Buenas tardes, me gustaría que me respondierais a una duda que tengo. Mi yerno, de nacionalidad británica, tiene una embarcación de 9 m. con pabellón británico, con base permanente en un puerto español. Él reside en Reino Unido y utiliza el barco cuando viene de vacaciones. Mi duda es si le es de aplicación el reciente Real decreto 339/2021 sobre equipos de seguridad...No entiendo bien el artículo 2 punto C del citado Real Decreto, cuando dice “...o tengan su uso y disfrute, personas físicas o jurídicas con residencia o domicilio social en España. ¿Quiere decir eso que aunque el barco tenga pabellón británico y él resida en RU, cuando venga a España no podremos embarcar ningún español con él por la coletilla esa del artículo? Os agradecería que me lo interpretarais, porque no me acabo de creer lo que yo entiendo al leerlo. Un saludo y gracias
