Hola cofrade,
Yo también tenía esa misma duda. Entiendo, por lo que veo, que varía por comunidad autónoma. También por lo que entiendo (algún galego que me corrija) que en Galicia, la "Licencia de pesca marítima de recreo en superficie" faculta para ejercer la pesca recreativa desde tierra o desde una embarcación de la lista séptima del registro de matrícula, según lo que explica aquí:
https://peskama.wordpress.com/normat...ativa-galicia/
Y que coincide con la web de la Xunta, aunque está menos claro, como en cualquier web oficial.
Insisto: es lo que yo entiendo. Si alguien lo tiene más claro para Galicia, que hable
Un saludo