Cita:
Originalmente publicado por Apagapenol
Discrepo de tu interpretación, querido cofrade; basta con que haya personas que usen o disfruten el barco y residan en España para que el RD sea de aplicación. El propósito de esta redacción era forzar la aplicación del RD a barcos de charter abanderados en el extranjero y alquilados por españoles.
Otra cosa, como suele suceder con exasperante frecuencia en casi todo lo relacionado con la DGMM (ahora DGMC), es que el articulado está cuidadosamente elegido para que sea todo lo ambiguo que convenga, cuando convenga que lo sea.
Saludos y 
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Discrepar enriquece
Una cosa es pagar por uso y disfrute de la cosa ( caso de charter que pones como ejemplo) y otra es el supuesto que presenta el cofrade Aquiles ( acompañar a su yerno y embarcar cuando venga el hombre ) . Yo respondo a su pregunta sin ir más lejos , entre otras , porque es lo que le interesa.