Cita:
Originalmente publicado por Nelson
Si te refieres a la alternativa al abanderamiento del Art.8 del RD 1435/2010, a mi parecer sólo aporta la ventaja de una mayor rapidez en la tramitación, pero sigues sometido a las mismas obligaciones que con el abanderamiento, con la limitación añadida de no poder navegar fuera de aguas territoriales españolas.

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Hola Nelson, pues sí

, me refería a ése exactamente, pero no me había percatado que lo de "mar territorial español" eran las 12 millas!!!. Precisamente por eso me cambié a Belgica, porque ampliar la zona de navegación requería radiobaliza, balsa y demás.
Gracias y un saludo.

con los cofrades del hilo!!