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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Cita:
Residencia en España, artículo 9 LIRPF |
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#2
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Sí, no he puntualizado que me refiero a residentes en España, sean de la nacionalidad que sean las personas.
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LSV - BARCO KAU-BÉ. "La información errónea es peor que la ignorancia pues se sigue ignorante y además engañado" (LSV). MMSI: 261000743 VER Mi canal en YOUTUBE VER TODOS MIS DISEÑOS 3D |
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#3
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Buenos dias cofrades
Como acabo de pasar por el trance de impuestos y proxima matriculacion de un velero matriculado en Belgica de propiedad belga y pasado a bandera polaca os describo la normativa que he sufrido: Pago del ITP o IVA: contrato pasado por la agencia tributaria o factura sujeta a IVA Depende de tu comunidad autonoma. Se debe liquidar en un mes despues de la fecha de factura o exponerse a recargos. Pago o exención del IEDMT: Con la hoja de asiento española donde figure la baja, los modelos 576 o 06. Valor del "impuesto" 12% del valor de factura. Aplilcable a cualquier persona con residencia en España (mas de 183 dias al año). Aplicable solo si el barco "toca aguas españolas" Como yo no lo tengo en España de momento difiero el pago. Hasta 8m de eslora es exento. Material de seguridad con bandera polaca OBLIGATORIO en España: Los barcos de pabellón polaco propiedad de un residente en España están sujetos a la normativa de seguridad española, siendo exigible el material correspondiente a la zona 4 Como veis da lo mismo que el barco sea de la época de las olimpiadas de Barcelona. El Estado no perdona. saludos |
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#4
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Cita:
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#5
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Disculpaq. He pegado las instrucciones de mi gestor al pie de la letra
El impuesto de matriculacion IEOMT se paga sobre la factura de compra (12%) para barcos no registrados en España evidentemente no hay hoja de asiento española, tendras el registro de origen o el nuevo (en mi caso en Polonia) en su caso pero no lo necesitas. Pero en este caso este impuesto grava a los residentes de cualquier nacionalidad con mas 183 dias en España y que tengan un barco de mas de 8m en aguas españolas. Los franceses pagan cada año y los españoles de entrada liquidan un decenio de impuestos equivalente. Si, el estado es insaciable. Salud |
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#6
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El impuesto IEMDT si es un barco de segunda mano,se liquida o por tablas de hacienda o el 12% del contrato de compraventa.
Asi me lo explicaron en hacienda cuando fui a pagar el mio. |
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#7
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Cita:
Hacienda sabe que las valoraciones de barcos antiguos por tablas son irrealmemte bajas. |
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#8
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Cita:
Si pagas una factura con su IVA... ...no entiendo eso de que "se deba liquidar en un mes después de la fecha de factura". Que yo sepa, si pagas la factura, con su correspondiente IVA, ya está todo y no hay que hacer nada más. La persona jurídoca vendedora es la que se encarga de ingresar el IVA en las arcas públicas. ¿Como lo ves?. Salud y ![]()
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![]() El cruce del Atlántico y posterior estancia en el Caribe de El Temido lll (2014/2016) http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=145184 |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a El Temido II | ||
Luis_pm (08-12-2023) | ||
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#9
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Si claro
El iva es para barcos nuevos o los que no han pagado iva en la UE. Para los demás ITP que depende de tu autonomía. |
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#10
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Cita:
Aunque creo que eso no lo suelen controlar o demostrar mucho .. Por otro lado si el barco sale entes de esos 18 meses , el contador se pone a cero y le vuelve a contar cuando entra. Los ingleses estan teniendo problemas con esto y es una de las razones de los buenos precios de esos barcos que no pagaron iva europeo despues del brexit |
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#11
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Cita:
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