Cita:
Originalmente publicado por J.Alcantara
no cuestiono esa norma, que no se donde lo pone, que menor de 6 metros no es obligatorio el seguro.....
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Artículo 2
Tienen la consideración de embarcaciones de recreo o deportivas, a los efectos de este Reglamento, los objetos flotantes destinados a la navegación de recreo y deportiva propulsados a motor, incluidas las motos náuticas, así como aquellos que carezcan de motor y tengan una eslora superior a seis metros.
Por lo que si la embarcación tiene menos de 6 metros no es obligatorio llevar seguro, ya no me meto en las normas del puerto, marina seca,.... que seguramente cada una tendrá las suyas o seguramente también habrá alguna ley que obligue a los puertos, marinas... a exigir que las embarcaciones que estén en sus instalaciones deban tener un seguro.