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Predeterminado Re: Hablando de multas ...

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Originalmente publicado por Curroalberola Ver mensaje
Pues perdonadme pero sigo sin ver la ambigüedad.

La norma dice que constituyen infracciones administrativas graves tener sobrepasada la fecha de revisión o caducidad de los siguientes equipos reglamentarios, cuando fuera obligatoria su tenencia a bordo de la embarcación de recreo y ¿Cuál es el equipo obligatorio? pues el establecido para cada zona de navegación.

Ya hemos asumido que aunque tu barco esté despachado para zona 2 no es necesario que lleves a bordo la balsa salvavidas si estas dentro de las 12 millas, por lo tanto creo que no hay ya ninguna duda que uno debe llevar el equipo de seguridad obligatorio para la zona en la que esté navegando en ese momento.

Así que explicadme donde está la ambigüedad
Efectivamente eso es así, pero la pregunta es la siguiente: Que es mejor estar en zona de 12 millas sin balsa salvavidas o llevarla aunque esté caducada la caducidad del permiso.? Que es más seguro, dejarla en casa o llevarla a bordo aunque se halle caducada, cuando sabes de antemano que el fabricante da garantía de correcto funcionamiento mucho más largo que la norma de aplicación.
Creo que si la llevas en una zona en la que no es obligatoria, no deberían sancionarte por el hecho de que esté caducada la vigencia de la revisión
Doce millas son más de veintidós Kms hasta el litoral, o sea hay agua suficiente para ahogarte si te hundes, y entre llevar la balsa caducada o no llevarla, casi mejor llevarla.
Si no es necesario llevarla y la llevas caducada, casi es mas coherente ignorar que la llevas antes que sancionar.
No se sanciona no llevar balsa en un sector en que es obligatoria sino que se sanciona llevarla caducada en un sector en el que no es obligatoria.
Todo aquello que puedas llevar a bordo sin ser obligatorio, con ignorarlo bastarīa si no primara el afán de sancionar.
Saludos.
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