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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#10
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Cita:
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2014-7877 Artículo 176. Condición de autoridad pública. 1. El capitán tendrá a bordo la condición de autoridad pública y deberá cumplir y hacer cumplir toda obligación que legal o reglamentariamente se le imponga en razón del cargo, en especial la de mantener el orden y la seguridad a bordo. 2. A tal efecto, el capitán podrá adoptar cuantas medidas de policía estime necesarias para mantener el orden en el buque, así como para garantizar la seguridad de cuantos se encuentren a bordo. Los miembros de la dotación y demás personas embarcadas deberán acatar las órdenes del capitán, sin perjuicio de su derecho a efectuar las reclamaciones que estimen pertinentes ante la autoridad administrativa o judicial competente una vez llegado el buque a puerto. Artículo 183. Peligro, abandono del buque y salvamento. 1. En caso de mal tiempo o de riesgo de naufragio, el capitán adoptará cuantas medidas crea necesarias para procurar la seguridad del buque y la salvación de las personas y de los bienes, buscando resguardo, efectuando arribada forzosa o recurriendo sin demora a la solicitud de salvamento, pudiendo contratarlo si fuere necesario. No encuentro más, aquí la ley ofrece tres opciones bastante concretas, y no digo que no aparezca en algún sitio, pero lo que me parece claro es que un capitán está obligado siempre a cumplir la legislación vigente. Si encuentras el texto concreto te agradecería que lo compartieras. ![]() Enviado dende o meu SM-G736B usando Tapatalk
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"Se o remo rompe polo guión, paga patrón, se rompe pola pala, patrón paga" |
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