compresivos Estériles 3 Unidades (Varhesive, Aquacel).

Este botiquín debe completarse con los siguientes medicamentos en una farmacia tal y como indica la Orden PRE/2315/2015:

Gelatina hemostática, 1 esponja 200 x 70 x 0,5 mm (1 unidad)
Metoclopramida, 30 compr. 10 mg (1 caja)
Paracetamol 20 compr. 1 g (1 caja)
Dimenhidrato, 12 compr. 50 mg (1 caja)

Es conveniente llevar un ATS clionizado y una matrona, por si acaso.

Todo muy normal, Pirulillas de la MM.

A mi me parece un botiquín de lo más adecuado para una embarcación en zona 4.

Que sea de color rojo y hermético es obvio.

No entiendo la critica a una norma que aporta un plus de seguridad en la navegación.

No representa un gran coste o dificultad alguna, completarlo para llevarlo abordo.

Siempre habrá barcos que naveguen con seguridad y otros que solo floten.

Saludos.

Jorge Sanchis.


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Editado por jorgesanchis en 08-03-2021 a las 21:24.
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  #10  
Antiguo 03-03-2021, 11:14
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Predeterminado Re: decreto sobre material de seguridad

Cita:
Originalmente publicado por ARIELON Ver mensaje
Ahora viene la explicación de cómo lo hacen con todos los buques comerciales que operan en nuestras aguas. Panamá, Nigeria, etc. Yo no entiendo de leyes, pero supongo que hay convenios internacionales para hacer cumplir normas internacionales en todas las aguas del mundo. Y las autoridades españolas las podrán hacer cumplir en sus aguas jurisdiccionales. Y también podrán comunicar a las autoridades del país de bandera si incumple su normativa para que actúe. O es que hay leyes diferentes para barcos comerciales y barcos de recreo?
Pués aplicar término medio, que la DGMM se limite a revisar si los barcos bajo pabellón extranjero cumplen las normas de seguridad, navegación,etc del país al que pertenece su pabellón.
En Polonia como en otros países no hay zonas de navegación y que alguien me explique que tal son las olas en el Báltico o en el Atlántico Norte.Categoria de la embarcación, título y seguro de responsabilidad civil y lo demás es querer mangonear o "servir protección"
Capone daba protección a los establecimientos que servían su bebida. Jjjjj
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  #11  
Antiguo 03-03-2021, 14:06
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Predeterminado Re: decreto sobre material de seguridad

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Originalmente publicado por llanera Ver mensaje
Por supuesto que entiendo que lo que dices es sin acritud, es un simple debate de ideas, nada mas, el principio de la "Ley", es la lógica, y esta es aplastante, en el supuesto de que esto termine siendo visto en un tribunal de justicia, español o de la UE, que ya es mucho suponer, la pregunta seria la siguiente, es licito, legal, o como quebráramos llamarlo, que un señor pueda tener un barco en un país de la UE, en este caso España, con bandera de otro estado y que como consecuencia de ese acto, ese señor no pueda "rendir cuentas" de su actividad ante las autoridades de ese país, porque el mismo no tiene competencias para inspeccionar su barco, y las autoridades del país de Bandera no lo pueden hacer por motivos obvios, ¿eso podría ser considerado como impunidad?, no hay mas preguntas señoría
Pues si señor, si se puede y por un motivo. Se llama Europa!!! Y hasta que la misma realice una legislación náutica común a todos, podemos abanderar en cualquier país de Europa. Muy que os pese a algunos. Repito... Somos Europa para todo, no sólo para las obligaciones.
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markuay (03-03-2021)
  #12  
Antiguo 03-03-2021, 21:32
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Predeterminado Re: decreto sobre material de seguridad

Cita:
Originalmente publicado por Pepitake Ver mensaje
Pues si señor, si se puede y por un motivo. Se llama Europa!!! Y hasta que la misma realice una legislación náutica común a todos, podemos abanderar en cualquier país de Europa. Muy que os pese a algunos. Repito... Somos Europa para todo, no sólo para las obligaciones.
Estas confundido, no, no puedes abanderar en "cualquier país de Europa", son contados, los que todavía permiten abanderar en su país barcos extranjeros, por cierto cada día menos, por una razón muy sencilla, esos barcos jamás pisaran suelo (aguas) de ese estado, ni sus armadores tendrán ningún vinculo con el mismo, son abanderamientos de "conveniencia", con la única finalidad de evitar la legislación nacional, que será nefasta, nadie lo pone en duda, y repito lo que dije en otro comentario, con el mismo ejemplo, permitiría Polonia que sus ciudadanos abanderaran barcos en España, con la única finalidad de que las autoridades polcas no puedan inspeccionar esos barcos, al carecer de competencias sobre ellos, la respuesta lógica es NO y no me cabe duda que en cuanto el estado polaco tenga conocimiento, de manera oficial, por parte del estado español, pasara lo mismo que paso con Canadá, Bélgica, Holanda, Francia ctr, se terminara con esas practicas.....
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  #13  
Antiguo 03-03-2021, 21:55
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Predeterminado Re: decreto sobre material de seguridad

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, Francia ctr, se terminara con esas practicas.....
Francia ??
Cuanto estas seguro de esto?
O es para meter miedo?
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  #14  
Antiguo 03-03-2021, 22:26
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Predeterminado Re: decreto sobre material de seguridad

Me encanta como duele el tema a algunos Los estados que han dejado de abanderar ha sido por culpa del abuso de las famosas ONG, que aprovecharon algo bueno para la navegación de recreo para esquivar controles y abanderar barcos profesionales como de recreo. No tuvieron tiempo de reaccionar que ya les colaron varios marrones con los rescates y la prohibición de entrada en puerto italiano. Estos alegaban que tenían que llevar a los inmigrantes a territorio Belga. Para no encontrarse con estos marrones pues decidieron cerrar el grifo a toda la náutica de recreo. No creo que Francia, Polonia etc permitan eso. Por lo tanto ya no hay problemo. De todas formas, el decreto famoso no entrará en vigor, simplemente porque pidiendo unas cautelares y llevando el tema a Europa se acaba la tontería. Así que a disfrutar de nuestras banderas y de la navegación.
Lo mejor que podrían hacer todos los que se dedican a chupar de la náutica sería buscar otros ingresos en lugar de intentar presionar a Fomento, y hacer que España vuelva una vez más al bochorno de una reprimenda judicial europea, que lleva ya unas cuantas.
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Magallanes (08-03-2021), Tortuga Carey (04-03-2021)
  #15  
Antiguo 04-03-2021, 00:13
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Predeterminado Re: decreto sobre material de seguridad

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Originalmente publicado por kuovadix Ver mensaje
Me encanta como duele el tema a algunos Los estados que han dejado de abanderar ha sido por culpa del abuso de las famosas ONG, que aprovecharon algo bueno para la navegación de recreo para esquivar controles y abanderar barcos profesionales como de recreo. No tuvieron tiempo de reaccionar que ya les colaron varios marrones con los rescates y la prohibición de entrada en puerto italiano. Estos alegaban que tenían que llevar a los inmigrantes a territorio Belga. Para no encontrarse con estos marrones pues decidieron cerrar el grifo a toda la náutica de recreo. No creo que Francia, Polonia etc permitan eso. Por lo tanto ya no hay problemo. De todas formas, el decreto famoso no entrará en vigor, simplemente porque pidiendo unas cautelares y llevando el tema a Europa se acaba la tontería. Así que a disfrutar de nuestras banderas y de la navegación.
Lo mejor que podrían hacer todos los que se dedican a chupar de la náutica sería buscar otros ingresos en lugar de intentar presionar a Fomento, y hacer que España vuelva una vez más al bochorno de una reprimenda judicial europea, que lleva ya unas cuantas.
Volverá a pasar porque los responsables no tiene ningún tipo de responsabilidad penal por sus actos, incluso a sabiendas que son ilegales. Es decir q no les cuesta el sueldo vamos. Esta to pagado.

Te pongo un ejemplo reciente...

Acaban de soltar a Villarejo .

Bendito país.
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  #16  
Antiguo 03-03-2021, 23:43
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Predeterminado Re: decreto sobre material de seguridad

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Estas confundido, no, no puedes abanderar en "cualquier país de Europa", son contados, los que todavía permiten abanderar en su país barcos extranjeros, por cierto cada día menos, por una razón muy sencilla, esos barcos jamás pisaran suelo (aguas) de ese estado, ni sus armadores tendrán ningún vinculo con el mismo, son abanderamientos de "conveniencia", con la única finalidad de evitar la legislación nacional, que será nefasta, nadie lo pone en duda, y repito lo que dije en otro comentario, con el mismo ejemplo, permitiría Polonia que sus ciudadanos abanderaran barcos en España, con la única finalidad de que las autoridades polcas no puedan inspeccionar esos barcos, al carecer de competencias sobre ellos, la respuesta lógica es NO y no me cabe duda que en cuanto el estado polaco tenga conocimiento, de manera oficial, por parte del estado español, pasara lo mismo que paso con Canadá, Bélgica, Holanda, Francia ctr, se terminara con esas practicas.....
No creo que España plantee ningún tipo de problema a otros estados por permitir abanderar en ellos a Extranjeros cuando nosotros mismos ofrecemos esa posibilidad

«CAPÍTULO I
Buques y Empresas Navieras
Artículo 251. Abanderamiento y cambio de pabellón de buques.
1. Las personas físicas o jurídicas residentes o domiciliadas en España o en otros Estados pertenecientes al Espacio Económico Europeo estarán facultadas para obtener el registro y el abanderamiento en España de buques civiles, mediante su inscripción en el Registro de Buques y Empresas Navieras o en el Registro Especial de Buques y Empresas Navieras.
Si los buques estuvieran dedicados a la navegación de recreo o deportiva sin finalidad comercial no será necesario el requisito de residencia, siendo suficiente la designación de un representante en España.

Como ves no dice nada de la nacionalidad de las personas físicas o jurídicas o si el barco debe permanecer en aguas españolas o no
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Apagapenol (06-03-2021), Karonte1888 (05-03-2021), markuay (05-03-2021), xordiete (06-03-2021)
  #17  
Antiguo 04-03-2021, 00:08
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Estas confundido, no, no puedes abanderar en "cualquier país de Europa", son contados, los que todavía permiten abanderar en su país barcos extranjeros, por cierto cada día menos, por una razón muy sencilla, esos barcos jamás pisaran suelo (aguas) de ese estado, ni sus armadores tendrán ningún vinculo con el mismo, son abanderamientos de "conveniencia", con la única finalidad de evitar la legislación nacional, que será nefasta, nadie lo pone en duda, y repito lo que dije en otro comentario, con el mismo ejemplo, permitiría Polonia que sus ciudadanos abanderaran barcos en España, con la única finalidad de que las autoridades polcas no puedan inspeccionar esos barcos, al carecer de competencias sobre ellos, la respuesta lógica es NO y no me cabe duda que en cuanto el estado polaco tenga conocimiento, de manera oficial, por parte del estado español, pasara lo mismo que paso con Canadá, Bélgica, Holanda, Francia ctr, se terminara con esas practicas.....
Te equivocas...

Si que estamos pisando su suelo.

El suelo Europeo.

Que es el mismo para todos los Estados miembros de la Unión. Estamos en Europa o no?

Porque con tus comentarios ya lo dudo.
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  #18  
Antiguo 05-03-2021, 08:42
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Predeterminado Re: decreto sobre material de seguridad

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Por supuesto que entiendo que lo que dices es sin acritud, es un simple debate de ideas, nada mas, el principio de la "Ley", es la lógica, y esta es aplastante, en el supuesto de que esto termine siendo visto en un tribunal de justicia, español o de la UE, que ya es mucho suponer, la pregunta seria la siguiente, es licito, legal, o como quebráramos llamarlo, que un señor pueda tener un barco en un país de la UE, en este caso España, con bandera de otro estado y que como consecuencia de ese acto, ese señor no pueda "rendir cuentas" de su actividad ante las autoridades de ese país, porque el mismo no tiene competencias para inspeccionar su barco, y las autoridades del país de Bandera no lo pueden hacer por motivos obvios, ¿eso podría ser considerado como impunidad?, no hay mas preguntas señoría
Hola Llanera,
Creo que estás confundiendo dos temas distintos.
Este tema de la soberanía del pabellón es de aplicación exclusiva con temas de seguridad etc.. porque si hay sospechas de actividad ilegal pueden entrar en tu barco. De igual manera español o guatemalteco. Lo tendrán que justificar, eso sí. Igualmente en ambos barcos.
Que se lo digan a todos los barcos que abordan trayendo fardos. La bandera da igual.
Por lo tanto no hay impunidad frente a fraudes o ilegalidades.
Frente a llevar el botiquín que ellos quieren... Pues seguramente se podría ver así aunque la palabra creo que no sería la adecuada, pero me alegro por cierto de que podamos elegir elegir todo ese material según bandera. Y como PODEMOS LEGALMENTE pues no es impunidad frente a ninguna ley.
Por supuesto no es.mas que mi opinión.

Saludos, y gracias por animar este asunto tan aburrido...
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llanera (05-03-2021), Tanausu (05-03-2021)
  #19  
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Predeterminado Re: decreto sobre material de seguridad

Mientras La fantasmagórica DGMM y algunos de sus coleguitas tenderos de ANEN, parece que están preocupadísimos por la seguridad y la salud de la náutica de recreo, demuestran un sorprendente autismo en lo tocante a la enorme cantidad de mierda que tienen debajo de sus alfombras:

http://revista.lamardeonuba.es/16729-2/


También resulta chocante que un organismo menor pretenda legislar corrigiendo al propio estado porque parece que no acepta que un residente en cualquier estado de la UE decida abanderar donde quiera y se lo permitan aunque nunca pise ese país a pesar de ser algo aceptado tanto por el estado como por la hacienda española sin ningún problema y con total naturalidad.

Por supuesto si eres rico o mercante la cosa cambia aunque en ese caso, si que se hace para no pagar impuestos, pero claro es sabido que seguimos siendo la reserva espiritual de occidente y eso provoca ciertas contradicciones éticas sin demasiada importancia.

https://www.outono.net/elentir/2016/...rcante-propia/


Es incomprensiblemente extraño para algunos abanderar en Francia o Polonia pero perfectamente normal hacerlo en Sitios tan patrios como Panamá, Liberia, Comoras, Corea del Norte, Georgia, Singapur, Hong Kong, Vanuatu, o las islas Marshall (que como sabemos están a la derecha de Menorca).

También hay sitios en la propia EU en los que está bien visto abanderar, como Malta, Chipre o Gibraltar, siempre que tu Yate supera cierto tamaño, claro. En estos casos la enternecedora preocupación por la seguridad de la MM parece disminuir de forma inversamente proporcional al tamaño del barco y el de la cuenta corriente del armador, sabido es que aquí todos somos iguales, aunque históricamente, algunos siempre han sido más iguales que otros.

Sorprendentemente, uno de las primeras banderas de conveniencia que existió en el mundo fue precisamente la española allá por el sigloXVI.


Seguramente estoy equivocado, pero en un pais netamente turistico al que visitan personas de mas de 100 paises distintos y en el que residen ciudadanos de medio mundo, me pareceria lo mas normal que nuestros puertos estubieran repletos de pabellones de todos los colores y procedencias, en fin, utopico que es uno.

En fin, buen fin de semana, a casi todos.
__________________
.

Slava Ukrayini!.

Editado por markuay en 05-03-2021 a las 10:50.
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  #20  
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Predeterminado Re: decreto sobre material de seguridad

Lo que nos vamos a reír como alguien aburrido (o hasta los mismos) se ponga a mirar quiénes tienen su dinero en SICAV o en paraísos fiscales.
Ya sabéis a quiénes me refiero.
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  #21  
Antiguo 05-03-2021, 21:34
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Lo que nos vamos a reír como alguien aburrido (o hasta los mismos) se ponga a mirar quiénes tienen su dinero en SICAV o en paraísos fiscales.
Ya sabéis a quiénes me refiero.
No sé qué perra os ha entrado con las SICAVs, cuando poca más ventaja proporcionan que diferir el pago de impuestos. Eso sí, se paga menos por sociedades, pero sólo hasta que se hace un traspaso, porque es entonces cuando el socio invisible (el estado) se materializa, sable en mano, reclamando su cuarto

En cambio no oiréis a ningún político español hablar de las ETVEs, que en la práctica convienten a España en un paraíso fiscal para extranjeros, tributando mucho menos que un youtuber en Andorra

España es paraíso fiscal para entranjeros, infierno para españoles. ¿Os suena? Parece que hablemos de náutica

Editado por Mareantenovato en 05-03-2021 a las 21:40.
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Buenas noches cofrades y vayan unas rondas. No nos dispersemos del tema que nos ocupa y es que: la DGMM nos mangonee a los armadores con pabellón extranjero. Entiendo que hay muchos armadores con muy buena posición económica y pagan lo que les pidan ,otros que viven de la esfera de poder de la DGMM, "estómagos agradecidos" y así.
Yo soy nuevo por aquí , navegué de joven y con 60 años decidí comprar un barco del año80 ,Somo 28 y volver al mar. Cuando vi la legislación farragosa y anacrónica, por la tecnología de hoy en día, decidí abanderar en Polonia.
Antecedentes: Mi otra pasión es la montaña/escalada/alpinismo. Cuando he salido a pasear por baja montaña he utilizado unas zapatillas y la ropa de temporada, si he ido a escalar en picos de europa en invierno la cosa cambia y he llevado todo lo necesario y más y nadie me obliga pero sería un necio si intentara escalar una cara Norte en los Alpes con las zapatillas que paseo por la baja montaña murciana. Parece ser que algunos armadores piensan que queremos escaparnos de cierta normas. Si tengo mi barco en zona 2 para que quiero llevar una balsa salvavidas diez meses al año por el mar menor, la llevaré cuando navegue en alta mar. El invento de las zonas es un sacacuartos. En cuanto a las comunicaciones ni me pronuncio porque seguro que hay"telecos" por aquí y saben a que me refiero, del botiquín y la guía de primeros auxilios me da la risa?
Perdonad la brasa y vamos a lo nuestro que es defender el derecho a abanderar libremente.
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  #23  
Antiguo 06-03-2021, 21:15
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Originalmente publicado por Mareantenovato Ver mensaje
No sé qué perra os ha entrado con las SICAVs, cuando poca más ventaja proporcionan que diferir el pago de impuestos. Eso sí, se paga menos por sociedades, pero sólo hasta que se hace un traspaso, porque es entonces cuando el socio invisible (el estado) se materializa, sable en mano, reclamando su cuarto

En cambio no oiréis a ningún político español hablar de las ETVEs, que en la práctica convienten a España en un paraíso fiscal para extranjeros, tributando mucho menos que un youtuber en Andorra

España es paraíso fiscal para entranjeros, infierno para españoles. ¿Os suena? Parece que hablemos de náutica
Estimado Mareantenovato, te aseguro que no tengo ningún problema con las SICAV. Lo digo solamente como forma de poner en evidencia a estos gestores que tenemos y su ansia por someternos a su administración, mientras que ellos son los primeros que no dudan en salvaguardar sus intereses con todo tipo de fórmulas evasivas.
Evidentemente digo ésto con conocimiento de causa, aunque no pueda concretar más.
Por otra parte, como ya ha apuntado otro cofrade mejor no desviar más el tema y esperar el desarrollo de los acontecimientos.
Saludos.
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