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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Saludos y rondas a todos.Se ha hablado bastante de los pertrechos obligatorios y de las atribuciones de las embarcaciones pequeñas pero tengo poca información sobre las que sirven de anexo.
Desde las inflables con o sin motor a las "lanchas de desmbarco" gigantes de algunos. Hablo de lo que se debe hacer según ley o las normas correspondientes, no de lo que se hace habitualmente ![]() Parte de lo poco que sé es: -La obligación de rotular en la barca "AUX. DE...(nombre del barco). -También leí en algún sitio que solo puede hacer los recorridos y servicios de su nombre: auxiliares. Osea ir del barco principal a tierra y viceversa, o a otra embarcación, a recoger algo caido, ayuda al fondéo, etc. por el cámino más lógico, no desviándose a una ruta turística de x millas. Por lo que dudo que ir a pescar con el anexo se considere normalmente cosa de "necesidad auxiliar". -Que siempre navegará a la vista de la embarcación principal. Distancias cortas. (Supongo que si la dejas en un pantalán o en tierra y no está exactamente a la vista no debe ser problema). -El hecho de que debe declararse en el seguro como si fuera parte del barco principal, ya que es una "pieza" auxiliar del mismo. A la vista de esto no tengo claro qué esloras se permiten como auxiliar, aunque hay auxiliares mas grandes que mi barco. Tampoco sé si se aplica a esta embarcación, que solo "debería" navegar de barco a puerto, etc, osea en aguas normalmente interiores, qué normativas le afectan, aunque doy por supuesto que las de seguridad deben ser todas. A ver si alguien puede iluminar un poco este tema. A poder ser datos contrastados y/o qué normas los rigen. ![]() ![]() ![]()
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LSV - BARCO KAU-BÉ. "La información errónea es peor que la ignorancia pues se sigue ignorante y además engañado" (LSV). MMSI: 261000743 VER Mi canal en YOUTUBE VER TODOS MIS DISEÑOS 3D |
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Hopetos (13-12-2023), jorgesanchis (12-12-2023) | ||
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#2
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¿Alguien que sepa de este tema y nos ilustre un poco más?
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#3
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No soy especialista en este tema, pero te puedo aportar un caso de un cliente que además tenemos ahora mismo la embarcación aquí para pasar una revisión.
Embarcación auxiliar, motor intraborda diesel con hidrojet, tipo semirrígida de 5,60 metros de eslora (auxiliar de un barco de 47 metros). Llevaban años haciendo uso de ella como auxiliar y la embarcación carecía de su propio folio o nombre. Era la "AUX. XXXXXXXX" y dependía de su barco "nodriza". Les dio por comenzar a usarla para salir esporádicamente a pescar. Durante tiempo dieron los dos usos, tanto como auxiliar del barco como para salir a pescar. Pasado un tiempo y saliendo del puerto base donde se encuentra atracado el barco principal los para la Guardia Civil y les pide la documentación, cosa que no tenía por que era una embarcación auxiliar que estaba siendo usada para navegar y pescar fuera del uso propio del de auxiliar del barco. No se si al final los multaron, pero lo que sí sé es que han dado de alta la embarcación auxiliar, con el mismo nombre "AUX. XXXXXXX", pero con su propio folio y seguro. |
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LSV (16-12-2023) | ||
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#4
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La normativa de casi todas las Administraciones sólo exige que se registren/matriculen/etc. los anexos que sobrepasen una determinada eslora o una determinada potencia de motor.
Más allá de eso, no parece haber una normativa específica para los anexos, en la que se indique qué se permite y qué no. Creo que la cuestión va más por un uso juicioso dentro de los límites que impone el sentido común. Pero los que tengan pabellón español, no tienen que preocuparse: dentro de nada vendrá la DGMC dirigida por los secuaces de siempre para reglamentar todo bien reglamentado... ![]() https://www.mitma.gob.es/el-minister...-24072023-1120 ¿O qué os habíais creído? Saludos y ![]()
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Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo) Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo) |
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#5
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Se considera embarcación auxiliar la que tiene hasta 4 metros de eslora y motor hasta 8 Kw y solo podra navegar cerca de la embarcación principal. Real decreto 1435/2010, Art. 2, b
Medidas de seguridad entiendo que ninguna por que ya las lleva la embarcación principal. De hecho en una auxiliar de 2 metros o 2.5 no cabria una persona con todo el material de seguridad obligatorio. Yo para una auxiliar de 3,1 metros que iba en un barco de 13,5 metros la inscribi por que muchas veces teniamos que alejarnos del barco. Entonces si que deberia llevar el material de seguridad la bandera etc. ![]() Por cierto lo que apunta Apagapenol temo que se inventen un impuesto nuevo. |
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LSV (16-12-2023) | ||
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#6
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Cita:
¡¡que Dios nos coja confesados!!
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"Se puede sacar más provecho de una partida perdida que de cien ganadas" |
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#7
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Cita:
![]() Temía que con mi 2,55 m iba a tener que papelear por pasar de 2,50 y a 8 Kw = 10,72 CV no llego, solo llevo 6 cv. ![]() ![]() ![]()
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#8
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Ahora a ver a qué llama la DGT o el denunciante de turno a "cerca de la embarcación principal".
Si no te puedes acercar menos de 200 m de tierra con la principal... vas a estar facilmente a más de 200 de la orilla. ![]() ![]()
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#9
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Y en 1 fondeo concurrido NO puedes pasar detrás de otro barco fondeado, ya que deja de "estar a la vista"
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#10
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![]() ![]() Bien para poner algo de luz. Cualquier embarcación que este por encima de 2.5 metros eslora debe registrarse o matricularse. El registro impide que el barco este autorizado a salir de territorito nacional. Auxiliar de un barco. Teóricamente si tiene mas de 2.5 metros de eslora se debe registrar/matricular y se le debe dotar de todos los equipos de la zona de navegación. Cierto es que hay regulaciones al respecto de si solo llevas aux.... Nombre del barco. En este caso la embarcación se debe usar solo y exclusivamente para labores de servicio al barco. Es decir, si por ejemplo estas en un puerto deportivo y vas de un pantalán lejano a otro, eso no es servicio a la embarcación y si te paran en puerto la GC te puede denunciar. O si tienen un siniestro te pedirán el seguro que debes llevar a bordo al estar por encima de 2.5 metros. Yo tengo dos auxiliares, una de 2.49 metros, para mis salidas veraniegas con un motor de 2.5 CV, no tengo que matricular, es puro artefacto playero. Y una de 3 metros (2.90 para ser exacto), que la tengo registrada, y que la uso cuando hago largas travesías, con mi motor de 10 CV, seguro a terceros y equipo de seguridad zona 6, aunque esta embarcación esta homologada para categoría C. Si quieres ir bien tienes que registrar /matricular, en caso contrario te arriesgas a que te denuncien. Pero recordad, lo malo no es robar, lo malo es que te pille el guarda. ![]() ![]() |
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#11
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Haber, una auxiliar de 2,55 metros lleva la matricula de su principal mas entre parentesis aux, lleva el seguro de su principal y el material obligatorio es el de su principal. Lo malo es que no se puede alejar mucho de su embarcación principal.
Si se matriculara o inscribiera por su lado tendria otra matricula o indicativo de inscripción distinto y podria alejarse de una embarcación mas grande en la que se guardase. Galatea Nautica haber si confundes auxiliar con barco pequeño. ![]() |
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#12
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En mi caso específico la auxiliar está declarada como parte del barco a efectos del seguro. En caso de robo, etc.
No he confirmado que me cubra en navegación pero lo confirmaré, aunque estoy convencido que un accidente con mi auxiliar-anexo queda cubierta. Sacando un poco de contexto sería como si no te cubriera el seguro cuando estás en la barca salvavidas después de un siniestro. .Es una embarcación auxiliar dedicada a un fin concreto y si está declarada al seguro y se daña o se pierde ¿está cubierta por el mismo? ![]() ![]() ![]() Ahí queda eso. ![]()
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#13
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LSV (20-12-2023) | ||
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#14
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Bueno, añadir que para que cubra el seguro de robo cuando está la auxiliar a bordo esta debe estar protegida con un sistema antirrobo "de reconocida eficacia", que supongo que genéricamente puede ser una cadena de acero con un candado decente y después mostrar los trozos de la misma si se corta o arranca.
Por si acaso es bueno tener una foto guardada con la barca sujeta con su sistema de seguridad, por si la cadena y candado rotos se van al fondo o se los llevan también. En mi caso así es como está cuando no la uso y eso consta en mi seguro. ![]()
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#15
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Cita:
Yo depende de dónde lo dejo, ato con 1 cadena el kayak hinchable.... |
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#16
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![]() ![]() Auxiliar, se usa para labores cercanas al barco del cual es anexa. No puedes navegar con ella, no puedes llevar tripulantes a zonas de desembarco,, no puedes estar en puertos deportivos pasando de un pantalán a otro, solo la usas para labores de asistencia a tu principal. ..... Auxu¡liar de..... Poner en lugar de No puedes .... No debes. Personalmente me da igual lo que hagáis con el chichorro, os digo que si tiene mas de 2.5 metros se requiere registro o matricula, además el registro es gratis. Y es un tramite muy facil de hacer por sede electrónica. Es mas mi ultima auxiliar la registre desde el barco cuando salía de de vacaciones en agosto, y me enviaros la hoja de registro por internete. Yo lo unico que hago es responder a la pregunta ( o dar mi opinión), y te aseguro que con conocimiento de causa, de saber lo que es una artefacto playero, un auxiliar, una embarcación, un yate y un buque. Que cada uno se haga sus cávalas, y que piense lo que quiera, pero si la embarcación tiene mas de 2.5 metros se debe registrar/matricular, en caso contrario no se podrá separar del barco principal el cual auxilia. Eso es asin ![]() ![]() |
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#17
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No es así, si por ejemplo estas fondeado en una isla del caribe, tienes que dejar o recoger tripulación en tierra, y vas con tu auxiliar a un puerto deportivo. Si dentro del puerto deportivo tienes un siniestro y la auxiliar no tiene un seguro propio, ya que no esta matriculada, el seguro del principal, es decir tu barco no cubrirá los daños del auxiliar. Saludos, ![]() ![]() |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Galatea Nautica | ||
LSV (20-12-2023) | ||
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#18
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En mi seguro pone lo siguiente;
¿Qué se asegura? Está asegurada la embarcación designada en la póliza, la maquinaria, el equipamiento técnico, las instalaciones y mobiliario, las embarcaciones auxiliares, los accesorios y pertrechos así como los remolques y cunas (si están especificados en la póliza). Los efectos personales a bordo están asegurados hasta un máximo de 5.000 EUR. Yo creo que la auxiliar, si está asegurada. |
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#19
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Cuando esta a bordo,
Pregunta si andas navegando con ella si te cubren los siniestros que ocasione la auxiliar, te dirán que NO. |
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#20
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Cita:
Además me parece que es bastante de sentido común en lo que se plantea. Mi única duda es si además de por supuesto estar registrada siendo un tema de 2.49, si así todo no precisa seguri propio. (Ya sé que haces una referencia en tu mensaje. Pero dado que cada coma importa no es nada más o agradezco si lo esclareces) Y por cierto si hablamos también de algo mayor de 2.59, p.e. una auxiliar de cuatro metros aunque esté siempre a la vista imagino que además de por supuesto estar registrada. Debería de tener seguro también. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Itxasfree | ||
Milonguero (15-05-2024) | ||
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#21
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Cita:
La responsabilidad civil sobre la base de normas legales en relación con la propiedad, posesión y uso de su embarcación está asegurada. La cobertura se extiende a la responsabilidad derivada del uso de sus embarcaciones auxiliares y la práctica de deportes utilizando equipos deportivos acuáticos o de buceo pertenecientes a su embarcación. Están cubiertos los accidentes que ocurran en conexión causal con el uso de la embarcación especificada en la póliza o de las embarcaciones auxiliares o los equipos deportivos acuáticos de aquella. Y en cuanto a los daños propios de la embarcación auxiliar, expresamente excluye esto: Cualquier pérdida de la embarcación auxiliar mientras es remolcada salvo que se haya acordado lo contrario; |
| 2 Cofrades agradecieron a Suertudo este mensaje: | ||
LSV (21-12-2023), Milonguero (15-05-2024) | ||
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#22
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Pues por lo que se ve tu seguro si cubre a la auxiliar navegando.
![]() Habrá que confirmar la letra pequeña de nuestros seguros. ![]()
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#23
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Buenas ![]() ![]() Si es menos de 2.5 metros se considera artefacto playero. Si tienes un seguro de barco que te cubre las tablas de winsurfing que lleves, la Banana, ....etc, pues otro artefacto playero te lo cubrirá. Todo dependerá de como te ocurra el siniestro Distinto es si la embarcación requiere registro, en este caso seria cuando la eslora sea mayor de 2.5 metros. En este caso cada vez que uses el auxiliar fuera del ámbito de utilización de este tipo de embarcaciones, te exigirán matricula y seguro, y además equipos de la zona donde navegues. Ahora bien, si con la embarcación lo que haces es por ejemplo llevar una segunda ancla de popa, o amarrar un cabo de fondeo a un árbol para fijar tu barco..... etc, es decir labores de auxilio a tu principal, pues seguro que el seguro de la embarcación principal asegura la actividad de la auxiliar de la misma, siempre y cuando lo tengas como un equipo de abordo asegurada con su valor correspondiente. En este caso es un equipo mas del barco. Ahora bien, si te vas de pantalán en pantalán, si coges y empiezas a bajar a los críos o a la titis a la playa, si te vas a las piedras a pescar, y la embarcación tiene mas de 2.5 metros, la tienes/debes que matricular/registrar, y además aplicarle toda la normativa de barco. En caso contrario la GC te multara, y el seguro no te cubrirá Como siempre digo, es lo que se debe hacer, es distinto lo que hagamos. ![]() ![]() |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Galatea Nautica | ||
Milonguero (15-05-2024) | ||
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#24
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Cita:
Correcto, pero debe ser una embarcación auxiliar. Es decir embarcación dedicada a servicios de la principal. Ejemplo del ancla de popa, o del cabo en el arbol |
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#25
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Respecto del registro de la auxiliar si es de más de 2,5 metros... ¿es relativo
a todos los abanderamientos o solo a algunos?. ![]() Salud y ![]()
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![]() El cruce del Atlántico y posterior estancia en el Caribe de El Temido lll (2014/2016) http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=145184 |
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