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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Cita:
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Mi blog: https://pescaenelmariate.blogspot.com/ |
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Argu (24-10-2023) | ||
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#2
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Cita:
De lo que sí estoy seguro es de que no hay que motivar las contrataciones así que puedas ponerlo en la oferta o no, si no quieres contratar gente con tatuajes no la contratas. |
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Mariate (24-10-2023) | ||
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#3
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Yo soy un defensor de la libertad: defiendo que el que quiera ponerse un tatuaje es muy libre de hacerlo, nadie le obliga, lo hace porque quiere.
Igualmente entiendo que el que contrata y arriesga su dinero, es muy libre de contratar a quien quiera y al igual que no se coarta la libertad del tatuado a serlo, nadie debería de obligar por ley al contratante a contratar a quien no quiere. No soy partidario de las asimetrías, suelen ser sinónimo de injusticia. |
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#4
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En la EMT (Empresa Municipal de Transportes de Madrid) han prohibido subir a los autobuses con patinetes eléctricos ¿esto también es discriminación?
Hay lo dejo ![]() Rafa
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![]() RAFNI KAI www.RAFNI.es "Sean felices, porque la vida es urgente. La vida es una y ahora, así que hay que vivirla a tope y con intensidad" |
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#5
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Vamos a ver, si 1 establecimiento que hace tatuajes, pide gente que sepa tatuar Y QUE ESTÉ TATUADO, lo consideraríamos discriminación?
Seguramente, NO, este anuncio es lo mismo del revés. |
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#6
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Y muchas oposiciones del estado "discriminan"? por edad, altura, sexo, etc... En particular las de fuerzas de seguridad del estado. Y no nos parece mal.
Al final que cada uno contraté a quien quiera y aunque pueda parecer discriminatorio poner : No tatuados No fumadores, No mayores de 40 años. No negros, hispano americanos o asiáticos, etc... (Yo cumplo alguna de ellas) Al final es 1 ventaja, evita que la gente que lo cumple se presente...total, no los van a contratar... |
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#7
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Donde viene claro, al menos en la discriminación por sexo, es en la ley orgánica 3/2007, artículo 5:
Artículo 5. Igualdad de trato y de oportunidades en el acceso al empleo, en la formación y en la promoción profesionales, y en las condiciones de trabajo. El principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, aplicable en el ámbito del empleo privado y en el del empleo público, se garantizará, en los términos previstos en la normativa aplicable, en el acceso al empleo, incluso al trabajo por cuenta propia, en la formación profesional, en la promoción profesional, en las condiciones de trabajo, incluidas las retributivas y las de despido, y en la afiliación y participación en las organizaciones sindicales y empresariales, o en cualquier organización cuyos miembros ejerzan una profesión concreta, incluidas las prestaciones concedidas por las mismas. No constituirá discriminación en el acceso al empleo, incluida la formación necesaria, una diferencia de trato basada en una característica relacionada con el sexo cuando, debido a la naturaleza de las actividades profesionales concretas o al contexto en el que se lleven a cabo, dicha característica constituya un requisito profesional esencial y determinante, siempre y cuando el objetivo sea legítimo y el requisito proporcionado. En cuanto a otras causas, ya viene en la constitución, art. 35: Artículo 35 1. Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo. 2. La ley regulará un estatuto de los trabajadores. el estatuto de los trabajadores dice, art. 4,2c: 2. En la relación de trabajo, los trabajadores tienen derecho: c) A no ser discriminadas directa o indirectamente para el empleo o, una vez empleados, por razones de estado civil, edad dentro de los límites marcados por esta ley, origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, identidad sexual, expresión de género, características sexuales, afiliación o no a un sindicato, por razón de lengua dentro del Estado español, discapacidad, así como por razón de sexo, incluido el trato desfavorable dispensado a mujeres u hombres por el ejercicio de los derechos de conciliación o corresponsabilidad de la vida familiar y laboral Lo amplía en el art. 17 1. Se entenderán nulos y sin efecto los preceptos reglamentarios, las cláusulas de los convenios colectivos, los pactos individuales y las decisiones unilaterales del empresario que den lugar en el empleo, así como en materia de retribuciones, jornada y demás condiciones de trabajo, a situaciones de discriminación directa o indirecta desfavorables por razón de edad o discapacidad o a situaciones de discriminación directa o indirecta por razón de sexo, origen, incluido el racial o étnico, estado civil, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación e identidad sexual, expresión de género, características sexuales, adhesión o no a sindicatos y a sus acuerdos, vínculos de parentesco con personas pertenecientes a o relacionadas con la empresa y lengua dentro del Estado español. De los tatus, ni mú ![]()
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"Se o remo rompe polo guión, paga patrón, se rompe pola pala, patrón paga" |
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#8
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Desde el principio sabia que esto iba a derivar en el tema de discriminacion a las mujeres.
Hay algo que no entiendo en esta sociedad. Hay unas pruebas durisimas para ser bombero.Por el tema de la no discriminacion a las mujeres, para que puedan optar a el mismo puesto que un hombre, se les somete a unas pruebas mas "blandas". Aparte de que eso no beneficia a nadie, a quien se esta discriminando realmente? |
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#9
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Va a resultar que el principio darwiniano de que sólo los mejor preparados sobreviven es profundamente insolidario, y hay que hacerlo desaparecer. ![]() No brindo.
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Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo) Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo) |
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Costapinto (25-10-2023), Icarus (25-10-2023), Lupas (25-10-2023), Manila1886 (25-10-2023), Mariate (25-10-2023), Pititis (25-10-2023) | ||
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#10
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He observado que este foro, además de grandes navegantes alberga grandes letrados. Lanzo una pregunta simple, desde la ignorancia: Alguna ley, decreto, resolución, o siquiera panfleto, obliga a alguien a contratar a quien no quiere contratar? con su dinero y en su empresa? Alguna norma obliga a declarar el motivo por el cual uno no quiere contratar a alguien? Estamos hablando de empresas PRIVADAS, pagadas y mantenidas por sujetos PRIVADOS, que asumen riesgos PERSONALES con su dinero. No se está hablando de dinero público entiendo, no de funcionariado. Por irracional que parezca vetar a alguien por estar tatuado (a mi ni se me ocurriría) opino que no hay que perder la perspectiva ni el rumbo. La selección del personal que se incorpore a la empresa es cosa del empresario. Una vez contratado por una prestación, se inicia el intercambio de derechos y deberes y aquí impera, o debe imperar, la ley.
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#11
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Así es. Y así vamos. Igualar por abajo es la forma más rápida de irnos a la mierda.
Cita:
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MMSI 224433790 |
| 2 Cofrades agradecieron a Manila1886 este mensaje: | ||
Apagapenol (25-10-2023), ROyOR (25-10-2023) | ||
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#12
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Cita:
Hay serias controversias de que Dostoyevsky fuese el autor de la misma, pero de lo que no hay ninguna duda es del acierto de la frase, hoy día más en auge que nunca, la dijese el insigne ruso o el tendero de mi pueblo. ![]() ![]()
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Mi blog: https://pescaenelmariate.blogspot.com/ Editado por Mariate en 26-10-2023 a las 00:07. |
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Apagapenol (25-10-2023), jesus705 (26-10-2023), Lupas (25-10-2023), Manila1886 (26-10-2023), markuay (25-10-2023), nostromo68 (26-10-2023), pepeleshe (25-10-2023), ROyOR (26-10-2023), Sulo (25-10-2023) | ||
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#13
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Cita:
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JMPUIG (26-10-2023) | ||
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#14
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Acceso al empleo, derecho al trabajo, discriminados para el empleo.. yo entiendo que si
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"Se o remo rompe polo guión, paga patrón, se rompe pola pala, patrón paga" |
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#15
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Yo respeto la libertad de tatuarse y también la libertad de contratar a una persona a la que se le exija que no está tatuado.
Para algunos trabajos supongo que tendrán ventaja los tatuados y para otros supondrá un impedimento. Cuando hacemos uso de la libertad debemos entender que lleva aparejada la responsabilidad de las consecuencias de elegir una u otra opción. Podemos debatir lo que queramos, pero los yates de lujo tienen banderas de conveniencia y allí no vale de nada apelar a los valores podamos tener en Europa. Muy probablemente las condiciones laborales no sean las españolas y los candidatos también son libres de aceptarlas o no. |
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