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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Por cierto, considerando que resido en Andalucia, que ITP le correspondería. Este año se modificaron los porcentajes pero no tengo claro si un velero es considerado dentro de los supuestos en los que se aplica 1% para vehículos de propulsión solar, eólica, etc .
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#2
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Como siempre, las administraciones poniéndolo todo fácil y clarito...
![]() Yo le aplicaría el 1% ![]() 2. Para bienes muebles. Tipo General: 4%. Tipo reducido: 1 % a las adquisiciones de los vehículos de turismo, ciclomotores y motocicletas clasificados en el Registro de Vehículos con la categoría ambiental «0 emisiones» de conformidad con el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, o norma que lo sustituya. Dicha condición será acreditada mediante el correspondiente distintivo ambiental aprobado por la Dirección General de Tráfico. A partir del 1/1/2022, además, se aplicará este tipo en la transmisión de otros vehículos impulsados de manera eficiente (bicicletas eléctricas, embarcaciones propulsadas de forma ecológica, etc) Tipo incrementado: 8% a las transmisiones de vehículos de turismo y vehículos todoterreno que, según las características técnicas, superen los 15 caballos de potencia fiscal, así como a las embarcaciones de recreo con más de ocho metros de eslora y aquellos otros bienes muebles que se puedan considerar como objetos de arte y antigüedades según la definición que de los mismos se realiza en la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio. |
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#3
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Cita:
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#4
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Cita:
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#5
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Cita:
Tendremos que preguntarle burocratapoliticochupottero que haya hecho la ley pero temo que responda alguna majadería. |
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#6
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si puedes demostrar con facturas de algun puerto , que ese barco lleva masde 5 años en ESPANA ...O en otro estado de la EU, es posible que con eso puedas iniciar el expediente de exencion. Esto seria independiente de que hubiera pagado el iva en su momento ....
otra cosa es que el barco sea de antes de la normativa comunitaria del iva en cuyo caso no lo habria pagado y estaria tambien exento . el iva entro en 1993 ....no es posible que haya pagado ese impuesto https://europa.eu/youreurope/busines...0superreducido Editado por Jubiladohuelva en 01-04-2022 a las 15:19. |
| 2 Cofrades agradecieron a Jubiladohuelva este mensaje: | ||
JuanDeMenor (03-04-2022), Luis_pm (01-04-2022) | ||
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#7
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si puedes demostrar con facturas de algun puerto , que ese barco lleva masde 5 años en ESPANA ...O en otro estado de la EU, es posible que con eso puedas iniciar el expediente de exencion. Esto seria independiente de que hubiera pagado el iva en su momento ....
otra cosa es que el barco sea de antes de la normativa comunitaria del iva en cuyo caso no lo habria pagado y estaria tambien exento . |
| 2 Cofrades agradecieron a Jubiladohuelva este mensaje: | ||
JuanDeMenor (03-04-2022), Luis_pm (01-04-2022) | ||
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#8
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Cita:
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