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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Es una opción que existe, sí. Añadir que en ese supuesto la navegación queda limitada a las aguas territoriales españolas (12 millas).
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#2
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Cita:
Salud |
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#3
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Cita:
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#4
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Cita:
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#5
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Por supuesto, pero el problema es que navegarias sin pabellón!!
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| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Tropeao | ||
humpback (12-02-2023) | ||
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#6
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Cita:
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Courage mieux que l'argent IG @asailorsoul |
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#7
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Cita:
3. Las embarcaciones de recreo sujetas a este artículo tendrán el deber de enarbolar el pabellón español en los términos previstos en el Real Decreto 2335/1980, de 10 de octubre, por el que se regula el uso de la bandera de España y otras banderas y enseñas a bordo de los buques nacionales. Luego tienen pabellón y además en el articulo 2 dice: 2. Estas embarcaciones de recreo solo podrán navegar en el mar territorial español y, en cualquier caso, no podrán sobrepasar las zonas de navegación a las que estén limitadas de acuerdo con su categoría de diseño. Como siempre lo lian todo para que haya confusión... si una de estas embarcaciones está en categoria oceánica y con bandera española ¿que le impediría navegar por todo el mundo conforme a su "categoria de navegación? En otros paises no le van a multar por no estar abanderada, eso es un documento interno español, si tu llevas un registro y la bandera no te van a pedir más. ![]() |
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#8
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Cita:
El registro no es abanderamiento y no es válido en otros países (y fruto de problemas). A todos los efectos navegas "sin bandera o pabellón", aunque si tengas la bandera (de tela). Un saludo. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a fende_testas | ||
m.a.d. (13-02-2023) | ||
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#9
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aqui tenemos un problema para cada solución!
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#10
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¡No, hombre, no! Aquí se crean problemas donde no existen, y mejor si no tienen solución. La DGMC se las pinta sola en ésas. Y si los secuaces sacan pasta, mejor. Y si la Administración saca pasta en forma de sanciones, ni te cuento...
Saludos y ![]()
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Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo) Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo) |
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#11
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Cita:
Y luego tenemos el espectacular y excepcional caso de Dinamarca, del que ya hablamos aquí hace algún tiempo: https://foro.latabernadelpuerto.com/...d.php?t=180909 Saludos y ![]()
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Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo) Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo) |
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#12
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Cita:
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#13
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Para esos casos no es obligatoria la matriculación pero si la inscripción. Legalmente es lo mismo solo que la inscripción no caduca y la matriculación si a los 5 años, por contra no sirve para sobrepasar el mar territorial 12 millas).
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