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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Tienes el barco despachado para zona 2.
A los dos años estás navegando cerca de la costa y ha caducado el periodo de revisión de la balsa, esa revisíón que te hacen tras comprobar que la balsa se abre en el acto y sin el menor problema y por la que te clavan unas cuatro quintas partes de lo que vale la balsa nueva ( supongo que las galletas de sobrevivencia van condicionadas con caviar Beluga...) Si la dejas en casa, no te pasa nada, salvo que te estés hundiendo a seis o siete millas y te acuerdes de lo bien que te iría tenerla, en la seguridad de que funcionaría, y acordándote de lo mucho que llega a molestar en casa. Si la llevas a bordo y te revisan, te cae un puro, aunque estés en zona 4, y ello por llevar a bordo material caducado( igual causa infecciones víricas y no nos lo han contado) Prohibidísimo llevar a bordo una baliza con la pila caducada y neutralizada. LLevas un maletín de bengalas nuevas y has cometido la osadía de conservar las caducadas, por aquello de ya que las he pagado no vaya a ser que puedan todavía sacarme de un apuro...craso error! Cumples llevando las nuevas, pero te cae un puro por llevar material caducado. Tiene lógica similar persecución? Estaba en una ocasión atado a una boya en un parque protegido en el que no se permite echar el ancla. Se acerca un tipo con una gorra (utensilio sin el cual la autóritas no funciona) y me regaña por llevar dos cañas en el cañero del balcón de popa a cada costado. Le digo que sirven para pescar al curri en mar abierto y al arrastre, y que como puede ver están trabadas y nadie está pescando. Me chilla que las esconda de inmediato en el interior de la cabina, cual si se tratara de objetos pornográficos en un templo. Al parecer su mera visión hería la sensibilidad de ese mando y sólo cabían órdenes imperativas alzando la voz como quien chilla a un sordo. Tienes que apretar los dientes y contenerte para no hacer un corte de mangas en toda regla a la naútica... Como decía alguien con cierta ironía refiriendose a la nautica de recreo..".si saliera gratis eso de navegar y no hubiera normas, no verías a nadie en el mar"... Saludos ![]() |
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#2
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Cita:
No brindo, me gustaria que esto fuera de otra manera, pero tiene toda la pinta de ir a peor. Editado por jonam52 en 04-03-2023 a las 09:14. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a jonam52 | ||
Bernardo II (04-03-2023) | ||
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#3
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En la minería española por una serie de factores se han reducido el número de minas de aquellas de 500 trabajadores 1000 o más, como digo se han reducido a quedar muy pocas. Al desaparecer las minas el personal que trabaja en la administración, que además es policía minera, descarga sus órdenes, sanciones y caprichos en algunos casos, sobre las canteras. Hay canteras grandes de 80 trabajadores pero la mayoría son casi familiares o de 15 a 20 empleados pero que se le aplican los reglamentos de sus hermanas muy mayores las minas.
Ocurre lo mismo que en la náutica como ya no quedan muchos barcos mercantes españoles, casi todo chatarra "descarga sus órdenes, sanciones y caprichos en algunos casos, sobre la deportiva". Igualico igualico que su difunto aguelico. ![]() ![]()
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COFRADE DEL CLUB DE VELEROS PUMA http://clubpuma.ning.com/ Y del trueno al son violento,y del viento al rebramar,yo me duermo sosegado, arrullado por el mar. |
| 2 Cofrades agradecieron a Tabeirón Coruña este mensaje: | ||
Bernardo II (04-03-2023), J.R. (04-03-2023) | ||
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#4
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Desde un principio lo que no me cuadró es la cuantía de las multas, algo dice del planteamiento de esta gente. si.. es por tu propio bien, te salvan la vida..., pero te hunden en la miseria.
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| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Bernardo II | ||
jonam52 (04-03-2023) | ||
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#5
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Supongo que este tema que voy a comentar daría para abrir un nuevo post pero ya que se ha mencionado aquí pues lo pongo y me animo a contestar. Yo era de la opinión del cofrade Mazatlan, es decir si te pillan con la balsa caducada saliendo de la bocana del puerto te cae la del pulpo aunque todos sabemos que la bocana del puerto es una zona donde no es obligatoria la balsa salvavidas. Y digo era de la opinión porque así me lo habían dicho algunos amigos a los que suponía ilustrados. Pero resulta que un día tuve la idea de leerme el famoso Real Decreto y en base a su lectura he de decir que ya no comparto esta opinión. Si os molestáis en leerlo veréis que en el CAPITULO VI - INFRACCIONES Y SANCIONES en el punto 2 B pone textualmente: b) De conformidad con el artículo 307.2.k) del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, constituyen infracciones administrativas graves tener sobrepasada la fecha de revisión o caducidad de los siguientes equipos reglamentarios, cuando fuera obligatoria su tenencia a bordo de la embarcación de recreo: 1.o Balsas salvavidas. 2.o Chalecos salvavidas inflables. 3.o Bengalas de mano, cohetes con luz y paracaídas y señales fumígenas flotantes. 4.o Botiquín. 5.o Extintores portátiles. 6.o Sistemas fijos de extinción de incendios. Y ahí es donde viene el meollo de la cuestión, cuando dice: cuando fuera obligatoria su tenencia a bordo de la embarcación de recreo Así pues, y si algún experto en leyes no me corrige, la propia ley deja fuera de la infracción a aquellos equipos que lleves caducados pero no sean obligatorios en la zona de navegación en la que te encuentres. Así que si llevas la balsa caducada y te paran en la bocana del puerto o dentro de las 12 millas, según esto no te pueden multar puesto que en zona 4 no es obligatoria la balsa salvavidas. Que levante la mano el que este de acuerdo. ![]() |
| 2 Cofrades agradecieron a Curroalberola este mensaje: | ||
Joanet78 (05-03-2023), pacopatron (05-03-2023) | ||
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#6
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así es ,,,,, algo que también se deduce del articulado del Real Decreto 339/2021, de 18 de mayo, por el que se regula el equipo de seguridad y de prevención de la contaminación de las embarcaciones de recreo. ![]() ![]() |
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#7
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Por poner un ejemplo que desde luego legalmente no tiene validez alguna. Yo estoy obligado a llevar en la moto casco. Y se sobreentiende porque no sé si lo especifican... puesto y bien amarrado. Pero si lo llevo sujeto en el codo y estoy aparcado en una acera hablando con alguien, está claro ( ó no), que no podrían multarme y en teoría ni siquiera hacerme requerimiento alguno. Valeeee... Si estuviera en un parking incluso circulando muy suavemente con el casco en el codo aunque fueran solo a cinco kilómetros de velocidad también me multarían. O sea que en definitiva quedamos albur de quien tome la última palabra. Pero navegando a dos o cuatro millas, que además suele ser de lo más, no tienen ningún sentido que te soliciten los papeles de la salvavidas. |
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#8
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#9
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#10
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La ley la ha escrito un tarao, vistos los comentarios y las diferentes interpretaciones que hacemos de la misma.
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MMSI 224433790 |
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#11
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Más que un tarado, las leyes (no solo en náutica) si las lees detenidamente están redactadas de tal forma que en el 99% de las veces pueden interpretarse de al menos dos formas totalmente opuestas y ambiguas de forma que depende del aplicador de turno tengas o no tengas razón a su criterio. Vamos que el cumplir o no cumplir muchas veces depende de si el que debe sancionar tiene buen día o no.
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| 4 Cofrades agradecieron a Erikblade este mensaje: | ||
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#12
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Levanto la mano. La redaccion es clarisima.
Quiero recordar que en general todas las multas son recurribles primero ante la autoridad y despues ante los tribunales. Yo no dudaria en hacerlo porque la sancion es un capricho del sancionador que puede atenerse a la ley o no. |
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#13
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Es que la expresión " cuando fuera obligatoria su tenencia a bordo de la embarcación de recreo" abarca todo.
Si especificaran, "de acuerdo a la zona de navegación en que estes navegando" pues estaría más claro. Pero esta claro que no es esa su intención. |
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#14
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| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a jonam52 | ||
Bernardo II (05-03-2023) | ||
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#15
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Pues perdonadme pero sigo sin ver la ambigüedad.
La norma dice que constituyen infracciones administrativas graves tener sobrepasada la fecha de revisión o caducidad de los siguientes equipos reglamentarios, cuando fuera obligatoria su tenencia a bordo de la embarcación de recreo y ¿Cuál es el equipo obligatorio? pues el establecido para cada zona de navegación. Ya hemos asumido que aunque tu barco esté despachado para zona 2 no es necesario que lleves a bordo la balsa salvavidas si estas dentro de las 12 millas, por lo tanto creo que no hay ya ninguna duda que uno debe llevar el equipo de seguridad obligatorio para la zona en la que esté navegando en ese momento. Así que explicadme donde está la ambigüedad |
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#16
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Creo que si la llevas en una zona en la que no es obligatoria, no deberían sancionarte por el hecho de que esté caducada la vigencia de la revisión Doce millas son más de veintidós Kms hasta el litoral, o sea hay agua suficiente para ahogarte si te hundes, y entre llevar la balsa caducada o no llevarla, casi mejor llevarla. Si no es necesario llevarla y la llevas caducada, casi es mas coherente ignorar que la llevas antes que sancionar. No se sanciona no llevar balsa en un sector en que es obligatoria sino que se sanciona llevarla caducada en un sector en el que no es obligatoria. Todo aquello que puedas llevar a bordo sin ser obligatorio, con ignorarlo bastarīa si no primara el afán de sancionar. Saludos. |
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