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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#26
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Si eres residente en España, tienes que matricularlo.
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#27
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El decreto/1435 de 2010 5 noviembre dice que puedes tener un barco con bandera comunitaria a tu nombre menor de 24 metros en España sin cambiar de pabellon eso sí tienes que liquidar el ITP al 12 por ciento el impuesto de determinados medios de transporte así que el civil que le paro que se lea el BOE que par eso esta
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#28
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Eso sí se me olvidaba está sujeto a las normas españolas en temas de seguridad y titulaciones excepto la ITB
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#29
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Cita:
- Tienes que liquidar el impuesto, de hecho todos los impuestos. - NO, no tienes que "matricularlo" en España si estás entendiendo matricular como abanderar (el pabellón de la embarcación). Puedes mantener la bandera francesa sin problema (y con sus ventajas). ![]()
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Courage mieux que l'argent IG @asailorsoul |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a humpback | ||
Lupas (06-12-2023) | ||
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#30
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![]() ![]() ![]() Por otra parte, las palabras “matriculación”, “abanderamiento”, “homologación” y otras, tienen en este contexto unos significados específicos que es obligado conocer y sobre los que conviene no hacer interpretaciones libres. Saludos y ![]()
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Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo) Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo) |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Apagapenol | ||
humpback (05-12-2023) | ||
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#31
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Cita:
![]() Saludos y ![]()
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Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo) Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo) |
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#32
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no tiene que matricularlo en España
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#33
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Me refiero únicamente a matricularlo a efectos de la Ley de Impuestos Especiales, es decir, liquidar el impuesto.
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#34
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Cita:
De todas formas y aparte de eso, yo lo que me pregunto es si hacienda puede cobrar un impuesto por algo que no se hace, es decir, que si no se matricula en España por qué tiene que pagar el impuesto de matriculación Es decir, lo que se llama el "hecho imponible" , no hay que matricularlo pero te cobran un impuesto por ello.... no sería la primera vez que hacienda hace cosas ilegales.![]() |
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#35
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Cita:
coloquial de decirlo. Es el Impuesto Especial Sobre Determinados Medios de Transporte. En los que entran las "embarcaciones y buques de recreo o de deportes náuticos, nuevos o usados, que tengan más de ocho metros de eslora". Salud y ![]()
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![]() El cruce del Atlántico y posterior estancia en el Caribe de El Temido lll (2014/2016) http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=145184 |
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#36
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Es porque el barco que está más de 6 meses en un país está residiendo en ese país y debe pagar impuestos a ese país como residente o marcharse.
Antes la gente salía por la frontera un día cada x meses y así tenía otra vez plazo nuevo. Ahora, que yo sepa, se suman todos los días que estés en el país, ya sea de una vez o en varias, así que si está tre tandas separadas de tres meses ya sunas mas de 6 y pagar. ![]()
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LSV - BARCO KAU-BÉ. "La información errónea es peor que la ignorancia pues se sigue ignorante y además engañado" (LSV). MMSI: 261000743 VER Mi canal en YOUTUBE VER TODOS MIS DISEÑOS 3D |
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#37
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Cita:
Residencia en España, artículo 9 LIRPF |
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#38
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Sí, no he puntualizado que me refiero a residentes en España, sean de la nacionalidad que sean las personas.
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#39
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Buenos dias cofrades
Como acabo de pasar por el trance de impuestos y proxima matriculacion de un velero matriculado en Belgica de propiedad belga y pasado a bandera polaca os describo la normativa que he sufrido: Pago del ITP o IVA: contrato pasado por la agencia tributaria o factura sujeta a IVA Depende de tu comunidad autonoma. Se debe liquidar en un mes despues de la fecha de factura o exponerse a recargos. Pago o exención del IEDMT: Con la hoja de asiento española donde figure la baja, los modelos 576 o 06. Valor del "impuesto" 12% del valor de factura. Aplilcable a cualquier persona con residencia en España (mas de 183 dias al año). Aplicable solo si el barco "toca aguas españolas" Como yo no lo tengo en España de momento difiero el pago. Hasta 8m de eslora es exento. Material de seguridad con bandera polaca OBLIGATORIO en España: Los barcos de pabellón polaco propiedad de un residente en España están sujetos a la normativa de seguridad española, siendo exigible el material correspondiente a la zona 4 Como veis da lo mismo que el barco sea de la época de las olimpiadas de Barcelona. El Estado no perdona. saludos |
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#40
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Cita:
Aunque creo que eso no lo suelen controlar o demostrar mucho .. Por otro lado si el barco sale entes de esos 18 meses , el contador se pone a cero y le vuelve a contar cuando entra. Los ingleses estan teniendo problemas con esto y es una de las razones de los buenos precios de esos barcos que no pagaron iva europeo despues del brexit |
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#41
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Cita:
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#42
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Disculpaq. He pegado las instrucciones de mi gestor al pie de la letra
El impuesto de matriculacion IEOMT se paga sobre la factura de compra (12%) para barcos no registrados en España evidentemente no hay hoja de asiento española, tendras el registro de origen o el nuevo (en mi caso en Polonia) en su caso pero no lo necesitas. Pero en este caso este impuesto grava a los residentes de cualquier nacionalidad con mas 183 dias en España y que tengan un barco de mas de 8m en aguas españolas. Los franceses pagan cada año y los españoles de entrada liquidan un decenio de impuestos equivalente. Si, el estado es insaciable. Salud |
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#43
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El impuesto IEMDT si es un barco de segunda mano,se liquida o por tablas de hacienda o el 12% del contrato de compraventa.
Asi me lo explicaron en hacienda cuando fui a pagar el mio. |
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#44
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Cita:
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#45
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Cita:
Si pagas una factura con su IVA... ...no entiendo eso de que "se deba liquidar en un mes después de la fecha de factura". Que yo sepa, si pagas la factura, con su correspondiente IVA, ya está todo y no hay que hacer nada más. La persona jurídoca vendedora es la que se encarga de ingresar el IVA en las arcas públicas. ¿Como lo ves?. Salud y ![]()
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| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a El Temido II | ||
Luis_pm (08-12-2023) | ||
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#46
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Si claro
El iva es para barcos nuevos o los que no han pagado iva en la UE. Para los demás ITP que depende de tu autonomía. |
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#47
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Hacienda sabe que las valoraciones de barcos antiguos por tablas son irrealmemte bajas. |
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#48
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... para complicar más el tema, compré mi barco a una náutica. Tenían el barco en trámites para pasarlo a bandera belga, pero pedí pabellón español y en la factura (aunque no especificado) ya venía incluido un coso llamado REBU. No tuve que pagar nada a Montero. Tal vez una opción sea que quien te venda, pase el barco a pabellón nacional y luego, tienes 5 años para pasar a pabellón de conveniencia. Las náuticas suelen tener muuuy buenos contactos para pasar ITB's, abanderamientos etc sin mucho problema.
En mi caso, no tuve más remedio que comprar a una náutica porque me valoró mi anterior barco muy bien y era como me cuadraban las cuentas. Creo que es mucho más sencillo pasar de pabellón español a otro que a la inversa. Buena mar. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Eduardo_qs | ||
Bernardo II (08-12-2023) | ||
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#49
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Cita:
Lo que todavía no nos entra en la cabeza es que los pabellones de la UE no son banderas de conveniencia, son banderas de la UE y como nosotros somos ciudadanos de la UE tenemos el derecho de llevarlas y no tenemos obligación de cambiar a bandera española. Luego por ser residentes en España te podrán cobrar los impuestos que quieran pero lo de la bandera no. Una bandera de conveniencia sería la bandera de Chipre, Malta o Barbados pero nunca una de la UE en tanto en cuanto somos ciudadanos de la UE, tenemos un parlamento que votamos, una moneda unica, un BCE y un monton de leyes que se aplican en el conjunto de la UE. A ver si nos lo acabamos de creer y empezamos a exigir nuestros derechos como ciudadanos de la UE. Es como si pasas la frontera para ir a Francia y te preguntan en un control a ver a donde vas: pues le puedes contestar "voy a donde me da la gana" que para eso estoy en el espacio Schengen... yo lo he hecho y no me han dicho nada, es mi derecho,no tengo que dar explicaciones de por qué voy a Francia o vuelvo de Francia... tenemos que cambiar de mentalidad. ![]() |
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#50
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Totalmente de acuerdo. A expensas de que Eduardo nos diga alguna otra razón no parece muy lógico. Pero cada uno pues conocedor ( Ó no) de su situación y por menores.
Sin desviar el hilo, aun siendo algo diferente creo que viene a colacion. Aprovecho para preguntar os. Tengo un Batel de cuatro metros que se le va a llevar para arreglar y poner a son con ciudadano vasco pero con carnet Francés, es decir vive al otro lado del bidasoa. El balandro tiene documentación pero le da miedo que aunque es improbable en la frontera le pudieran parar y pedir algún otro papel. Yo creo que es muy improbable y además tratándose de un pequeño bote de escasos cuatro metros no parece que tuviera que presentar nada más. O sí...? Por Osiris... Es que cuando se trata con temas casi religiosos es decir de libre interpretación y hasta a veces al albur de con quien topes e infundados funda-mentalismos da miedo. Después de realizar el viaje que le pongan inconvenientes para pasar la frontera. Para los muy ingeniosos y deportistas ta os adelanto que no le veo en condiciones de votar el balandro pasarlo a remo y volver a por el remolque. |
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