Cita:
Originalmente publicado por charlypeter2000
Pero con el permiso del cofrade y por alusiones a mi comentario tengo que responder ya que hay muchos que tienen dudas, y no considero las discusiones en cuanto se refieren a leyes marítimas o aspectos de la navegación como "peleas de patio de colegio", ya que estoy argumentando con distancias entre puertos, leyes, mapas a escala. Cuando se argumenta que "han habido sentencias al respecto" sin aportar cuáles o enlaces a las mismas es como: "me lo ha dicho mi primo que de esto sabe mucho"
pero me puedes decir donde está escrito que las atribuciones de PNB le atribuyan la capacidad de navegar en una línea paralela a la costa trazada a cinco millas de distancia de la costa, " no está escrito en ningún sitio
te respondo: en ningún sitio. Tampoco lo he dicho nunca, siempre he hablado de distancia a lugar de abrigo, no sé porque confundes navegación costera con navegación a 5 millas de la costa en paralelo???, acaso no puedes navegar a 0,5 millas, por decir algo, en paralelo ??? Si ves el adjunto anterior yo creo que está claro.
por cierto cual es ese nuevo rd del 18 de mayo que dices, porque el RD donde se hace mención a esas atribuciones es el RD 875/ 14 de 10 de Octubre de 2014, que entro en vigor el 11 de Enero de 2015
El que mencionas correctamente es el de las titulaciones náuticas. una cosa es la titulación y otra la zona de navegación (que depende de la categoría de diseño del barco). El que menciono es el nuevo Real Decreto 339/2021, de 18 de mayo, por el que se regula el equipo de seguridad y de prevención de la contaminación de las embarcaciones de recreo. En el mismo se refiere a las zonas de navegación, que es de lo que hablaba y no de títulos náuticos.
las distancias no se miden desde un punto a un " club nautico " se miden a abrigos, o playas, etc, un club nautico es un privado
Pues no, el sentido de la distancia a un lugar de abrigo es porque en caso de emergencia puedas refugiarte en lugar seguro, cuando pueda peligrar la vida por una avería, accidente, mal tiempo. Es lo que se llama vulgarmente derecho de abrigo, aunque creo que legalmente está regulado por el deber de socorro. Da igual que sea privado o no. El motivo de la distancia a puerto es por esto, por el refugio en caso de necesidad, en caso de emergencia. No exime de que te cobren por el atraque y creo que el puerto puede negarse si considera que entrar al mismo puede ser un peligro mayor que permanecer navegando, en caso de mal tiempo por ejemplo(es sólo un ejemplo). Esto da para mucho y mucha más discusión que no viene al caso.
En fin, espero que si respondes sea con argumentos, fundamentados y concretos ya que no lo considero una discusión de patio de colegio. Pero repito, que cada uno haga lo que considere oportuno, faltaría más
  
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estimado hablando se entiende la gente,
decirte que ya han habido casos de propuestas de sanciones por parte de la GC y su posterior sancion por parte de la capitania es totalmente cierto, por estos sitios donde me muevo, lo que no puedo hacer es ir a pedir los expedientes ni a capitania, ni a la GC, porque es obvio, no me los van a dar, si te aseguro la veracidad de esos hechos por los compañeros que les " toco " esa loteria,
el tema de la navegacion en paralelo pues claro que lo puedes hacer, ir en paralelo a la costa desde un exremo de un semicirculo al otro, que en total tendrias 10 millas, pero ya no te puedes salir de ahi, si te sales de ahi está ilegal y el tema que estas defendiendo tu y algún cofrade más es que se puede seguir navegando en paralelo a la costa y ahí está el quid de la cuestión " no se puede " porque las zonas no se acaban en perpendicular a la costa, las zonas de cinco millas son arcos con radio 5 y terminan justo pegadas a la piedra, y si desde ese punto empieza otro arco de 10 millas de longitud total empieza desde la costa formando arco, si un barco por ej. esta a 100 metros de la piedra, ya se encuentra fuera del arco, ya está en zona 4
el rd que citas no tiene nada que ver con lo que dices, ni con los PNB y las zonas de navegación, ese RD es para barcos con banderas extranjeras y armadores españoles, y referidos a las zonas de navegación donnde hay que llevar balsa, radiobaliza, y otros elementos, nada que ver con loque hablamos aquí de PNB y Licencia te he puesto en mi otro post que mirarás el enlace del post nº 11 y lo descargues ahi tienes las zonas de 5 millas, bastante claras, y te lo recuerdo otra vez, atribuciones para PNB navegación a cinco millas desde un puerto etc. " sin alejarse más de cinco millas en cualquier dirección" 5 millas perpendicular al punto de salida, cinco millas hacia babor o cinco millas hacia estribor del punto de referencia,
mira la diferencia, Atribuciones PER Navegación en una línea paralela trazada a 12 millas de la costa
ha sido un placer debatir el hilo con respeto y educación
me retiro, que vaya bien para todos