Cita:
Originalmente publicado por Ivanero
Buenas y unas rondas para todos!!!
No se si en tu seguro tienes cobertura legal, lo digo porque si es así podrías decirles que le reclamen a las compañías de los dos barcos colindantes los daños sufridos. Si ya te han dicho que no a todas las reclamaciones es porque las otras compañías están indicando, como ya dices, que es fuerza mayor y por eso no quieren pagar.
Si llegases a juicio va a depender mucho de lo que haya dejado el perito en el informe pericial y de como lo defienda en la sala (te lo digo por propia experiencia como perito, ya que he tenido que defender mi informe en alguna ocasión).
Al fin y al cabo si nos ponemos en plan repugnantes "fuerza mayor" podría ser cualquier siniestro, ya que no se pueden prevenir, en este caso esas amarras podrían haber roto aun siendo nuevas y estando sobredimensionadas un día de menos viento debido a que en el momento en el que sucede el componente del viento, la ola, el movimiento de pantalán y el del barco las llevan a un sobresfuerzo que no pueden soportar...
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Un ron cofrades

Fuerza mayor, o sea temporal lo consideran cuando los vientos superan los 120 k/hora. El Consorcio de Compensación de Seguros emite un listado de las zonas o localidades afectadas. Esto les va de perillas a las compañias para desentenderse. En su normativa y exclusiones incluyen a todos los efectes flotantes. No citan barcos, embarcaciones o kayacs, etc. Pero asi genericamente también se desentienden de los barcos. En cuanto a los informes de los peritos, salvo alguna honrosa excepción, lo que defienden son los intereses de las aseguradoras que són quienes pagan sus honorarios normalmente. Parte de mi vida laboral transcurrió en empresas de transporte y de automoción, o sea que he tenido algún contacto con perítos. Por descontado todos excelentes personas y profesionales.
Salut i bon vent

Sagitari