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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Levanto la mano. La redaccion es clarisima.
Quiero recordar que en general todas las multas son recurribles primero ante la autoridad y despues ante los tribunales. Yo no dudaria en hacerlo porque la sancion es un capricho del sancionador que puede atenerse a la ley o no. |
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#2
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Es que la expresión " cuando fuera obligatoria su tenencia a bordo de la embarcación de recreo" abarca todo.
Si especificaran, "de acuerdo a la zona de navegación en que estes navegando" pues estaría más claro. Pero esta claro que no es esa su intención. |
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#3
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Cita:
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| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a jonam52 | ||
Bernardo II (05-03-2023) | ||
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#4
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Pues perdonadme pero sigo sin ver la ambigüedad.
La norma dice que constituyen infracciones administrativas graves tener sobrepasada la fecha de revisión o caducidad de los siguientes equipos reglamentarios, cuando fuera obligatoria su tenencia a bordo de la embarcación de recreo y ¿Cuál es el equipo obligatorio? pues el establecido para cada zona de navegación. Ya hemos asumido que aunque tu barco esté despachado para zona 2 no es necesario que lleves a bordo la balsa salvavidas si estas dentro de las 12 millas, por lo tanto creo que no hay ya ninguna duda que uno debe llevar el equipo de seguridad obligatorio para la zona en la que esté navegando en ese momento. Así que explicadme donde está la ambigüedad |
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#5
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Cita:
Creo que si la llevas en una zona en la que no es obligatoria, no deberían sancionarte por el hecho de que esté caducada la vigencia de la revisión Doce millas son más de veintidós Kms hasta el litoral, o sea hay agua suficiente para ahogarte si te hundes, y entre llevar la balsa caducada o no llevarla, casi mejor llevarla. Si no es necesario llevarla y la llevas caducada, casi es mas coherente ignorar que la llevas antes que sancionar. No se sanciona no llevar balsa en un sector en que es obligatoria sino que se sanciona llevarla caducada en un sector en el que no es obligatoria. Todo aquello que puedas llevar a bordo sin ser obligatorio, con ignorarlo bastarīa si no primara el afán de sancionar. Saludos. |
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#6
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Cita:
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#7
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Este hilo ha sido visitado 4329 veces y solo un cofrade ha explicado que le multaron por llevar las bengalas caducadas. Se dice que si te pillan así te multan por llevarlas caducadas y por no llevarlas.
Y nadie más, me parece releyendo el hilo. Ya lo preguntaba TITO MANEL al principio a cuantos conocéis y yo también lo pregunto porque los bulos rodando engordan mucho. De 4.239 visitas han multado a 1, que no le pasaron la multa, y otro cofrade conoce a otro que también le multaron pero le rebajaron la cuantía. ¿Estamos seguros de que se multa en exceso? O son bulos de taberna? ![]() ![]() ![]()
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COFRADE DEL CLUB DE VELEROS PUMA http://clubpuma.ning.com/ Y del trueno al son violento,y del viento al rebramar,yo me duermo sosegado, arrullado por el mar. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Tabeirón Coruña | ||
Itxasfree (05-03-2023) | ||
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#8
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Cita:
Cita:
"... constituyen infracciones administrativas graves tener sobrepasada la fecha de revisión o caducidad de los siguientes equipos reglamentarios, cuando fuera obligatoria su tenencia a bordo de la embarcación de recreo:" Mi opinión ya la di en otra conversación sobre este mismo asunto (perdón por la autocita ):https://foro.latabernadelpuerto.com/...postcount=1934 La conclusión es clara: si uno no quiere tener problemas con las interpretaciones sesgadas que la DGMC hace de su propio panfleto, lo mejor es abanderar en el extranjero. Saludos y ![]()
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Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo) Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo) |
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