![]() |
|
|
|
| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
|
|
|
#1
|
||||
|
||||
|
Hola.
Guía de compraventa de una embarcación. No sé si lo indica, pero aunque el balandro sea menos de 6 metros no es obligatorio sacarse el seguro, pero comentas que el tuyo tiene un motor fueraborda, por lo que tendrás que contratar un seguro. |
|
#2
|
||||
|
||||
|
Cita:
pero si te puedo asegurar que si la embarcación no tiene un seguro de responsabilidad civil que cubra daños a terceros, a las instalaciones del puerto e incluso remoción de restos - en un posible hundimiento del barco estando amarrado a pantalan - en ningun puerto deportivo te permitiran tener el barco aunque no lleve motor tambien si navegando te quedas a la deriva por falta de combustible u otra causa, y solicitas por radio, o por telefono movil, ayuda a salvamento, si no tienes un seguro que te cubra ese gasto de salvamento maritimo, estás " perdido " el gasto es más que lo que cuesta el barco, en caso de estos barcos pequeños, en resumen el seguro es imprescindible para tener "tranquilidad", que no es lo mismo que "seguridad" |
|
#3
|
||||
|
||||
|
Cita:
Tienen la consideración de embarcaciones de recreo o deportivas, a los efectos de este Reglamento, los objetos flotantes destinados a la navegación de recreo y deportiva propulsados a motor, incluidas las motos náuticas, así como aquellos que carezcan de motor y tengan una eslora superior a seis metros. Por lo que si la embarcación tiene menos de 6 metros no es obligatorio llevar seguro, ya no me meto en las normas del puerto, marina seca,.... que seguramente cada una tendrá las suyas o seguramente también habrá alguna ley que obligue a los puertos, marinas... a exigir que las embarcaciones que estén en sus instalaciones deban tener un seguro. |
|
#4
|
||||
|
||||
|
Cita:
[b]asi como aquellos que carecan de motor y tengan una eslora superior a seis metros, que quiere decir que tambien se consideran embarcaciones de recreo o deportivas aunque no tengan motor yo entiendo que en ese reglamento no dice nada de seguros ni para esloras mayores ni menores, y en este caso no solo las normas de puerto sino las normas de navegacion exigen que toda embarcación disponga de un seguro de responsabilidad civil, no se si a las embarcaciones que se usan solo en competiciones se les exige, no creo que si una patrulera de la GC para una embarcación, les pida el recibo del seguro - como se hace con los coches o motos, pero si tienes un incidente por pequeño que sea, en el expediente constará si tienes o careces de seguro, y eso es falta grave,segun el codigo civil si tu recomendación es no llevar seguro, pues vale es tu opinion muy respetable, pero es muy recomendable llevar un seguro en algun sitio de ese reglamento pone "que embarcaciones tienen que llevar seguro " y que clase de embarcación ¿ de motor, sin motor, de vela ? yocreo que no dice nada, o yo no lo veo, que pases buen dia Editado por J.Alcantara en 27-01-2023 a las 14:37. |
|
#5
|
||||
|
||||
|
Cita:
Real Decreto 607/1999, de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria para embarcaciones de recreo o deportivas. |
|
#6
|
|
Cuidado dr.spooky
![]() Saludos Rafa
__________________
![]() RAFNI KAI www.RAFNI.es "Sean felices, porque la vida es urgente. La vida es una y ahora, así que hay que vivirla a tope y con intensidad" |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a ROyOR | ||
dr.spooky (27-01-2023) | ||
![]() |
Ver todos los foros en uno |
| Herramientas | |
| Estilo | |
|
|