Como siempre, las administraciones poniéndolo todo fácil y clarito...

Yo le aplicaría el 1%
2. Para bienes muebles.
Tipo General: 4%.
Tipo reducido: 1 % a las adquisiciones de los vehículos de turismo, ciclomotores y motocicletas clasificados en el Registro de Vehículos con la categoría ambiental «0 emisiones» de conformidad con el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, o norma que lo sustituya. Dicha condición será acreditada mediante el correspondiente distintivo ambiental aprobado por la Dirección General de Tráfico.
A partir del 1/1/2022, además, se aplicará este tipo en la transmisión de otros vehículos impulsados de manera eficiente (bicicletas eléctricas, embarcaciones propulsadas de forma ecológica, etc)
Tipo incrementado: 8% a las transmisiones de vehículos de turismo y vehículos todoterreno que, según las características técnicas, superen los 15 caballos de potencia fiscal,
así como a las embarcaciones de recreo con más de ocho metros de eslora y aquellos otros bienes muebles que se puedan considerar como objetos de arte y antigüedades según la definición que de los mismos se realiza en la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.