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Predeterminado Re: Hablando de multas ...

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Originalmente publicado por Curroalberola Ver mensaje
Buenas a todos.
Supongo que este tema que voy a comentar daría para abrir un nuevo post pero ya que se ha mencionado aquí pues lo pongo y me animo a contestar.
Yo era de la opinión del cofrade Mazatlan, es decir si te pillan con la balsa caducada saliendo de la bocana del puerto te cae la del pulpo aunque todos sabemos que la bocana del puerto es una zona donde no es obligatoria la balsa salvavidas.
Y digo era de la opinión porque así me lo habían dicho algunos amigos a los que suponía ilustrados.
Pero resulta que un día tuve la idea de leerme el famoso Real Decreto y en base a su lectura he de decir que ya no comparto esta opinión.
Si os molestáis en leerlo veréis que en el CAPITULO VI - INFRACCIONES Y SANCIONES en el punto 2 B pone textualmente:

b) De conformidad con el artículo 307.2.k) del Texto Refundido de la Ley de Puertos
del Estado y de la Marina Mercante, constituyen infracciones administrativas graves tener
sobrepasada la fecha de revisión o caducidad de los siguientes equipos reglamentarios,
cuando fuera obligatoria su tenencia a bordo de la embarcación de recreo:

1.o Balsas salvavidas.
2.o Chalecos salvavidas inflables.
3.o Bengalas de mano, cohetes con luz y paracaídas y señales fumígenas flotantes.
4.o Botiquín.
5.o Extintores portátiles.
6.o Sistemas fijos de extinción de incendios.


Y ahí es donde viene el meollo de la cuestión, cuando dice: cuando fuera obligatoria su tenencia a bordo de la embarcación de recreo

Así pues, y si algún experto en leyes no me corrige, la propia ley deja fuera de la infracción a aquellos equipos que lleves caducados pero no sean obligatorios en la zona de navegación en la que te encuentres.
Así que si llevas la balsa caducada y te paran en la bocana del puerto o dentro de las 12 millas, según esto no te pueden multar puesto que en zona 4 no es obligatoria la balsa salvavidas.

Que levante la mano el que este de acuerdo.

así es ,,,,, algo que también se deduce del articulado del Real Decreto 339/2021, de 18 de mayo, por el que se regula el equipo de seguridad y de prevención de la contaminación de las embarcaciones de recreo.

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