La Taberna del Puerto Almayer
"Se navega por los astros, por la mar, por la tierra, por las gentes, por los sentimientos...Se navega." Altair
VHF: Canal 77   
Regresar   La Taberna del Puerto > Foro > Foros Náuticos > Foro Náutico Deportivo

Avisos

Responder
 
Herramientas Estilo
  #1  
Antiguo 03-04-2024, 23:21
Avatar de Manila1886
Manila1886 Manila1886 esta desconectado
Corsario
 
Registrado: 19-03-2021
Localización: Rias Baixas
Edad: 60
Mensajes: 1,091
Agradecimientos que ha otorgado: 1,215
Recibió 744 Agradecimientos en 386 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Paseo en velero 200€??

Lo de la sentencia del Supremo no es así. Si no llegas al SMI no tienes que hacer declaración de la renta. Alguien con contrato a media jornada, que no llega al SMI, tiene que cotizar a la SS, por ponerte un ejemplo sencillo.

Cualquier autónomo que no llega al SMI tiene que estar dado de alta y cotizar. Como si da pérdidas. A cotizar como un cabrón.

Lo que dice la Ley es que el ingreso máximo de rendimientos de trabajo sin emitir factura ni estar dado de alta es de alrededor de 3.000 eur al año. Pero tienes que declararlos en el 190. Esto es lo típico si das conferencias y cosas así.

Respecto a que "Hacienda tiene que demostrar..." Lo que sea lo tienes que demostrar tú a Hacienda. No olvides que la presunción de inocencia para Hacienda, es una inocentada.





Cita:
Originalmente publicado por jonam52 Ver mensaje
no es tan asi, el Tribunal Supremo en distintas sentencias considera que si los ingresos de una actividad no superan el SMI anual no es obligatorio darse de alta en la Seguridad Social.

Otra cosa es lo de Hacienda. Si te anuncias como profesional y pones un precio a un servicio es una cosa, pero una salida con "gastos compartidos" no es nada profesional y ahi Hacienda tiene que demostrar que hay un beneficio para pedirte que pagues en el IRPF. Si tienes beneficio lo deberías declarar, de acuerdo, pero solo si tienes beneficio y para eso no se trata de "desgravar" sino de calcular bien los gastos que tienes demostrables con factura y que se pueden repercutir en cada salida. Siendo un acuerdo entre ambos como "salida con gastos compartidos" es lo mismo que si dos van en un coche de viaje juntos. Lo que acuerden en pagar al dueño del coche es asunto suyo y pueden incluir desde la gasolina que gasten, el desgaste de los neumáticos o la revisiones en el taller en su parte proporcional el km y no por eso Hacienda te va a decir que para poder compartir los gastos de tu cochecon otro particular te tienes que dar de alta de autónomos y sacarte el titulo de taxista ni nada de nada.
Lo de la cobertura de los seguros es algo que hay que mirarlo y hablarlo con los seguros, pero ahi Hacienda no pinta nada.

Que conste que yo siempre me refiero a que es diferente anunciarlo poniendo un precio a la salida que a anunciarse como "salida con gastos compartidos" siempre que esos gastos sean reales y comprobables y no subjetivos.

__________________
MMSI 224433790
Citar y responder
  #2  
Antiguo 04-04-2024, 07:06
Avatar de Reivah
Reivah Reivah esta desconectado
Capitán pirata
 
Registrado: 20-09-2012
Edad: 63
Mensajes: 925
Agradecimientos que ha otorgado: 1,484
Recibió 1,027 Agradecimientos en 483 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Paseo en velero 200€??

Cita:
Originalmente publicado por Manila1886 Ver mensaje
Lo de la sentencia del Supremo no es así. Si no llegas al SMI no tienes que hacer declaración de la renta. Alguien con contrato a media jornada, que no llega al SMI, tiene que cotizar a la SS, por ponerte un ejemplo sencillo.



Cualquier autónomo que no llega al SMI tiene que estar dado de alta y cotizar. Como si da pérdidas. A cotizar como un cabrón.



Lo que dice la Ley es que el ingreso máximo de rendimientos de trabajo sin emitir factura ni estar dado de alta es de alrededor de 3.000 eur al año. Pero tienes que declararlos en el 190. Esto es lo típico si das conferencias y cosas así.



Respecto a que "Hacienda tiene que demostrar..." Lo que sea lo tienes que demostrar tú a Hacienda. No olvides que la presunción de inocencia para Hacienda, es una inocentada.



Tampoco es exactamente así.
Al final, los ingresos son un indicio más para determinar si una persona debe estar o no de alta como autónomo. La zona gris, en este caso, es bastante amplia. Pongo el ejemplo contrario: si una persona está de alta indebidamente y de constata que el motivo es obtener una prestación (lo que en el argot se llama comprar una pensión) u otros que no voy a comentar aquí, se le da de baja y las cotizaciones de ese periodo no serán válidas.
Tampoco estoy muy de acuerdo con que no exista la presunción de inocencia, aunque sí que es cierto que las actas de inspección (tanto de Hacienda como de Trabajo) tienen presunción de certeza y que la carga de la prueba le corresponde al inspeccionado.


Enviado desde mi 23049PCD8G mediante Tapatalk
Citar y responder
  #3  
Antiguo 04-04-2024, 07:31
Avatar de Ailatan
Ailatan Ailatan esta desconectado
Pirata
 
Registrado: 12-04-2021
Mensajes: 124
Agradecimientos que ha otorgado: 36
Recibió 22 Agradecimientos en 22 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Paseo en velero 200€??

No sé si hay alguien en este foro que sea conductor o usuario de BlaBlaCar.
El conductor de un BlaBlaCar no es un profesional, su coche no tiene matrícula azul, su seguro no es distinto al de cualquier coche, no está dado de alta en la S.S. como autónomo y no declara los ingresos a hacienda porque está compartiendo gastos.
¿Por qué si haces la actividad en un barco tiene que ser distinto?
Citar y responder
  #4  
Antiguo 04-04-2024, 08:38
Avatar de Manila1886
Manila1886 Manila1886 esta desconectado
Corsario
 
Registrado: 19-03-2021
Localización: Rias Baixas
Edad: 60
Mensajes: 1,091
Agradecimientos que ha otorgado: 1,215
Recibió 744 Agradecimientos en 386 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Paseo en velero 200€??

Es igual. Está permitido compartir gastos para compartir coche, pero está prohibido obtener beneficio.

Del Contrato de BlaBlaCar:

5.1. Costes compartidos y Precio
5.1.1 En el caso de un Viaje de coche compartidolos Costes compartidos los determinas tú, como Conductor, bajo tu única responsabilidad. Está estrictamente prohibido obtener ningún tipo de beneficio mediante el uso de nuestra Plataforma. Por lo tanto, estás de acuerdo en limitar la Cantidad de costes compartidos solicitada a tus Pasajeros a los costes reales del Trayecto de coche compartido que vas a compartir con los Pasajeros. De lo contrario, asumirás los riesgos de recalificación de la transacción realizada a través de la Plataforma.

Por cierto, se está tramitando ahora en el Congreso la Ley de Movilidad Sostenible que regulará todo esto.


Cita:
Originalmente publicado por Ailatan Ver mensaje
No sé si hay alguien en este foro que sea conductor o usuario de BlaBlaCar.
El conductor de un BlaBlaCar no es un profesional, su coche no tiene matrícula azul, su seguro no es distinto al de cualquier coche, no está dado de alta en la S.S. como autónomo y no declara los ingresos a hacienda porque está compartiendo gastos.
¿Por qué si haces la actividad en un barco tiene que ser distinto?
__________________
MMSI 224433790
Citar y responder
  #5  
Antiguo 04-04-2024, 08:58
Avatar de jonam52
jonam52 jonam52 esta desconectado
Hermano de la costa
 
Registrado: 18-10-2021
Edad: 57
Mensajes: 3,691
Agradecimientos que ha otorgado: 1,420
Recibió 2,881 Agradecimientos en 1,472 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Paseo en velero 200€??

Cita:
Originalmente publicado por Ailatan Ver mensaje
No sé si hay alguien en este foro que sea conductor o usuario de BlaBlaCar.
El conductor de un BlaBlaCar no es un profesional, su coche no tiene matrícula azul, su seguro no es distinto al de cualquier coche, no está dado de alta en la S.S. como autónomo y no declara los ingresos a hacienda porque está compartiendo gastos.
¿Por qué si haces la actividad en un barco tiene que ser distinto?
efectivamente cofrade, asi es, y yo lo que digo es que en los gastos que puedes compartir puedes incluir todo lo que tenga que ver con el coche de lo cual tengas factura para demostrar el gasto, en la parte proporcional a cada viaje que hagas y por eso en una salida en barco a "gastos compartidos" puedes incluir desde la parte proporcional de lo que pagas en el puerto hasta todo el mantenimiento, cosas que se van gastando, etc. todos los gastos que te genera el barco.
y no sólo el gasoil que gastes en esa salida. Si no lo quieres hacer no tienes por qué hacerlo, pero uno que lo haga no está cometiendo ningun delito ni fraude de nada.

No me parece tan dificil de entender.

Citar y responder
  #6  
Antiguo 04-04-2024, 09:18
Avatar de Ailatan
Ailatan Ailatan esta desconectado
Pirata
 
Registrado: 12-04-2021
Mensajes: 124
Agradecimientos que ha otorgado: 36
Recibió 22 Agradecimientos en 22 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Paseo en velero 200€??

Yo no soy ni usuario ni conductor de BlaBlaCar, por eso hacía la pregunta pero, por lo que ha puesto Manila1886, parece que la única diferencia entre hacerlo a través de una plataforma de economía compartida o a título particular es que la plataforma establece el límite de lo que se entiende que es un gasto compartido y no deja que se supere esa cifra.
Así que, por usar la comparación de Shakira, entiendo que no costará lo mismo hacer el viaje en un Twingo que en un Ferrari, pero lo digo desde mi total desconocimiento.
@jonam52 Totalmente de acuerdo en que los gastos deben incluir amarre y amortización de la embarcación y su equipo.
Citar y responder
  #7  
Antiguo 04-04-2024, 08:28
Avatar de Manila1886
Manila1886 Manila1886 esta desconectado
Corsario
 
Registrado: 19-03-2021
Localización: Rias Baixas
Edad: 60
Mensajes: 1,091
Agradecimientos que ha otorgado: 1,215
Recibió 744 Agradecimientos en 386 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Paseo en velero 200€??

Perdona, pero mezclas cosas diferentes. Yo soy dueño de una PYME y tengo que ser autónomo. Pago mis cuotas a la SS con independencia del dinero que gano como autónomo. No hay un balance Lo que permite la Ley es una reducción de cuotas en los inicios de la actividad y permite cierta intermitencia en el sistema. Pero nada más.

Por otro lado, pago el Impuesto de sociedades de la SL en proporción al beneficio que obtengo. Aquí sí es proporcional.

Lo que comentas de comprar una pensión es un fraude, nada que ver con lo que hablamos.

Tu mismo lo has dicho. No existe presunción de inocencia porque la carga de la prueba recae en el inspeccionado. Cuando te hacen una Inspección, te piden que demuestres las cosas. Por un motivo muy sencillo, la información la tienes tú, no ellos. Por tanto eres tú el que tiene que defenderse, por tanto, eres un presunto delincuente hasta que justifiques el tema. Esto es todo lo contrario a lo que ocurre en un juzgado, en el que el demandante tiene que demostrar que el demandado es culpable.







Cita:
Originalmente publicado por Reivah Ver mensaje
Tampoco es exactamente así.
Al final, los ingresos son un indicio más para determinar si una persona debe estar o no de alta como autónomo. La zona gris, en este caso, es bastante amplia. Pongo el ejemplo contrario: si una persona está de alta indebidamente y de constata que el motivo es obtener una prestación (lo que en el argot se llama comprar una pensión) u otros que no voy a comentar aquí, se le da de baja y las cotizaciones de ese periodo no serán válidas.
Tampoco estoy muy de acuerdo con que no exista la presunción de inocencia, aunque sí que es cierto que las actas de inspección (tanto de Hacienda como de Trabajo) tienen presunción de certeza y que la carga de la prueba le corresponde al inspeccionado.


Enviado desde mi 23049PCD8G mediante Tapatalk
__________________
MMSI 224433790
Citar y responder
  #8  
Antiguo 04-04-2024, 09:43
Avatar de Reivah
Reivah Reivah esta desconectado
Capitán pirata
 
Registrado: 20-09-2012
Edad: 63
Mensajes: 925
Agradecimientos que ha otorgado: 1,484
Recibió 1,027 Agradecimientos en 483 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Paseo en velero 200€??

Cita:
Originalmente publicado por Manila1886 Ver mensaje
Perdona, pero mezclas cosas diferentes. Yo soy dueño de una PYME y tengo que ser autónomo. Pago mis cuotas a la SS con independencia del dinero que gano como autónomo. No hay un balance Lo que permite la Ley es una reducción de cuotas en los inicios de la actividad y permite cierta intermitencia en el sistema. Pero nada más.



Por otro lado, pago el Impuesto de sociedades de la SL en proporción al beneficio que obtengo. Aquí sí es proporcional.



Lo que comentas de comprar una pensión es un fraude, nada que ver con lo que hablamos.



Tu mismo lo has dicho. No existe presunción de inocencia porque la carga de la prueba recae en el inspeccionado. Cuando te hacen una Inspección, te piden que demuestres las cosas. Por un motivo muy sencillo, la información la tienes tú, no ellos. Por tanto eres tú el que tiene que defenderse, por tanto, eres un presunto delincuente hasta que justifiques el tema. Esto es todo lo contrario a lo que ocurre en un juzgado, en el que el demandante tiene que demostrar que el demandado es culpable.



Yo también me dedico profesionalmente a esto y me toca responder a consultas sobre esta materia de forma habitual. Básicamente, estoy de acuerdo con tu planteamiento, salvo en dos cosas:
Lo que quiero transmitir es que la obligación de alta como autónomo es algo más complejo y que admite más matices de lo que he leído por aquí. Tú caso es el normal y no ofrece ninguna duda, pero al cabo del año contesto a consultas que están en el límite en la obligación de inclusión (de forma tangencial, que básicamente me dedico a la otra parte de la Seguridad Social).
Y que, por mucho que desde fuera se vea de otra manera (que también lo entiendo) no es lo mismo la presunción de certeza de un acta de infracción que omitir la presunción de inocencia.

Enviado desde mi 23049PCD8G mediante Tapatalk
Citar y responder
  #9  
Antiguo 04-04-2024, 11:49
Avatar de Manila1886
Manila1886 Manila1886 esta desconectado
Corsario
 
Registrado: 19-03-2021
Localización: Rias Baixas
Edad: 60
Mensajes: 1,091
Agradecimientos que ha otorgado: 1,215
Recibió 744 Agradecimientos en 386 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Paseo en velero 200€??

Efectivamente la figura del autónomo es compleja. Para extenderme tendría que contar mi vida económica y esto no es el foro. ;-)


Lo de la presunción de inocencia lo digo exageradamente, pero para mí algo de cierto hay ;-) La Ley dice que somos inocentes hasta que tal y tal, pero la dura realidad con una inspección de trabajo o de hacienda empiezan siempre cuestionando tu situación, y eso es dudar de mí. Pero vamos que es una anécdota semántica.




Cita:
Originalmente publicado por Reivah Ver mensaje
Yo también me dedico profesionalmente a esto y me toca responder a consultas sobre esta materia de forma habitual. Básicamente, estoy de acuerdo con tu planteamiento, salvo en dos cosas:
Lo que quiero transmitir es que la obligación de alta como autónomo es algo más complejo y que admite más matices de lo que he leído por aquí. Tú caso es el normal y no ofrece ninguna duda, pero al cabo del año contesto a consultas que están en el límite en la obligación de inclusión (de forma tangencial, que básicamente me dedico a la otra parte de la Seguridad Social).
Y que, por mucho que desde fuera se vea de otra manera (que también lo entiendo) no es lo mismo la presunción de certeza de un acta de infracción que omitir la presunción de inocencia.

Enviado desde mi 23049PCD8G mediante Tapatalk
__________________
MMSI 224433790
Citar y responder
  #10  
Antiguo 04-04-2024, 08:53
Avatar de jonam52
jonam52 jonam52 esta desconectado
Hermano de la costa
 
Registrado: 18-10-2021
Edad: 57
Mensajes: 3,691
Agradecimientos que ha otorgado: 1,420
Recibió 2,881 Agradecimientos en 1,472 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Paseo en velero 200€??

Cita:
Originalmente publicado por Manila1886 Ver mensaje
Lo de la sentencia del Supremo no es así. Si no llegas al SMI no tienes que hacer declaración de la renta. Alguien con contrato a media jornada, que no llega al SMI, tiene que cotizar a la SS, por ponerte un ejemplo sencillo.

Cualquier autónomo que no llega al SMI tiene que estar dado de alta y cotizar. Como si da pérdidas. A cotizar como un cabrón.

Lo que dice la Ley es que el ingreso máximo de rendimientos de trabajo sin emitir factura ni estar dado de alta es de alrededor de 3.000 eur al año. Pero tienes que declararlos en el 190. Esto es lo típico si das conferencias y cosas así.

Respecto a que "Hacienda tiene que demostrar..." Lo que sea lo tienes que demostrar tú a Hacienda. No olvides que la presunción de inocencia para Hacienda, es una inocentada.

estas confundiendo Hacienda con la Seguridad Social y la actividad habitual con una actividad esporádica de la que saques algun rendimiento. Son dos cosas diferentes.
Citar y responder
  #11  
Antiguo 04-04-2024, 11:37
Avatar de Manila1886
Manila1886 Manila1886 esta desconectado
Corsario
 
Registrado: 19-03-2021
Localización: Rias Baixas
Edad: 60
Mensajes: 1,091
Agradecimientos que ha otorgado: 1,215
Recibió 744 Agradecimientos en 386 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Paseo en velero 200€??

No lo confundo en absoluto.

Ambos organismos son afectos a las actividades económicas y profesionales o laborales. La actividad económica esporádica, límite de Hacienda y SS a 3.000 eur anuales más o menos, y tributas por IRPF alrededor del 15% pero no tienes que darte de alta en autónomos ni cotizar en la SS. Pero si superas esta cifra, tienes que tributar igualmente y darte de alta en autónomos y por tanto en la SS.





Cita:
Originalmente publicado por jonam52 Ver mensaje
estas confundiendo Hacienda con la Seguridad Social y la actividad habitual con una actividad esporádica de la que saques algun rendimiento. Son dos cosas diferentes.
__________________
MMSI 224433790
Citar y responder
Responder Ver todos los foros en uno

Almayer

Herramientas
Estilo

Reglas del foro
No puedes crear discusiones
No puedes responder a mensajes
No puedes editar tus adjuntos
No puedes editar tus mensajes

BB code está activado
Emoticonos está activado
El código [IMG] está activado
El código HTML está desactivado
Ir a


Todas las horas son GMT +1. La hora es 14:34.


Powered by vBulletin® Version 3.7.0
Copyright ©2000 - 2026, Jelsoft Enterprises Ltd.
© La Taberna del Puerto