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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Cita:
Anexo IV: Reglas para prevenir la contaminación por las aguas sucias de los buques (entrada en vigor: 27 de septiembre de 2003) En el Anexo IV se establecen prescripciones para controlar la contaminación del mar por aguas sucias: la descarga de aguas sucias al mar está prohibida a menos que el buque utilice una instalación de tratamiento de aguas sucias aprobada o descargue aguas sucias previamente desmenuzadas y desinfectadas mediante un sistema aprobado, a una distancia superior a 3 millas marinas de la tierra más próxima, o a una distancia superior a 12 millas marinas de la tierra más próxima si no han sido previamente desmenuzadas ni desinfectadas. Si le echas un chorrito de liquido de tratamiento para aguas residuales (mejor si es biocompatible que los hay Clin Azur etc...) u otros y tienes una bomba maceradora te ahorras irte a 12 millas y las puedes verter a tres millas...
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Se alzarán nuevos vientos, hincharán tus velas, y yo, dejaré el ánimo resuelto para abrazar a tu lado Horizontes... Editado por Fuerza 7 en 07-10-2021 a las 10:31. |
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#2
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Cita:
¿El anexo IV no es de aplicación exclusivamente para los buques de arqueo bruto superior a 400 T ó que estén autorizados a transportar más de 15 personas? Un cordial saludo. ![]()
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Sailing is better than waiting for a perfect day to ship. _/) https://youtu.be/hJlojXdQVDQ |
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#3
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Cita:
Pero bien apuntado cofrade ![]()
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Se alzarán nuevos vientos, hincharán tus velas, y yo, dejaré el ánimo resuelto para abrazar a tu lado Horizontes... Editado por Fuerza 7 en 07-10-2021 a las 17:42. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Fuerza 7 | ||
Xenofonte (07-10-2021) | ||
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