Cita:
Originalmente publicado por ddelgrac
Hay tres europarlamentarios, que si les hiciéramos llegar nuestras reivindicaciones sobre el RD, nos ayudarían con mucho gusto, y podrían preguntar en sede parlamentaria si es lícito en Europa, la distinción de trato en función de la nacionalidad … 
|
Habria que hilar más fino. La UE es clarísima en que no se puede discriminar en función de la nacionalidad. Por eso lo han hecho según la *residencia* habitual del armador o propietario, lo cual sería también bastante discutible en este contexto.
Es logico en cuestiones fiscales, claro, pero de cara a determinar la normativa de seguridad aplicable a una embarcación, el país de residencia del armador no es un factor que tuviera que influir.
Wysłane z mojego SM-T580 przy użyciu Tapatalka