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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Cita:
![]() ![]() Auxiliar, se usa para labores cercanas al barco del cual es anexa. No puedes navegar con ella, no puedes llevar tripulantes a zonas de desembarco,, no puedes estar en puertos deportivos pasando de un pantalán a otro, solo la usas para labores de asistencia a tu principal. ..... Auxu¡liar de..... Poner en lugar de No puedes .... No debes. Personalmente me da igual lo que hagáis con el chichorro, os digo que si tiene mas de 2.5 metros se requiere registro o matricula, además el registro es gratis. Y es un tramite muy facil de hacer por sede electrónica. Es mas mi ultima auxiliar la registre desde el barco cuando salía de de vacaciones en agosto, y me enviaros la hoja de registro por internete. Yo lo unico que hago es responder a la pregunta ( o dar mi opinión), y te aseguro que con conocimiento de causa, de saber lo que es una artefacto playero, un auxiliar, una embarcación, un yate y un buque. Que cada uno se haga sus cávalas, y que piense lo que quiera, pero si la embarcación tiene mas de 2.5 metros se debe registrar/matricular, en caso contrario no se podrá separar del barco principal el cual auxilia. Eso es asin ![]() ![]() |
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#2
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Cita:
Además me parece que es bastante de sentido común en lo que se plantea. Mi única duda es si además de por supuesto estar registrada siendo un tema de 2.49, si así todo no precisa seguri propio. (Ya sé que haces una referencia en tu mensaje. Pero dado que cada coma importa no es nada más o agradezco si lo esclareces) Y por cierto si hablamos también de algo mayor de 2.59, p.e. una auxiliar de cuatro metros aunque esté siempre a la vista imagino que además de por supuesto estar registrada. Debería de tener seguro también. |
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Milonguero (15-05-2024) | ||
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#3
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Buenas ![]() ![]() Si es menos de 2.5 metros se considera artefacto playero. Si tienes un seguro de barco que te cubre las tablas de winsurfing que lleves, la Banana, ....etc, pues otro artefacto playero te lo cubrirá. Todo dependerá de como te ocurra el siniestro Distinto es si la embarcación requiere registro, en este caso seria cuando la eslora sea mayor de 2.5 metros. En este caso cada vez que uses el auxiliar fuera del ámbito de utilización de este tipo de embarcaciones, te exigirán matricula y seguro, y además equipos de la zona donde navegues. Ahora bien, si con la embarcación lo que haces es por ejemplo llevar una segunda ancla de popa, o amarrar un cabo de fondeo a un árbol para fijar tu barco..... etc, es decir labores de auxilio a tu principal, pues seguro que el seguro de la embarcación principal asegura la actividad de la auxiliar de la misma, siempre y cuando lo tengas como un equipo de abordo asegurada con su valor correspondiente. En este caso es un equipo mas del barco. Ahora bien, si te vas de pantalán en pantalán, si coges y empiezas a bajar a los críos o a la titis a la playa, si te vas a las piedras a pescar, y la embarcación tiene mas de 2.5 metros, la tienes/debes que matricular/registrar, y además aplicarle toda la normativa de barco. En caso contrario la GC te multara, y el seguro no te cubrirá Como siempre digo, es lo que se debe hacer, es distinto lo que hagamos. ![]() ![]() |
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Milonguero (15-05-2024) | ||
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#4
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Cita:
Justamente la auxiliar es para todo lo que dices y para desembarcar o embarcar personal, como cuando estás en una boya de un club y tienes que bajar a tierra, independientemente de si bajas a tierra por un pantalán, por rocas o con los críos en la playa. Todo ello es exáctamente lo mismo. ![]()
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LSV - BARCO KAU-BÉ. "La información errónea es peor que la ignorancia pues se sigue ignorante y además engañado" (LSV). MMSI: 261000743 VER Mi canal en YOUTUBE VER TODOS MIS DISEÑOS 3D |
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#5
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Cita:
![]() ![]() Todo es relativo, para que bajas a la playa, Los club tienen servicio de botes que te llevan y te traen del barco en la boya. Todo va a depender de la interpretación que se le de a cada movimiento del auxiliar, y si se considera dentro o no del servicio normal. Los críos o las titis, lo bajas del barco con maletas y van a tierra y no tienes acceso con el velero ha donde vas, pues se podría considerar un uso de auxiliar del barco, siempre que el desembarco este justificado. Ahora bien, todos estan en bañador y bikini bajas a la playa os vais al chiringuito os bañáis y volvéis al barco, pues eso no es labor de una auxiliar de mas de 2.5 metros, tendrías que utilizar un artefacto playero de menos de 2.5 metros (sin registrar o matricular), o tener matriculada el auxiliar de mas de 2.5 metros. Ya cada uno que haga lo que quiera, lo cierto es que cuando la GC te ve con un auxiliar de mas de 2.5 metros de un lado a otro de los pantalanes, te paran y te denuncian, eso lo he visto varias veces, y los paisanos que los conocían se han comido la multa. Esto ya tiene poco recorrido, cada cual que actúe como crea conveniente. Felices fiestas ![]() ![]() |
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#6
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Sería interesante tener alguna referencia REAL de todo esto.
Al final son muy pocas las veces que alguien ha dicho algo sobre una sanción relativa al anexo. Creo que la GC tiene las mismas dudas que nosotros sobre las interpretaciones de la ley. Luego está el jefe de turno que dice que qué pasa que no hay denuncias y entonces hay rachas de denuncias justificadas o no, pero el que está en la calle se cubre la espalda llevando papeles rellenos al jefe. Si alguien tiene alguna experiencia de sanción que realmente hayan impuesto en relacionada con el anexo sería muy interesante ver motivos y conceptos de las mismas. (el brindis es con cerveza sin alcohol, no sea que mentando al diablo este aparezca y nos caiga una alcoholemía)![]()
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#7
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Esta claro, existe esa fina linea que además esta muy difuminada entre esas interpretaciones.
Como te digo, si tengo experiencia del colega que iba por el puerto deportivo con los críos en el auxiliar del barco, y lo paro la GC, le pidió papeles y seguro de la embarcación, no los tenia y multa al canto. Luego tuve una serie de clientes que me pidieron que les homologara la auxiliar del barco, eran yates grandes con embarcaciones auxiliares marcadas como AUX de......., seria por que le estarían dando por ..... por no llevarla matriculada. Ya te digo esto es muy difícil de interpretar, pero lo unico cierto es que si un barco navega con mas de 2.5 metros debe estar matriculado/registrado. Y ahora podemos definir el termino "navegar" ![]() ![]() Salud ![]() ![]() |
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LSV (23-12-2023) | ||
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#8
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Cita:
Gracias |
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