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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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La Generalitat de Cataluña dice asi en la licencia de pesca recreativa (RJ)
Esta licencia es valida para el ejercicio de la pesca recreativa continental y maritima en aguas interiores del litoral de Cataluña y en aguas exteriores de jurisdiccion y soberania española,siempre que vaya acompañada del DNI o Pasaporte. Para los jubiletas coste 0 y 4 años Saludos |
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#2
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Hola cofrade,
Yo también tenía esa misma duda. Entiendo, por lo que veo, que varía por comunidad autónoma. También por lo que entiendo (algún galego que me corrija) que en Galicia, la "Licencia de pesca marítima de recreo en superficie" faculta para ejercer la pesca recreativa desde tierra o desde una embarcación de la lista séptima del registro de matrícula, según lo que explica aquí: https://peskama.wordpress.com/normat...ativa-galicia/ Y que coincide con la web de la Xunta, aunque está menos claro, como en cualquier web oficial. Insisto: es lo que yo entiendo. Si alguien lo tiene más claro para Galicia, que hable ![]() Un saludo |
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