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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Cita:
Ahora pueden examinarse las personas que no tengan el capitán de yate. Localidad y fecha de celebración del examen teórico para el año 2022: Primera convocatoria: abril de 2022: Madrid. Fecha del examen: sábado, 2 de abril de 2022. Lugar de celebración de la prueba: Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid, calle Kelsen, 1, 28049. Inicio de Matrícula: 18 de febrero de 2022. Fin de Matrícula: 15 de marzo de 2022. Segunda convocatoria: Pendiente de publicación. |
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#2
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Cita:
![]() ![]() Brindo por la rectificación... ¡A por el examen! ![]() ![]() ![]() |
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#3
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Ojo a los que estéis preparando el PPER con temarios antiguos:
El punto 17 del temario es Real Decreto 1381/2002, de 20 de diciembre, sobre instalaciones portuarias de recepción de desechos generados por los buques y residuos de carga ha sido derogado con la publicación en el BOE de ayer del nuevo: Real Decreto 128/2022, de 15 de febrero, sobre instalaciones portuarias receptoras de desechos de buques. ![]() |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a OtroUrko | ||
Juandyto (17-02-2022) | ||
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#4
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Cita:
![]() ![]() Ok, pero, una vez el temario está publicado y modificado, en qué nos afecta? Me explico, si de aquí al 2 de Abril, se modificaran 5 decretos, entrarían en examen igualmente? |
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#5
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Como bien decía el forero Juandyto, la gran noticia es que para el examen del 2 abril 2022, había que justificar que tenías aprobado el Capitán de Yate, gracias a ANPPER y la buena predisposición de la Dirección General de la Marina Mercante, se acepta que pueden presentarse al examen aspirantes que todavía no son Capitán de Yate, que por cierto afectaba a bastantes personas.
Un cordial saludo, Javichi ![]() ![]() ![]() |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a javichi | ||
srtxema (25-02-2022) | ||
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#6
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Cita:
Si me pueden verificar que se ha cambiado para descargarlo lo agradecería. Un saludo ![]() ![]()
__________________
¨ No puedes cambiar el viento, pero puedes ajustar las velas para alcanzar tu destino. ¨
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#7
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Cita:
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| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Leonidas2504 | ||
k9slater (18-02-2022) | ||
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#8
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Cita:
Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en cuanto contradigan o se opongan a lo establecido en este real decreto y, en particular, las siguientes: a) El Real Decreto 1381/2002, de 20 de diciembre, sobre instalaciones portuarias de recepción de desechos generados por los buques y residuos de carga. b) La Orden FOM/1392/2004, de 13 de mayo, relativa a la notificación y entrega de desechos generados por los buques. Realmente no sé cómo va, pero creo que no tendría sentido que nos preguntaran por uno derogado, pero me parece lógico pensar que el que lo ha sustituido, sí entra. Habrá que ir viendo. . |
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