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  #1  
Antiguo 24-03-2021, 19:30
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Predeterminado Re: Embarcacion bandera EU / Impuestos.

Unas birras

Me auto-respondo. Ya he hecho el ITP a la Gene en Catalunya. He usado la matrícula que sale en la Letra del Pabellón Belga y me ha dejado. Así que ITP pagado virtualmente en tan solo unos minutos.

Saludos y vientos mil,
CamBler
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  #2  
Antiguo 03-05-2021, 08:27
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Predeterminado Respuesta: Embarcacion bandera EU / Impuestos.

Al hilo de lo que se comenta aquí sí, por ejemplo, eres residente español, tu barco no tiene pagados el IEDMT y el ITP. Vas a hacer una travesía desde Portugal a Cabo Verde y haces una parada de unos días en Canarias para avituallamiento, ¿podrían poner una sanción por impago?.
Por otro lado, ¿es cierto que, transcurridos 5 años se está exento del pago de los mismos? ¿Cómo se demostraría?.

Gracias y un saludo

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  #3  
Antiguo 08-05-2021, 07:57
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Predeterminado Re: Respuesta: Embarcacion bandera EU / Impuestos.

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Originalmente publicado por pacopil Ver mensaje
Al hilo de lo que se comenta aquí sí, por ejemplo, eres residente español, tu barco no tiene pagados el IEDMT y el ITP. Vas a hacer una travesía desde Portugal a Cabo Verde y haces una parada de unos días en Canarias para avituallamiento, ¿podrían poner una sanción por impago?.
Por otro lado, ¿es cierto que, transcurridos 5 años se está exento del pago de los mismos? ¿Cómo se demostraría?.

Gracias y un saludo

La unica manera de que te puedan pedir el comprobante del pago de estos impuestos es que te toque la loteria al pararte la Agencia Tributaria. Y salvo que tengas algun incidente o hagan una inspeccion rutinaria y te toque, es bastante dificil que te paren. Si al acercarte a las islas llevas el AIS conectado, si que pueden intuir tu presencia y al entrar en la zona de 12 " te paren . Loteria con menos o mas numeros. En cuanto a la demostracion de la caducidad del pago de los cinco años, es tan facil demostrarlo presentando la factura de compra-venta con la fecha y si transcurridos los cinco años no se te yha leventado acta de reclamacion, la autoridad ya sabe de su exencion. Pasados los cinco años, si no se ha levantado antes expediente de reclamacion, estas exento. Otra cosa es que vendas el barco y lo tenga que pagar el nuevo propietario. Aqui el asunto es ir aplazando.
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  #4  
Antiguo 08-05-2021, 08:10
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La unica manera de que te puedan pedir el comprobante del pago de estos impuestos es que te toque la loteria al pararte la Agencia Tributaria. Y salvo que tengas algun incidente o hagan una inspeccion rutinaria y te toque, es bastante dificil que te paren. Si al acercarte a las islas llevas el AIS conectado, si que pueden intuir tu presencia y al entrar en la zona de 12 " te paren . Loteria con menos o mas numeros. En cuanto a la demostracion de la caducidad del pago de los cinco años, es tan facil demostrarlo presentando la factura de compra-venta con la fecha y si transcurridos los cinco años no se te yha leventado acta de reclamacion, la autoridad ya sabe de su exencion. Pasados los cinco años, si no se ha levantado antes expediente de reclamacion, estas exento. Otra cosa es que vendas el barco y lo tenga que pagar el nuevo propietario. Aqui el asunto es ir aplazando.
Ojo al tema de la prescripción de 5 años.
Hablamos del ITP.
El IDMT no creo que prescriba. Mientras quieras navegar (no se si más de 6 meses seguidos en territorio español, como se dice por aquí) es obligatorio.
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  #5  
Antiguo 08-05-2021, 22:32
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... eres residente español, tu barco no tiene pagados el IEDMT y el ITP. Vas a hacer una travesía desde Portugal a Cabo Verde y haces una parada de unos días en Canarias para avituallamiento, ¿podrían poner una sanción por impago?.
Eso debe entenderse como "derecho de paso inocente". Tienes puerto base
en Portugal y vas camino de un territorio "no español". Si queremos traducirlo
a "días de estancia en Canarias, sin que deje de ser paso inocente", he leído
en algún sitio que son 30. Pero este punto punto sería importante que lo
aclarase la propia administración, vía consulta vinculante.


Salud y
__________________


El cruce del Atlántico y posterior estancia en el Caribe de El Temido lll (2014/2016)
http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=145184
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  #6  
Antiguo 28-05-2021, 09:41
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Predeterminado Re: Embarcacion bandera EU / Impuestos.

Si el barco se compra a un particular se debera pagar ITP. Si el barco se compra a una empresa se paga el IVA. Ademas, en ambos casos, si el barco es de eslora superior a 8 m debera pagar IEDMT segun tablas o factura . Lo que creo es que en el caso de pagarlo por factura, se tomara el importe de la base imponible, pues no es un impuesto en cascada. Ademas segun tablas se tendra que aplicar la reduccion por antiguedad. Que alguien me corrija si es mas docto.
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