La Taberna del Puerto Almayer
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Antiguo 08-06-2021, 19:52
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Predeterminado Re: Navegando costa brava 5m eslora trasnochando

Pero con el permiso del cofrade y por alusiones a mi comentario tengo que responder ya que hay muchos que tienen dudas, y no considero las discusiones en cuanto se refieren a leyes marítimas o aspectos de la navegación como "peleas de patio de colegio", ya que estoy argumentando con distancias entre puertos, leyes, mapas a escala. Cuando se argumenta que "han habido sentencias al respecto" sin aportar cuáles o enlaces a las mismas es como: "me lo ha dicho mi primo que de esto sabe mucho"

pero me puedes decir donde está escrito que las atribuciones de PNB le atribuyan la capacidad de navegar en una línea paralela a la costa trazada a cinco millas de distancia de la costa, " no está escrito en ningún sitio

te respondo: en ningún sitio. Tampoco lo he dicho nunca, siempre he hablado de distancia a lugar de abrigo, no sé porque confundes navegación costera con navegación a 5 millas de la costa en paralelo???, acaso no puedes navegar a 0,5 millas, por decir algo, en paralelo ??? Si ves el adjunto anterior yo creo que está claro.

por cierto cual es ese nuevo rd del 18 de mayo que dices, porque el RD donde se hace mención a esas atribuciones es el RD 875/ 14 de 10 de Octubre de 2014, que entro en vigor el 11 de Enero de 2015

El que mencionas correctamente es el de las titulaciones náuticas. una cosa es la titulación y otra la zona de navegación (que depende de la categoría de diseño del barco). El que menciono es el nuevo Real Decreto 339/2021, de 18 de mayo, por el que se regula el equipo de seguridad y de prevención de la contaminación de las embarcaciones de recreo. En el mismo se refiere a las zonas de navegación, que es de lo que hablaba y no de títulos náuticos.

las distancias no se miden desde un punto a un " club nautico " se miden a abrigos, o playas, etc, un club nautico es un privado

Pues no, el sentido de la distancia a un lugar de abrigo es porque en caso de emergencia puedas refugiarte en lugar seguro, cuando pueda peligrar la vida por una avería, accidente, mal tiempo. Es lo que se llama vulgarmente derecho de abrigo, aunque creo que legalmente está regulado por el deber de socorro. Da igual que sea privado o no. El motivo de la distancia a puerto es por esto, por el refugio en caso de necesidad, en caso de emergencia. No exime de que te cobren por el atraque y creo que el puerto puede negarse si considera que entrar al mismo puede ser un peligro mayor que permanecer navegando, en caso de mal tiempo por ejemplo(es sólo un ejemplo). Esto da para mucho y mucha más discusión que no viene al caso.

En fin, espero que si respondes sea con argumentos, fundamentados y concretos ya que no lo considero una discusión de patio de colegio. Pero repito, que cada uno haga lo que considere oportuno, faltaría más
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