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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#20
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Cita:
La resolucion viene a decir que se archivan las diligencias de investigación penal. La denuncia no se puede colgar ya que se denuncia a personas físicas , con nombre y apellidos así como información que si la publicaramos podríamos incurrir en un delito de protección de datos o otros tipicados en el código penal ademas de que son casi 200 páginas entre denuncia y hechos denunciados o pruebas como prefieras. Entre los hechos denunciados consta que no consta concurso público o acuerdos de colaboración entre distintas personalidades físicas,empresariales y jurídicas... por ello contesta que no se puede valorar si se cumplen o no las valoraciones para acceder a la bolsa de trabajo( lo que has subrayado) Creo que esta bastante clara... Según el tribunal supremo para apreciar prevaricacion administrativa exige 5 requisitos. 1 resolucion dictada por funcionario en asunto administrativo. 2 que sea contra derecho ,es decir ilegal. 3 que esa contradicción sea por falta de competencia o omision de tramites etc. 4 que su resultado sea materialmente injusto. 5 que se dicte con la finalidad de hacer efectiva la voluntad del funcionario o autoridad a sabiendas de ir contra derecho. De lo anterior la fiscal dice que la denuncia no concurre con el 3 de los requisitos y por ello debemos acudir a la via administrativa o contencioso administrativo para que sea el juzgado el que decida(sentencie) si se cumplieron los hechos denunciados. Nos indica que el ámbito penal es el último escalafon para denunciar un acto administrativo. Vamos que viene a decir que ella no se va a meter a investigar los hechos no sea que tengamos razón y la metamos en un lio y que se moje un juez. Aunque si contemos con el resto de requisitos que exige el tribunal supremo. Espero que así si puedas hacerte una idea y puedas analizar el asunto desde un punto de vista jurídico y personal. Perdon por extenderme tanto,e intentado ser lo más breve posible. ![]() Editado por PAOM en 06-04-2023 a las 00:24. Razón: Corrección |
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