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  #1  
Antiguo 24-10-2023, 13:47
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Predeterminado Re: ¿Discriminación...o no?

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Originalmente publicado por Argu Ver mensaje
La oferta incumpliría el artículo 39 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.

Ahora bien, como se ha señalado por aquí es una legislación un tanto voluntarista. Puedes obligarles a publicar una oferta que no diga eso pero no puedes obligarles a contratar a alguien con tatuajes.
Discrepo. Has escrito muy bien el nombre de la ley pero olvidas un detalle nada baladí, esa ley se refiere al empleo "público", vamos, el que oferta el Estado o Comunidad Autónoma para cubrir sus necesidades.
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Argu (24-10-2023)
  #2  
Antiguo 24-10-2023, 14:36
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Capitán pirata
 
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Predeterminado Re: ¿Discriminación...o no?

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Originalmente publicado por Mariate Ver mensaje
Discrepo. Has escrito muy bien el nombre de la ley pero olvidas un detalle nada baladí, esa ley se refiere al empleo "público", vamos, el que oferta el Estado o Comunidad Autónoma para cubrir sus necesidades.
Pues me ha surgido esa misma duda. Le he preguntado a un colega laboralista y me ha dicho que es una ley en la que se apoyan mucho los tribunales de lo social para argumentar sobre empleo privado también al estar éste menos regulado. Pero vamos no es ni de lejos mi campo así que puedo estar perfectamente equivocado.

De lo que sí estoy seguro es de que no hay que motivar las contrataciones así que puedas ponerlo en la oferta o no, si no quieres contratar gente con tatuajes no la contratas.
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Mariate (24-10-2023)
  #3  
Antiguo 24-10-2023, 15:22
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Predeterminado Re: ¿Discriminación...o no?

Yo soy un defensor de la libertad: defiendo que el que quiera ponerse un tatuaje es muy libre de hacerlo, nadie le obliga, lo hace porque quiere.

Igualmente entiendo que el que contrata y arriesga su dinero, es muy libre de contratar a quien quiera y al igual que no se coarta la libertad del tatuado a serlo, nadie debería de obligar por ley al contratante a contratar a quien no quiere.

No soy partidario de las asimetrías, suelen ser sinónimo de injusticia.
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Lupas (24-10-2023), Manila1886 (24-10-2023), Mariate (24-10-2023)
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Antiguo 24-10-2023, 15:28
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Predeterminado Respuesta: ¿Discriminación...o no?

En la EMT (Empresa Municipal de Transportes de Madrid) han prohibido subir a los autobuses con patinetes eléctricos ¿esto también es discriminación?

Hay lo dejo

Rafa
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  #5  
Antiguo 24-10-2023, 19:58
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Predeterminado Re: ¿Discriminación...o no?

Vamos a ver, si 1 establecimiento que hace tatuajes, pide gente que sepa tatuar Y QUE ESTÉ TATUADO, lo consideraríamos discriminación?


Seguramente, NO, este anuncio es lo mismo del revés.
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  #6  
Antiguo 24-10-2023, 20:07
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Predeterminado Re: ¿Discriminación...o no?

Y muchas oposiciones del estado "discriminan"? por edad, altura, sexo, etc... En particular las de fuerzas de seguridad del estado. Y no nos parece mal.

Al final que cada uno contraté a quien quiera y aunque pueda parecer discriminatorio poner :

No tatuados
No fumadores,
No mayores de 40 años.
No negros, hispano americanos o asiáticos, etc... (Yo cumplo alguna de ellas)

Al final es 1 ventaja, evita que la gente que lo cumple se presente...total, no los van a contratar...
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  #7  
Antiguo 24-10-2023, 21:32
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Predeterminado Re: ¿Discriminación...o no?

Donde viene claro, al menos en la discriminación por sexo, es en la ley orgánica 3/2007, artículo 5:


Artículo 5. Igualdad de trato y de oportunidades en el acceso al empleo, en la formación y en la promoción profesionales, y en las condiciones de trabajo.

El principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, aplicable en el ámbito del empleo privado y en el del empleo público, se garantizará, en los términos previstos en la normativa aplicable, en el acceso al empleo, incluso al trabajo por cuenta propia, en la formación profesional, en la promoción profesional, en las condiciones de trabajo, incluidas las retributivas y las de despido, y en la afiliación y participación en las organizaciones sindicales y empresariales, o en cualquier organización cuyos miembros ejerzan una profesión concreta, incluidas las prestaciones concedidas por las mismas.
No constituirá discriminación en el acceso al empleo, incluida la formación necesaria, una diferencia de trato basada en una característica relacionada con el sexo cuando, debido a la naturaleza de las actividades profesionales concretas o al contexto en el que se lleven a cabo, dicha característica constituya un requisito profesional esencial y determinante, siempre y cuando el objetivo sea legítimo y el requisito proporcionado.






En cuanto a otras causas, ya viene en la constitución, art. 35:


Artículo 35

1. Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.
2. La ley regulará un estatuto de los trabajadores.




el estatuto de los trabajadores dice, art. 4,2c:


2. En la relación de trabajo, los trabajadores tienen derecho:

c) A no ser discriminadas directa o indirectamente para el empleo o, una vez empleados, por razones de estado civil, edad dentro de los límites marcados por esta ley, origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, identidad sexual, expresión de género, características sexuales, afiliación o no a un sindicato, por razón de lengua dentro del Estado español, discapacidad, así como por razón de sexo, incluido el trato desfavorable dispensado a mujeres u hombres por el ejercicio de los derechos de conciliación o corresponsabilidad de la vida familiar y laboral


Lo amplía en el art. 17


1. Se entenderán nulos y sin efecto los preceptos reglamentarios, las cláusulas de los convenios colectivos, los pactos individuales y las decisiones unilaterales del empresario que den lugar en el empleo, así como en materia de retribuciones, jornada y demás condiciones de trabajo, a situaciones de discriminación directa o indirecta desfavorables por razón de edad o discapacidad o a situaciones de discriminación directa o indirecta por razón de sexo, origen, incluido el racial o étnico, estado civil, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación e identidad sexual, expresión de género, características sexuales, adhesión o no a sindicatos y a sus acuerdos, vínculos de parentesco con personas pertenecientes a o relacionadas con la empresa y lengua dentro del Estado español.

De los tatus, ni mú

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  #8  
Antiguo 24-10-2023, 21:46
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Predeterminado Re: ¿Discriminación...o no?

Desde el principio sabia que esto iba a derivar en el tema de discriminacion a las mujeres.
Hay algo que no entiendo en esta sociedad. Hay unas pruebas durisimas para ser bombero.Por el tema de la no discriminacion a las mujeres, para que puedan optar a el mismo puesto que un hombre, se les somete a unas pruebas mas "blandas". Aparte de que eso no beneficia a nadie, a quien se esta discriminando realmente?
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  #9  
Antiguo 24-10-2023, 23:38
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Predeterminado Re: ¿Discriminación...o no?

Cita:
Originalmente publicado por xDukex Ver mensaje
Desde el principio sabia que esto iba a derivar en el tema de discriminacion a las mujeres.
Hay algo que no entiendo en esta sociedad. Hay unas pruebas durisimas para ser bombero.Por el tema de la no discriminacion a las mujeres, para que puedan optar a el mismo puesto que un hombre, se les somete a unas pruebas mas "blandas". Aparte de que eso no beneficia a nadie, a quien se esta discriminando realmente?
Es el concepto de la "igualación por abajo"; lo vemos todos los días en la enseñanza: como no es tolerable que haya gente más inteligente y gente más tonta, vamos a hacer que todos sean tontos de capirote y así nadie se sentirá discriminado. Da igual que pases de curso con una, dos o siete asignaturas suspendidas, lo importante es que no te discriminen aunque seas un zoquete elevado al cubo.

Va a resultar que el principio darwiniano de que sólo los mejor preparados sobreviven es profundamente insolidario, y hay que hacerlo desaparecer.

No brindo.
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  #10  
Antiguo 24-10-2023, 23:54
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Predeterminado Re: ¿Discriminación...o no?

He observado que este foro, además de grandes navegantes alberga grandes letrados. Lanzo una pregunta simple, desde la ignorancia: Alguna ley, decreto, resolución, o siquiera panfleto, obliga a alguien a contratar a quien no quiere contratar? con su dinero y en su empresa? Alguna norma obliga a declarar el motivo por el cual uno no quiere contratar a alguien? Estamos hablando de empresas PRIVADAS, pagadas y mantenidas por sujetos PRIVADOS, que asumen riesgos PERSONALES con su dinero. No se está hablando de dinero público entiendo, no de funcionariado. Por irracional que parezca vetar a alguien por estar tatuado (a mi ni se me ocurriría) opino que no hay que perder la perspectiva ni el rumbo. La selección del personal que se incorpore a la empresa es cosa del empresario. Una vez contratado por una prestación, se inicia el intercambio de derechos y deberes y aquí impera, o debe imperar, la ley.
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  #11  
Antiguo 25-10-2023, 10:25
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Predeterminado Re: ¿Discriminación...o no?

Así es. Y así vamos. Igualar por abajo es la forma más rápida de irnos a la mierda.



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Es el concepto de la "igualación por abajo"; lo vemos todos los días en la enseñanza: como no es tolerable que haya gente más inteligente y gente más tonta, vamos a hacer que todos sean tontos de capirote y así nadie se sentirá discriminado. Da igual que pases de curso con una, dos o siete asignaturas suspendidas, lo importante es que no te discriminen aunque seas un zoquete elevado al cubo.

Va a resultar que el principio darwiniano de que sólo los mejor preparados sobreviven es profundamente insolidario, y hay que hacerlo desaparecer.

No brindo.
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  #12  
Antiguo 25-10-2023, 10:55
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Predeterminado Re: ¿Discriminación...o no?

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Originalmente publicado por Apagapenol Ver mensaje
Es el concepto de la "igualación por abajo"; lo vemos todos los días en la enseñanza: como no es tolerable que haya gente más inteligente y gente más tonta, vamos a hacer que todos sean tontos de capirote y así nadie se sentirá discriminado. Da igual que pases de curso con una, dos o siete asignaturas suspendidas, lo importante es que no te discriminen aunque seas un zoquete elevado al cubo.

Va a resultar que el principio darwiniano de que sólo los mejor preparados sobreviven es profundamente insolidario, y hay que hacerlo desaparecer.

No brindo.
Se dice que Dostoyevsky dijo o escribió: “La tolerancia llegará a tal nivel que a las personas inteligentes se les prohibirá pensar para no ofender a los idiotas”.

Hay serias controversias de que Dostoyevsky fuese el autor de la misma, pero de lo que no hay ninguna duda es del acierto de la frase, hoy día más en auge que nunca, la dijese el insigne ruso o el tendero de mi pueblo.
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Editado por Mariate en 26-10-2023 a las 00:07.
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  #13  
Antiguo 24-10-2023, 22:39
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Predeterminado Re: ¿Discriminación...o no?

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Originalmente publicado por caribdis Ver mensaje
Donde viene claro, al menos en la discriminación por sexo, es en la ley orgánica 3/2007, artículo 5:


Artículo 5. Igualdad de trato y de oportunidades en el acceso al empleo, en la formación y en la promoción profesionales, y en las condiciones de trabajo.

El principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, aplicable en el ámbito del empleo privado y en el del empleo público, se garantizará, en los términos previstos en la normativa aplicable, en el acceso al empleo, incluso al trabajo por cuenta propia, en la formación profesional, en la promoción profesional, en las condiciones de trabajo, incluidas las retributivas y las de despido, y en la afiliación y participación en las organizaciones sindicales y empresariales, o en cualquier organización cuyos miembros ejerzan una profesión concreta, incluidas las prestaciones concedidas por las mismas.
No constituirá discriminación en el acceso al empleo, incluida la formación necesaria, una diferencia de trato basada en una característica relacionada con el sexo cuando, debido a la naturaleza de las actividades profesionales concretas o al contexto en el que se lleven a cabo, dicha característica constituya un requisito profesional esencial y determinante, siempre y cuando el objetivo sea legítimo y el requisito proporcionado.






En cuanto a otras causas, ya viene en la constitución, art. 35:


Artículo 35

1. Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.
2. La ley regulará un estatuto de los trabajadores.




el estatuto de los trabajadores dice, art. 4,2c:


2. En la relación de trabajo, los trabajadores tienen derecho:

c) A no ser discriminadas directa o indirectamente para el empleo o, una vez empleados, por razones de estado civil, edad dentro de los límites marcados por esta ley, origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, identidad sexual, expresión de género, características sexuales, afiliación o no a un sindicato, por razón de lengua dentro del Estado español, discapacidad, así como por razón de sexo, incluido el trato desfavorable dispensado a mujeres u hombres por el ejercicio de los derechos de conciliación o corresponsabilidad de la vida familiar y laboral


Lo amplía en el art. 17


1. Se entenderán nulos y sin efecto los preceptos reglamentarios, las cláusulas de los convenios colectivos, los pactos individuales y las decisiones unilaterales del empresario que den lugar en el empleo, así como en materia de retribuciones, jornada y demás condiciones de trabajo, a situaciones de discriminación directa o indirecta desfavorables por razón de edad o discapacidad o a situaciones de discriminación directa o indirecta por razón de sexo, origen, incluido el racial o étnico, estado civil, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación e identidad sexual, expresión de género, características sexuales, adhesión o no a sindicatos y a sus acuerdos, vínculos de parentesco con personas pertenecientes a o relacionadas con la empresa y lengua dentro del Estado español.

De los tatus, ni mú

Ya, pero NADA de esto habla de...ofertas de trabajo,no?
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  #14  
Antiguo 24-10-2023, 23:03
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Ya, pero NADA de esto habla de...ofertas de trabajo,no?
Acceso al empleo, derecho al trabajo, discriminados para el empleo.. yo entiendo que si

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  #15  
Antiguo 24-10-2023, 20:57
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Yo respeto la libertad de tatuarse y también la libertad de contratar a una persona a la que se le exija que no está tatuado.

Para algunos trabajos supongo que tendrán ventaja los tatuados y para otros supondrá un impedimento. Cuando hacemos uso de la libertad debemos entender que lleva aparejada la responsabilidad de las consecuencias de elegir una u otra opción.

Podemos debatir lo que queramos, pero los yates de lujo tienen banderas de conveniencia y allí no vale de nada apelar a los valores podamos tener en Europa. Muy probablemente las condiciones laborales no sean las españolas y los candidatos también son libres de aceptarlas o no.
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