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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#11
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Me entretuve leyendo por encima (vaya tocho)y de acuerdo al link anterior dice esto:
Disposición derogatoria única. Derogación normativa. 1. Quedan derogados los siguientes reales decretos: b) La Orden de 4 de diciembre de 1985, de alquiler de embarcaciones de recreo. Artículo 9. Supuestos de autorización expresa para el despacho de buques y embarcaciones de recreo. a) Cuando se solicite un cambio temporal de uso privado a comercial, por un plazo no superior a tres meses. Artículo 15. Régimen de despacho simplificado. c) Las embarcaciones y buques de recreo en arrendamiento náutico, de pabellón español y aquellos de pabellón comunitario o de tercer país que cumplan lo establecido en el apartado 3. 3. Los buques y embarcaciones de recreo de pabellón comunitario o de tercer país que deseen operar en arrendamiento náutico en aguas jurisdiccionales españolas, podrán acogerse al régimen de despacho simplificado siempre que hayan despachado, al inicio de su actividad, mediante el procedimiento de despacho con autorización expresa contemplado en el artículo 9. No había más referencias. |
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