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Antiguo 20-05-2021, 13:19
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Predeterminado Nueva reglamentación y bandera extranjera.


Muy buenos dias a todos, entre esto, y el nuevo proyecto ley sobre la pesca deportiva, me parece a mi que nuestros dias felices en la mar, van a tocar a su fin, cada vez nos estrechan mas el lazo del cuello.
Aqui no vale decir que venderemos los barcos, que haya gente que cansado, y harto de no poder pagar el diezmo que nos exige el señor feudal, cambie de afición, pues me parece a mi ( sobre todo hablando de pesca) que si desaparecemos todos, ellos incluso se alegran, y así pasa con la caza y con todo.

Para resumir un poco el tema:
Aquí en el norte, los primeros ( y el gran numero) que nos pasamos a las banderas comunitarias, fuimos los pescadores, para así poder ejercer la pesca de altura fuera de las 12 millas durante la época estival, tranquilamente y sin sobresaltos.
Algunos, lo hicieron para evitar pagar ITB y revisión de balsa, otros como es mi caso, porque bajo categoría de diseño C ( y menor de 6m) no nos despachaban para zona 3, ni comprando el material de seguridad para esa zona.
La mayoria que conozco, para andar legal, nos sacamos la titulación de PY.
La cosa es, yo hasta ahora, cuando me venían a "revisar" me negaba a todo, la ultima ya les enseñe las bengalas ( las que tenia que tener bajo normativa belga), otros elementos de seguridad, cartas, botiquín, señales, baldeo, achique, chalecos, extintor y mas cosas que tengo por mi seguridad los llevo todos.
Les informaba, amablemente que el pabellón del barco era belga, y que según el articulo 10.2 del código civil español, ningún funcionario de España, me podía pasar revisión de seguridad.
Les pasaba papeles, seguros, DNI, licencias de pesca del barco para aguas interiores, emitodas por españa a barcos extranjeros, y también licencia de pesca de especies altamente migratorias.

Ahora la pregunta es:

Hasta donde pueden entrar, cubierta, camarote?

Material de seguridad, tengo que llevar según la zona en la que me encuentre ( hasta las 12 millas) y según los tripulantes que tenga a bordo ( chalecos, con luces si es de noche).

A partir de la zona 4, que?, me pueden multar por pasar a zona 3?
Mi barco no tiene zonas de navegación, la categoría de diseño solo dice el tiempo que va a poder aguantar soportando una serie de condiciones climatológicas adversas, hasta que su estructura comience a "romperse", pero no habla de distancias a la costa.

Fuera de las 12 millas, me pueden imponer la ley española?.

Y otro tema, la tan llamada disposición adicional quinta, "un español en un barco extranjero por titulación, tiene que cumplir legislación española", esta ley tambien de muy dudosa "legalidad" fuera de las 12 millas, sabe alguien si alguno fue sancionado??

Sin mas, un saludo a todos y a ver si despejamos dudas entre todos




Editado por trabañarru en 20-05-2021 a las 13:32.
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Hay una respuesta a la q te puedo responder ya, y q es independiente de la bandera q lleves.

La inviolabilidad del domicilio, es un derecho fundamental consagrado en el*Art.18.2 de la Constit. Española.

La STS 1165/2009, 24/nov, establece en casación que: "Por domicilio debe entenderse, a estos efectos, cualquier lugar cerrado o acotado del exterior, que constituye temporal o accidentalmente la habitación o morada de una persona o familia, y en la que se desarrollan las funciones elementales o íntimas de la vida diaria."

Además, la STS num. 624/2002, 10/abr, citada por la STS núm. 919/2004, 12/jul, se declara que "resulta del todo evidente que una embarcación puede constituir la morada de una o varias personas cuando la utilicen como reducto de su vida privada, pues sin duda están construidas tales embarcaciones de forma que resultan aptas para que en las mismas se desarrollen conductas o actividades propias de áreas de privacidad".

Por tanto, salvo q tu lo autorices o te muestre una orden judicial, ningún agente de la autoridad puede acceder al interior de la embarcación para revisar absolutamente nada. Si además tienes bandera extranjera, el juez necesitará conformidad del consulado correspondiente.

Y respecto a lo q se comenta siempre de drogas, tráfico de armas, trata de blancas,... aún en esos casos necesitará estar respaldado por una orden judicial y con la presencia del secretario judicial (llamados ahora letrados de la Adm. de Justicia). En caso contrario estaríamos ante un registro ilegal, y cualquier evidencia hayada, carece de valor a efectos judiciales. Cuanto menos, para verificar si tienes un tanque de aguas negras, o tienes instalada una vhf no homologada, pongo por ejemplo.
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Editado por eborges_tfe en 22-05-2021 a las 17:38.
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Predeterminado Re: Nueva reglamentación y bandera extranjera.

La verdad es que todo esto está resultando ser un puto lío, y los comunicados de la gloriosa DGMM dan lugar a muchas dudas.
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Predeterminado Re: Nueva reglamentación y bandera extranjera.

Creo que es más fácil, se te acercaría la g civil y te diría, me da ud permiso, le dices no. Y te dice pues enséñeme la caducidad y homologación de todo, y te tocaría desarmar medio barco o sanción por no poder comprobarlo. Después recurre, posiblemente te la quitaran pero lo pronto hay que pagar y después recurrir, como son todas las sanciones..
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Predeterminado Re: Nueva reglamentación y bandera extranjera.

Pues si nos negásemos todos quizá otro gallo nos cantaría. A base de tragar y tragar, están legislando a gusto de no se muy bien que o quien.
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  #6  
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Predeterminado Re: Nueva reglamentación y bandera extranjera.

No quiero decir que esté de acuerdo pero es lo que toca, hasta que consigamos cambiarlo.
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moryak (20-05-2021)
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Predeterminado Re: Nueva reglamentación y bandera extranjera.

En Francia tienen identica regulación para bandera extranjeras desde junio de 2016. Igual viendo cómo está actuando al respecto la Administración francesa, os podríais hacer una idea de cómo van a actuar la española.

Creo que si estas fuera de las aguas francesas, rige la regulación de la bandera; pero dentro de aquellas, rige la francesa.

Y más allá de 12 millas entiendo que no suele actuar el Servicio Marítimo, salvo los supuestos delictivos.

El paso del tiempo lo irá aclarando.


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  #8  
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Predeterminado Re: Nueva reglamentación y bandera extranjera.

Cita:
Originalmente publicado por trabañarru Ver mensaje

Ahora la pregunta es:

Hasta donde pueden entrar, cubierta, camarote?

Sólo los camarotes están protegidos como si fuera un domicilio. En el resto, al no ser paso inocente, si pueden. Hay jurisprudencia al respecto.

Material de seguridad, tengo que llevar según la zona en la que me encuentre ( hasta las 12 millas) y según los tripulantes que tenga a bordo ( chalecos, con luces si es de noche).

A partir de la zona 4, que?, me pueden multar por pasar a zona 3?
Fuera de las 12 millas, me pueden imponer la ley española?.

No, ya que el RD de seguridad solo se aplica hasta las 12 millas. Fuera de las 12 millas solo tendrás que cumplir la legislación de tu bandera, y solo ellos te pueden sancionar.

Y otro tema, la tan llamada disposición adicional quinta, "un español en un barco extranjero por titulación, tiene que cumplir legislación española", esta ley tambien de muy dudosa "legalidad" fuera de las 12 millas, sabe alguien si alguno fue sancionado??

La legislación española solo se puede aplicar fuera de las 12 millas a embarcaciones de bandera española.

Salvo mejor interpretación, Un saludo.
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Captain Silver (25-05-2021), trabañarru (21-05-2021)
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Predeterminado Re: Nueva reglamentación y bandera extranjera.

Cita:
Originalmente publicado por fende_testas Ver mensaje
Salvo mejor interpretación, Un saludo.
O peor...

Pero vamos que no hay nada que interpretar.

Donde dice el RD, Ámbito de aplicación en el apartado C ,dice que se aplicará en su mar Territorial.

El mar Territorial son 12nm.

No veo donde está la posibilidad de interpretación.

Esta más claro que el agua.

Corriganme si estoy equivocado. Gracias

Saludos

Editado por Pepitake en 21-05-2021 a las 11:47.
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  #10  
Antiguo 21-05-2021, 13:00
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Predeterminado Re: Nueva reglamentación y bandera extranjera.

Cita:
Originalmente publicado por Mateando Ver mensaje
Y más allá de 12 millas entiendo que no suele actuar el Servicio Marítimo, salvo los supuestos delictivos.

El paso del tiempo lo irá aclarando.


En aguas fuera de las 12 millas de la Comunidad Autonoma Vasca, si.
A gente de muy cerca, bajo bandera española, fuera de las 12 millas, Capitan de yate la mujer, y patron de yate el marido, les multaron a los dos ( responsabilidad solidaria) por navegar fuera de zona de despacho.


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  #11  
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Predeterminado Re: Nueva reglamentación y bandera extranjera.

Cita:
Originalmente publicado por trabañarru Ver mensaje
bajo bandera española, fuera de las 12 millas, Capitan de yate la mujer, y patron de yate el marido, les multaron a los dos ( responsabilidad solidaria) por navegar fuera de zona de despacho.



Si el barco tiene bandera española, aplica la legislación española, en la milla 13 como el la milla 13.000.

La legislación Española indica que un barco solo puede estar en una zona de despacho X según esté indicado en la ITB, con lo que si estás con un barco de 5m a 15 millas y te pillan, pues prepara la cartera...

Da lo mismo la titulación superior a PER...
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  #12  
Antiguo 21-05-2021, 13:35
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Predeterminado Re: Nueva reglamentación y bandera extranjera.

Cita:
Originalmente publicado por Yakosub Ver mensaje
Si el barco tiene bandera española, aplica la legislación española, en la milla 13 como el la milla 13.000.

La legislación Española indica que un barco solo puede estar en una zona de despacho X según esté indicado en la ITB, con lo que si estás con un barco de 5m a 15 millas y te pillan, pues prepara la cartera...

Da lo mismo la titulación superior a PER...
Lo mio era en respuesta del cofrade que decia que fuera de las 12 millas, el servicio maritimo actua solo en supuestos delictivos.
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  #13  
Antiguo 21-05-2021, 15:22
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Predeterminado Re: Nueva reglamentación y bandera extranjera.

Cita:
Originalmente publicado por trabañarru Ver mensaje
Lo mio era en respuesta del cofrade que decia que fuera de las 12 millas, el servicio maritimo actua solo en supuestos delictivos.
Pero se refiere a los de pabellon

extranjero.
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  #14  
Antiguo 21-05-2021, 20:30
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Predeterminado Re: Nueva reglamentación y bandera extranjera.

Cita:
Originalmente publicado por eborges_tfe Ver mensaje
Hay una respuesta a la q te puedo responder ya, y q es independiente de la bandera q lleves.

La inviolabilidad del domicilio, es un derecho fundamental consagrado en el*Art.18.2 de la Constit. Española.

La STS 1165/2009, 24/nov, establece en casación que: "Por domicilio debe entenderse, a estos efectos, cualquier lugar cerrado o acotado del exterior, que constituye temporal o accidentalmente la habitación o morada de una persona o familia, y en la que se desarrollan las funciones elementales o íntimas de la vida diaria."

Además, la STS num. 624/2002, 10/abr, citada por la STS núm. 919/2004, 12/jul, se declara que "resulta del todo evidente que una embarcación puede constituir la morada de una o varias personas cuando la utilicen como reducto de su vida privada, pues sin duda están construidas tales embarcaciones de forma que resultan aptas para que en las mismas se desarrollen conductas o actividades propias de áreas de privacidad".

Por tanto, salvo q tu lo autorices o te muestre una orden judicial, ningún agente de la autoridad puede acceder al interior de la embarcación para revisar absolutamente nada. Si además tienes bandera extranjera, el juez necesitará conformidad del consulado correspondiente.

Y respecto a lo q se comenta siempre de drogas, tráfico de armas, trata de blancas,... aún en esos casos necesitará estar respaldado por una orden judicial y con la presencia del secretario judicial (llamados ahora letrados de la Adm. de Justicia). En caso contrario estaríamos ante un registro ilegal, y cualquier evidencia hayada, carece de valor a efectos judiciales. Cuando menos, para verificar si tienes un tanque de aguas negras, o tienes instalada una vhf no homologada, pongo por ejemplo.
Este punto es de lo mas interesante, pero ¿que "protocolo de actuación" tenemos en caso de que , inevitablemente, la embarcacion precise una inspección del interior del barco? (léase cartelito de la "sala de maquinas", ventilación, sistemas fijos de detección extincion, etc, etc). Personalmente no tengo nada que ocultar ni a la GC, ni aduanas, ni tengo el mas mínimo interés en entorpecer su trabajo, pero igual que tengo muchas obligaciones tambien quiero conocer mis derechos, especialmente de donde vivo.
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Yo voy a partirme la cara. Acabaré inmovilizado y custodiado en puerto por el “cartelito del motor” o por lo que sea , pero no me revisan bajocubierta sin orden judicial Empieza la batalla.
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Yo voy a partirme la cara. Acabaré inmovilizado y custodiado en puerto por el “cartelito del motor” o por lo que sea , pero no me revisan bajocubierta sin orden judicial Empieza la batalla.
Yo ya lo hice, pero hoy en dia, tengo dudas.

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Ayer tuve una con los guartzibiles de fiscal y fronteras
Dos a pie de pantalán, otros dos en land rober
Me vinieron en el pantalán mientras hacia gasoil
Hola buenos días venimos a pasar la revisión de papeles y seguridad, bengalas todo eso...
Lo siento pero este barco tiene pabellón Belga, ustedes no tienen atribuciones para pasar inspección de seguridad a un barco Belga, además imagino que desconocen la ley.
Pero como , barco Belga? ( y el el pantalán de mi espalda había como 12 banderas)
Deme usted el dni.
Si, el DNI si, y la letra de pabellón ( papeles del barco) también, y le daré mi titulación y el seguro, pero aquí no le voy a sacar más cosas pues no tenéis atribuciones para pasar revisión de seguridad a un barco belga.
Pero usted eres español !!, esto es un puerto español....
Saca libreta y apunta que te apunta!!
Buff, no les hizo mucha gracia y a mi menos ...
Apunta y apunta¡¡, libreta y la de Dios.. folios en las dos amuras, puerto base en la popa debajo del nombre de la embarcación, bandera de cortesía ( la Española) la belga más alta, más grande y en línea de crujía....apunta todo!
Pero los impuestos donde tributa?
Cuando era español en España, cuando se exportó pago en España la baja y la alta en Bélgica cuando lo volví a comprar, ahora los impuestos derivados del uso puertos, gasoil, varaderos, aparejos y demás servicios se tributan aquí y pagan aquí el iva correspondiente.
Aquí tiene la baja de bandera firmada por el subdirector de marina mercante ( esto hay que llevar SIEMPRE a bordo), estos barcos no pagan mas impuestos..
Número de pantalán
D y no se el numero, pueden preguntar en las oficinas del puerto
Y las revisiones itv donde pasa?
Este barco esta exento porque es menor de 6 m , pero si fuera mayor tampoco pues se rige por las leyes de su pabellón, al igual que los españoles se rigen por la suyas...
Pero como un barco Belga con base en puerto Español
A mí ya me salía la risa!!
Numero máximo de pasajeros??
Creo que 6..
txalecos ?
Que no os voy a sacar nada, que no estoy obligado...os saco el mio autoinchable y otro de repuesto pues siempre ando solo
Espera!!!!
En una de esas cómo se alargaba el tema llaman del talkie los del land rover y se escucha con claro acento del sur..
Que??? Se alarga mucho??, alguna complicación??
Yo entre mi, como pidan refuerzos la vamos a tener! 8 de la mañana a 3 grados dia de la constitución, de buena hora los habría llevado donde el ayudante de marina ( o como se llame ahora y que se lo explicara el)....
Al final , entre dimes y diretes hablaron algo entre ellos y se fueron con lo apuntado,
Que? No me dais copia?
No, esto es para nuestras bases de datos, se ve que estas legal, buena pesca!
Bueno, si es para base de datos, ahora saco el maletín Oroquieta de bengalas que caducan el 2020 y así comprobáis que en este aspecto y hasta que me caduquen ando incluso dentro de la ley que le correspondería a este barco bajo pabellón español, pero cuando caduquen yo ni loco llevare toda esta pólvora a bordo...
Media hora me jodieron, o yo a ellos..
En su descargo diré que en todo momento se portaron educadamente, muy tranquilos apunta que te apunta, hablando claro y mirando a los ojos...
Yo creo que desconocían por completo la ley que ellos mismos querían aplicar, y mejor para todos pues imagino que intentarían pasar la revisión bajo las obligaciones de un barco español, y por lo tanto ya no llevo ni los txalecos en numero que pedían antes, faltan cosas del botiquín, radios sin pasar por capitanía, menos las bengalas que hasta que se me caduquen las llevo bajo los requerimientos de zona 4, y eso también ya les dije , toda esta pólvora en manos de quien no la ha usado nunca, en una situación de pánico son mas a peor que a mejor...
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Si , si.Lo de la documentación y alguna cosa mas pase. La inspección del barco en sí me niego rotundamente.
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  #18  
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Podéis darle las vueltas q queráis pero en el interior del barco no se puede entrar sin orden judicial. Se aplica el mismo criterio a una autocaravana, por ejemplo. Pueden revisar los maleteros pero no entrar en el habitáculo. Da igual q sea dormitorio, baño, o salón.

Hay sentencias (las he buscado y leído personalmente) donde se ha encontrado droga en cantidades importantes y los ocupantes quedan libres por no haber entrado con orden judicial. Tanto en barcos como en autocaravanas.

Todos moros o todos cristianos. Si yo tengo q cumplir, las autoridades también tienen q hacerlo.

"Lo siento señor agente, con todo el respeto le digo q está embarcación es territorio polaco y no le autorizo a pisar la cubierta, y menos aun a entrar en el interior. Aquí tiene mi dni, la documentación del barco, el titulo de patrón, y el seguro. Si necesita algo más no tengo inconveniente en mostrárselo" Y todo ello grabando con el móvil, q por cierto es perfectamente legal; lo que constituye delito es divulgar esas imágenes.

Conste, que llevo todos los elementos q se exige para zona 3, muchos los llevo duplicados, y otros q cargo por mi propia seguridad sin que sean obligatorios.

Enviado desde mi SM-A705FN mediante Tapatalk
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Podéis darle las vueltas q queráis pero en el interior del barco no se puede entrar sin orden judicial. Se aplica el mismo criterio a una autocaravana, por ejemplo. Pueden revisar los maleteros pero no entrar en el habitáculo. Da igual q sea dormitorio, baño, o salón.

Hay sentencias (las he buscado y leído personalmente) donde se ha encontrado droga en cantidades importantes y los ocupantes quedan libres por no haber entrado con orden judicial. Tanto en barcos como en autocaravanas.

Todos moros o todos cristianos. Si yo tengo q cumplir, las autoridades también tienen q hacerlo.

"Lo siento señor agente, con todo el respeto le digo q está embarcación es territorio polaco y no le autorizo a pisar la cubierta, y menos aun a entrar en el interior. Aquí tiene mi dni, la documentación del barco, el titulo de patrón, y el seguro. Si necesita algo más no tengo inconveniente en mostrárselo" Y todo ello grabando con el móvil, q por cierto es perfectamente legal; lo que constituye delito es divulgar esas imágenes.

Conste, que llevo todos los elementos q se exige para zona 3, muchos los llevo duplicados, y otros q cargo por mi propia seguridad sin que sean obligatorios.

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A mi me encantaría hacer lo que tu comentas, pero creo que hasta que se gane en los juzgados nos tocará colaborar con la autoridad competente dentro del mar territorial y enseñarle las medidas de Seguridad que correspondan y nos soliciten.

Fuera del mar territorial si tengo claro que no suben abordo sin orden Judicial. saludos
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  #20  
Antiguo 23-05-2021, 00:18
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Predeterminado Respuesta: Nueva reglamentación y bandera extranjera.

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Originalmente publicado por eborges_tfe Ver mensaje
Hay una respuesta a la q te puedo responder ya, y q es independiente de la bandera q lleves.

La inviolabilidad del domicilio, es un derecho fundamental consagrado en el*Art.18.2 de la Constit. Española.

La STS 1165/2009, 24/nov, establece en casación que: "Por domicilio debe entenderse, a estos efectos, cualquier lugar cerrado o acotado del exterior, que constituye temporal o accidentalmente la habitación o morada de una persona o familia, y en la que se desarrollan las funciones elementales o íntimas de la vida diaria."

Además, la STS num. 624/2002, 10/abr, citada por la STS núm. 919/2004, 12/jul, se declara que "resulta del todo evidente que una embarcación puede constituir la morada de una o varias personas cuando la utilicen como reducto de su vida privada, pues sin duda están construidas tales embarcaciones de forma que resultan aptas para que en las mismas se desarrollen conductas o actividades propias de áreas de privacidad".

Por tanto, salvo q tu lo autorices o te muestre una orden judicial, ningún agente de la autoridad puede acceder al interior de la embarcación para revisar absolutamente nada. Si además tienes bandera extranjera, el juez necesitará conformidad del consulado correspondiente.

Y respecto a lo q se comenta siempre de drogas, tráfico de armas, trata de blancas,... aún en esos casos necesitará estar respaldado por una orden judicial y con la presencia del secretario judicial (llamados ahora letrados de la Adm. de Justicia). En caso contrario estaríamos ante un registro ilegal, y cualquier evidencia hayada, carece de valor a efectos judiciales. Cuanto menos, para verificar si tienes un tanque de aguas negras, o tienes instalada una vhf no homologada, pongo por ejemplo.
Cofrade, sin ánimo de polémica, esto solo aplica al caso de los camarotes, no al resto de la embarcación
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  #21  
Antiguo 23-05-2021, 12:49
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Predeterminado Re: Respuesta: Nueva reglamentación y bandera extranjera.

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Originalmente publicado por ru2lph Ver mensaje
Cofrade, sin ánimo de polémica, esto solo aplica al caso de los camarotes, no al resto de la embarcación
Querido ru2lph, solo hago afirmaciones rotundas cuando estoy seguro de lo que digo, como en este caso. Decir q solo se aplica a los camarotes es como decir q en una vivienda solo se aplica a los dormitorios, y no al resto de dependencias.

La clave de la inviolabilidad está en la "privacidad", y el ámbito de privacidad es mucho más extenso que el q pueda circuncribirse a un camarotes (dicho sea sin segundas intenciones). Un automóvil no otorga privacidad por más q permita hacer actos muy privados (ahora si lo digo con segundas) y por ello no ampara derecho de inviolabilidad. En cambio, una tienda de campaña si y por eso es inviolable.

En tal sentido, el Art. 8.1 del Convenio de Roma suscrito en 1950 y el artículo 17 del Pacto Internacional de Nueva York exponen que “Sirve para cobijar el concepto de domicilio cualquier local por humilde y precaria q sea la construcción en donde viva la persona, las personas o la familia, incluso en concepto de residencia temporal, desde la*roulotte, la tienda de campaña o la chabola, hasta el mayor de los palacios”.

Así lo estableció el Tribunal Supremo en sentencia dictada de abril de 1996: "podría considerarse como domicilio la tienda de campaña en la que, con unas condiciones mínimas, se ejercitase una vivienda íntima”. Al menos otras tres resoluciones del mismo órgano dictadas entre 1995 y 2005 respaldaban esa doctrina.

Según STS núm. 1108/1999, 6/sep, afirma que «el domicilio es el lugar cerrado, legítimamente ocupado, en el que transcurre la vida privada, individual o familiar, aunque la ocupación sea temporal o accidental». Es decir, encontrarán la protección dispensada al domicilio todos aquellos lugares en los que, permanente o transitoriamente, desarrolle el individuo esferas de su privacidad alejadas de la intromisión de terceros no autorizados.

El Trib. Constit. resalta en STC núm. 283/2000, 27/nov el carácter de base material de la privacidad al domicilio, siendo este un «espacio apto para desarrollar vida privada»; un espacio que «entraña una estrecha vinculación con su ámbito de intimidad», «el reducto último de su intimidad personal y familiar».

Además, en STS núm. 436/2001, de 19 de marzo se afirma que «el concepto subyacente en el artículo 18.1 (derecho a la privacidad) de la Const. Española ha de entenderse de modo amplio y flexible ya que trata de defender los ámbitos en los que se desarrolla la vida privada de las personas. Es decir,
el derecho fundamental a la intimidad personal recogido en el art. 18.1 CE, se concreta en la posibilidad de cada ciudadano de erigir ámbitos privados, entendiendo como tales aquellos que excluyen la observación de los demás y de las autoridades del Estado.

Una vez aclarado que constituye domicilio, avancemos un poco más en la inviolabilidad. Una entrada en un domicilio “requiere unas diligencias que se deben remitir a un juzgado”, y es este quien “debe valorarlo por la vía urgente”, y que un juez “debe autorizar la entrada en un domicilio”.*

En conclusión, los miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad de estado "no deben entrar en el interior de nuestras embarcaciones" sin el permiso del propietario, orden judicial, o comisión flagrante de un delito en cuyo caso deberá dar cuenta, de forma inmediata, al juez competente (art. 553 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).

Y aún voy más allá. No tener tanque de aguas negras o llevar una emisora no homologada, por ejemplo, no constituye delito. En todo caso sería una falta administrativa. El hecho de pretender comprobar si se cometen infracciones administrativas no autoriza ni a la Policía ni a los jueces para hacer un registro de un domicilio. Si la Policía registrase un domicilio para probar una infracción administrativa sería muy probablemente un delito de allanamiento de morada y si un juez lo autorizase, sería prevaricación.

Las imágenes q hemos visto a mediados de marzo de 2021, donde la policía, ariete en mano, tira la puerta de un piso turístico en Madrid, porque los ocupantes se encuentran celebrando una fiesta, sobrepasando el aforo permitido y sin hacer uso de mascarillas, por más deleznable que nos parezca la situación en plena pandemia, en si mismo no autoriza el allanamiento, pues hablamos de una falta administrativa.

¿Por qué entonces la policía se ha atrevido a hacerlo?

Muy sencillo. Argumentan q se ha cometido delito grave de desobediencia al negarse a identificarse a requerimiento de la Autoridad, amparado por los artículos 9.13, 16.1 y 16.5 de la Ley de Seguridad Ciudadana (conocida como ley mordaza). Pero incluso en este caso, numerosos juristas cuestionan esta actuación q consideran desproporcionada en la medida en que hay serias dudas de que negarse a ser identificado pueda ser considerado delito grave en lugar de leve. Y además parece evidente que no identificarse no constituye un delito flagrante y, por tanto, no era urgente entrar en la vivienda. De hecho, en delitos mucho más graves como puede ser el tráfico de drogas, la policía siempre pide orden judicial, so pena de considerar invalidas las pruebas obtenidas. Lo correcto y proporcional hubiera sido identificarlos una vez fueran abandonado la vivienda.

Centrándonos en el caso de nuestras embarcaciones y en lo q nos atañe a raíz del dichoso RD. Para poder sancionarnos, la GC tiene que demostrar la infracción*y “no pueden sancionar si no pueden comprobarlo”. Y no pueden comprobarlo porque "no pueden entrar". Y no pueden entrar porque "constituye un domicilio" y no estamos incurriendo en delito".

Dicho esto, creo q he fundamentado adecuadamente mis afirmaciones. Por ello rogaría que, para evitar generar incertidumbres innecesarias a los cofrades, se rebata mi exposición citando los preceptos legales oportunos, y dejemos de lado las opiniones subjetivas.

Y aunque me encantan los debates, el tiempo es escaso. Así que, por mi parte, doy por concluido este asunto.

(joder, q tocho me ha salido, ni q estuviera dando una disertación en la facultad)

🍻🍻

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  #22  
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muchas gracias eborges_tfe!!como soy un ignorante de mis derechos esta muy bien aprender algo!
como este tema es muy interesante,me gustaria saber que pasa si me niego a que suban a bordo para revisar,tengo que ir pasando los enseres a la patrullera para que los comprueben?me pueden obligar a ir a puerto y inmobilizar la embarcacion?es que no me veo con la patrullera abarloada y discutiendo que si si que si no...a lo plan Mota
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  #23  
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Predeterminado Nueva reglamentación y bandera extranjera.

Dudas razonables.
Con bandera Belga regresando de Cerdeña me interceptan la GC dentro de la 12 mn, sabiendo ellos que vengo de Cerdeña por que me han visto por radar o por AIS, me pueden exigir con la nueva normativa las medidas de seguridad de Zona 1 o 2? O solo Zona 4.
Gracias

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  #24  
Antiguo 23-05-2021, 20:35
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muchas gracias eborges_tfe!!como soy un ignorante de mis derechos esta muy bien aprender algo!
como este tema es muy interesante,me gustaria saber que pasa si me niego a que suban a bordo para revisar,tengo que ir pasando los enseres a la patrullera para que los comprueben?me pueden obligar a ir a puerto y inmobilizar la embarcacion?es que no me veo con la patrullera abarloada y discutiendo que si si que si no...a lo plan Mota
Si inmovilizan tu barco tu también inmovilizas la patrullera yo pienso estar así todo el verano
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  #25  
Antiguo 23-05-2021, 20:40
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Dudas razonables.
Con bandera Belga regresando de Cerdeña me interceptan la GC dentro de la 12 mn, sabiendo ellos que vengo de Cerdeña por que me han visto por radar o por AIS, me pueden exigir con la nueva normativa las medidas de seguridad de Zona 1 o 2? O solo Zona 4.
Gracias

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Solo te pueden parar dentro de las 12 millas , es decir zona 4, y aqui a partir del 1 de Julio te pueden exigir , si eres español y con residencia en españa lo propio a esa zona en material de seguridad.
Espero haberme explicado.
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MenorKi (19-08-2021)
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