Nueva reglamentación y bandera extranjera.
Algo mas para los amigos letrados que comparten este foro:
Que tiene mas fuerza o rango de aplicación legal, un RD o un articulo del código civil?.
En concreto el art. 10 del Código Civil, que dicta que*;
*Los buques, las aeronaves y los medios de transporte por ferrocarril, así como todos los derechos que se constituyan sobre ellos, quedarán sometidos a la ley del lugar de su abanderamiento, matrícula o registro. Los automóviles y otras medios de transporte por carretera quedarán sometidos a la ley del lugar donde se hallen.
Tengo dudas sobre si un RD puede derogar un artículo del Código Civil.
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