Haber, el que esta en posesión de la verdad son las matematicas.
Las zonas de abrigo, puertos, marinas, clubs nauticos o playas accesibles que esten a menos de 10 millas nauticas de distancia se pueden recorrer legalmente con barco en zona 5 y PNB si vas arrimado a la costa. Por ejemplo:
si hay 2 lugares alejados 8 millas puedes ir a 3 millas de la costa sin salirte de los semicirculos para ir de un lugar a otro.
Y cuando la norma dice: un puerto marina o lugar de abrigo, se refiere a cualquier puerto, si no pondria el puerto de salida, marina o lugar de abrigo.
Tambien se pueden hacer travesias largas con barco en zona 6.
