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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#11
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Cita:
Te pongo el art 2 de ámbito de aplicación. “Artículo 2. Ámbito de aplicación. 1. Este real decreto se aplicará a todas las embarcaciones de recreo que se hallen en alguna de las situaciones siguientes: a) Estén matriculadas, inscritas o preinscritas en España. b) De conformidad con la legislación vigente, desarrollen una actividad con fines comerciales o lucrativos en aguas marítimas en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción, cualquiera que sea su Estado de pabellón. c) Naveguen por las aguas interiores marítimas españolas o el mar territorial español, cualquiera que sea su Estado de pabellón, y que sean sus propietarios o tengan su uso y disfrute, personas físicas o jurídicas con residencia o domicilio social en España.….” Por lo que no aplica a este RD ya que tu yerno ( propietario) reside en UK y barco pabellón UK. Así que cuando venga , podréis embarcar , sin ningún riesgo ( faltaría plus…) , ni estar sujeto a normativa española ,tal como preguntas . Saludos Editado por scampolo en 12-07-2021 a las 18:56. |
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