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  #1  
Antiguo 20-05-2021, 14:40
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Predeterminado Re: decreto sobre material de seguridad

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Originalmente publicado por sniff-snuff Ver mensaje
Y si abanderas en Polonia pero no pasas nunca de las 12 millas tienes que tener el material de zona 4? O con el de la zona 5 valdría?
Lo estoy tratando en un hilo expecifico, de banderas comunitarias...
la milla 13 es ya zona 3

https://foro.latabernadelpuerto.com/...d.php?t=191341

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  #2  
Antiguo 20-05-2021, 14:53
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Predeterminado Re: decreto sobre material de seguridad

Lo vi después traba
En teoría despu3s de las 12 millas no tendrían jurisprudencia para pedirte nada a no ser que sea por contrabando o temas de esos
Pero no aclara si andas en las 3 a 4 millas de costa que tendrías que llevar?
Que es la duda que tengo yo
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Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a sniff-snuff
trabañarru (20-05-2021)
  #3  
Antiguo 20-05-2021, 15:48
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Predeterminado Re: decreto sobre material de seguridad

Promulgar leyes o R.D. que no son susceptibles de control demuestra una suma ignorancia y ralla la negligencia y tiene indicios de prevaricación. A ver... si tienes Pabellón de otro país tu territorio es inviolable a menos que la autoridad se presente con indicios probados de trafico de estupefacientes, vertidos contaminantes o trafico de armas. Aparte de eso simplemente pueden pedir comprobaciones administrativas como pedirte la documentación. NO PUEDEN SUBIR AL BARCO. ¿Cómo narices van a comprobar si el compás o el extintor cumple normativa? ¿Flotando? Cómo ha dicho antes alguien, no pueden exigir certificados de inspecciones, por lo que todo lo otro el agente de turno lo tiene que comprobar in situ y fuera de la embarcación. Van a tener que ser agente muy técnicos para efectuar esas comprobaciones. Ese R.D. está redactado con el pompis, y los mismos agentes de la autoridad lo deben haber analizado y deben estar hasta las webs de tanto inútil. Ya no entro en derecho comunitario que se lo pasa por el forro.
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  #4  
Antiguo 20-05-2021, 16:03
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Predeterminado Re: decreto sobre material de seguridad

Sería más fácil hacerse una composición de lugar viéndolo como si fueses un francés que va costeando por España. ¿Qué cosas te podrían pedir y cuales no?
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  #5  
Antiguo 20-05-2021, 16:14
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Predeterminado Re: decreto sobre material de seguridad

No veo ninguna referencia a VHF, SSB, ni radiobalizas que antes aparecían como obligatorios según que zonas .... se les ha olvidado o está descrito en otro sitio?
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  #6  
Antiguo 20-05-2021, 17:23
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Predeterminado Re: decreto sobre material de seguridad

Cita:
Originalmente publicado por skovela Ver mensaje
No veo ninguna referencia a VHF, SSB, ni radiobalizas que antes aparecían como obligatorios según que zonas .... se les ha olvidado o está descrito en otro sitio?
Mira aquí.

https://www.mitma.gob.es/marina-merc...ques-de-recreo
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  #7  
Antiguo 20-05-2021, 20:17
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Predeterminado Re: decreto sobre material de seguridad

Cita:
Originalmente publicado por Oscar1966 Ver mensaje
Si ... la normativa para barcos de bandera española la tengo más o menos clara aunque los enlaces de la supuesta tabla de equipos homologados no funcionan... pero es este nuevo RD donde dice que los barcos con bandera extranjera (y armador español) deben cumplir la normativa que se detalla en el susodicho RD y bla, bla , bla ... pero ni una coma sobre equipos de comunicación. Tampoco veo que diga que la normativa existente española de los equipos de comunicación sea ahora de aplicación a los barcos de bandera extranjera.
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  #8  
Antiguo 20-05-2021, 20:49
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Predeterminado Re: decreto sobre material de seguridad

Desde mi punto de vista, para los equipos de radiocomunicaciones, radiobalizas e ITB aplica únicamente la legislación del país en que se haya abanderado el barco.

Saludos, Óscar.
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