Cita:
Originalmente publicado por Erikblade
creo que pasas por alto la premisa del pabellón que establece que la embarcación se considera territorio soberano del pais de abanderamiento y se rige por las normas que del mismo, salvo si resides en españa que, idependientemente del pabellón debes cumplir con la legislacion española dentro de las aguas territoriales, es decir 12 millas.
si me equivoco en algo, que los mas doctos en la materia de la taberna me corrijan por favor
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no es asi de facil y si preguntas en la DGMM como hice yo veras que no te contestan con eso.
Segun la logica de lo que dices entonces cambiando de bandera si que se puede puesto que en tu barco no estas en territorio español y además estás fuera de las aguas territoriales españolas...

pues otro motivo más para cambiar de bandera!