Sigo... Instalaciones, vehiculos, maquinas però No a barcos. Objetos flotantes cómo les denominan en sus exclusiones. Reclamo a la Dirección General de Seguros del ministerio y muy escuetamente citando determinadas leyes, contestan que los barcos estàn considerados cómo gran riesgo???? Y qué si quiero puedo reclamar judicialmente. En resumen, mi compañia no reclama porqué ya san por entendido, las contrarias no reslonderàn. El Consorcio por lo que pagamos un porcentaje de la prima tampoco. La dirección de seguros què és quien debería velar por el cumplimiento por parte de las aseguradoras, se desmarca. La compañia de responsabilidad civil del puerto tampoco, si le cubrió a éste los daños en las Instalaciones. Los que tenian seguro a todo riesgo, despues de mucho luchar pudieron cobrar. Pero otros afectados cómo yo con seguro daños a terceros nada. Me he extendido, para que se sepa que los piratas no estàn en el Caribe, estàn en las compañias, consorcios, etc. Pagamos por unos conceptos que luego no cubren.
Salut i bon vent

Sagitari