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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#10
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En la OM 1144/2003 sólo eran obligatorias las cartas náuticas y portulanos para los barcos en zona 1 a 4.
Las demás publicaciones (cuaderno de faros, derrotero, anuario mareas, manual primeros auxilios, reglamento radiocomunicaciones y código internacional de señales) sólo eran obligatorios para embarcaciones en zona 1. Ha llovido mucho desde el 2003. La tecnologia ha mejorado mucho y ya son oficiales las cartas electrónicas del IHM. Puedo entender que para embarcaciones de recreo nos pidan cartas en papel, aunque están totalmente superadas por las electrónicas, porque para aceptar las cartas electrónicas como elemento de seguridad te obligaría también a regular el equipo (plotter) y su correcta instalación. No estaría de más que hubieran aclarado este punto en el RD identificando si deben ser cartas en papel o electrónicas. No lo han hecho, por lo que lo considero una chapuza más de este RD. Pero obligar a llevar el resto de publicaciones a barcos en zonas 2 a 4 me parece un despropósito mayúsculo, y más aún si muchas de esas publicaciones se actualizan anualmente y otras no se pueden conseguir en papel. Al final, vamos a llevar una biblioteca en el barco, con publicaciones impresas por cada uno en su casa, cogiendo humedad y sin que nos sirvan para nada en la mayoría de los casos. El que realmente necesite alguna ya se la habrá buscado. Y ojo con las publicaciones no oficiales. Muchas llevan cartas, pero no son válidas para navegación. Sólo son válidas las cartas y portulanos editados por los organismos hidrográficos oficiales. Saludos, Oscar. Enviado desde mi SM-G930F mediante Tapatalk |
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