La Taberna del Puerto El seguro de mi barc
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  #1  
Antiguo 06-10-2021, 13:55
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Predeterminado Re: Consulta sobre WC

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Originalmente publicado por Fran de Soneiro Ver mensaje
Buenos días y unas rondas para tod@s

Estoy intentando volver a la vida un velero que estuvo abandonado durante varios años.
El WC que tiene es de tipo marino. El desagüe va a la parte de arriba de un depósito que tiene abajo una bomba eléctrica que conecta al mar mediante un grifo de fondo.
Este depósito no tiene registro para vaciar por aspiración en puerto.
En el cuadro de interruptores hay un indicador del nivel de agua sucia y un botón que activa la bomba para evacuar al exterior, a la altura de la línea de flotación.

La pregunta: ¿es legal esta solución con la legislación actual?

Muchísimas gracias por vuestra ayuda!
MARPOL (si no sabes lo que es lo puedes buscar en internet)

Anexo IV: Reglas para prevenir la contaminación por las aguas sucias de los buques (entrada en vigor: 27 de septiembre de 2003)

En el Anexo IV se establecen prescripciones para controlar la contaminación del mar por aguas sucias: la descarga de aguas sucias al mar está prohibida a menos que el buque utilice una instalación de tratamiento de aguas sucias aprobada o descargue aguas sucias previamente desmenuzadas y desinfectadas mediante un sistema aprobado, a una distancia superior a 3 millas marinas de la tierra más próxima, o a una distancia superior a 12 millas marinas de la tierra más próxima si no han sido previamente desmenuzadas ni desinfectadas.

Si le echas un chorrito de liquido de tratamiento para aguas residuales (mejor si es biocompatible que los hay Clin Azur etc...) u otros y tienes una bomba maceradora te ahorras irte a 12 millas y las puedes verter a tres millas...
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Editado por Fuerza 7 en 07-10-2021 a las 10:31.
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  #2  
Antiguo 07-10-2021, 16:19
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Predeterminado Re: Consulta sobre WC

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Originalmente publicado por Fuerza 7 Ver mensaje
MARPOL (si no sabes lo que es lo puedes buscar en internet)
Anexo IV: Reglas para prevenir la contaminación por las aguas sucias de los buques (entrada en vigor: 27 de septiembre de 2003)
En el Anexo IV se establecen prescripciones para controlar la contaminación del mar por aguas sucias: la descarga de aguas sucias al mar está prohibida a menos que el buque utilice una instalación de tratamiento de aguas sucias aprobada o descargue aguas sucias previamente desmenuzadas y desinfectadas mediante un sistema aprobado, a una distancia superior a 3 millas marinas de la tierra más próxima, o a una distancia superior a 12 millas marinas de la tierra más próxima si no han sido previamente desmenuzadas ni desinfectadas.
Pregunto, F7, desde mi ignorancia

¿El anexo IV no es de aplicación exclusivamente para los buques de arqueo bruto superior a 400 T ó que estén autorizados a transportar más de 15 personas?

Un cordial saludo.
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https://youtu.be/hJlojXdQVDQ
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  #3  
Antiguo 07-10-2021, 16:59
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Originalmente publicado por Xenofonte Ver mensaje
Pregunto, F7, desde mi ignorancia

¿El anexo IV no es de aplicación exclusivamente para los buques de arqueo bruto superior a 400 T ó que estén autorizados a transportar más de 15 personas?

Un cordial saludo.
Si, tienes razón, la nuestra era la FOM/1144/2003, de 28 de abril, hasta que la derogó el reciente y flamante RD 339/2021 que la sustituye pero en lo que nos atañe esta fusilado del MARPOL, aunque es cierto que la antigua Orden FOM, para las distancias de emisión nos aumentaban 1 milla sobre lo previsto para buques en el MARPOL ( de tres a 4 millas porque la mierda de los navegantes de recreo is different jajajaja), pero por la discriminación que suponía el Flamante Real Decreto 339/2021, de 18 de mayo lo ha puesto en consonancia con el MARPOL y países del entorno a 3 Millas por lo que como digo se fusila en este punto al MARPOL y a lo previsto para buques en este menester por ello me tomé la licencia de citar el MARPOL...

Pero bien apuntado cofrade
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Editado por Fuerza 7 en 07-10-2021 a las 17:42.
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Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Fuerza 7
Xenofonte (07-10-2021)
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