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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Cita:
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#2
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Hasta las 12 millas de la línea base (mar territorial) se considera como si fuera una extensión del territorio terrestre desde el punto de vista legal y España tiene total jurisdicción.
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#3
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Eso es falso, dime en que BOE está. Y dime dónde prohíben el paso inocente en tierra firme..
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#4
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Cita:
La soberanía del Estado español se extiende, fuera de su territorio y de sus aguas interiores, al mar territorial adyacente a sus costas, delimitado de conformidad con lo preceptuado en los artículos siguientes. Dicha soberanía se ejerce, de conformidad con el Derecho Internacional, sobre la columna de agua, el lecho, el subsuelo y los recursos de ese mar, así como el espacio aéreo suprayacente. |
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#5
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Cita:
Cita:
Básicamente la legislación española está alineada con la CONVEMAR: Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Ley de Represión del Contrabando y Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana permiten la intervención en casos de seguridad pública, medio ambiente, actividades ilícitas o cumplimiento de la normativa aduanera, no cualquier acción arbitraria no fundamentada, y eso es estrictamente lo que la CONVEMAR expresa: seguridad pública, defensa nacional, protección de la vida humana y del medio ambiente. Y de ésto hay jurisprudencia: Sentencia del Tribunal Supremo (STS 1195/2000, de 5 de julio): no pueden abordar una embarcación de bandera extranjera en aguas territoriales sin sospechas fundadas de delito o actividad ilegal. Sentencia de la Audiencia Nacional (Sala de lo Penal, Sentencia 55/2006, de 24 de mayo): anuló una intervención realizada en un buque extranjero en aguas españolas por falta de evidencias o sospechas fundadas. Sentencia del Tribunal Supremo (STS 300/2014, de 11 de marzo): es ilegal un abordaje realizado en un barco extranjero en aguas territoriales sin pruebas de actividad sospechosa. Sentencia del Tribunal Constitucional (STC 61/1997, de 20 de marzo): importancia del respeto a la normativa internacional, una intervención en aguas territoriales debe estar respaldada por sospechas razonables y fundadas. No soy abogado, que conste ![]() ![]()
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Courage mieux que l'argent IG @asailorsoul Editado por humpback en 25-10-2024 a las 12:01. |
| 2 Cofrades agradecieron a humpback este mensaje: | ||
Apagapenol (25-10-2024), jiauka (25-10-2024) | ||
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#6
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Cita:
![]() ![]() (O quizá sea por eso... )Saludos y ![]()
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Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo) Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo) |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Apagapenol | ||
humpback (25-10-2024) | ||
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#7
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Cita:
Deben estos barcos o aviones cumplir todas las leyes españolas? |
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#8
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Cita:
Si consideras que tienes inmunidad en el mar territorial, te equivocas. Pd.- Tampoco soy abogado |
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#9
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España no puede obligar a cumplir las leyes españolas a 1 barco con bandera extranjera en mar territorial, entre otras, hay el derecho de paso inocente.
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#10
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El punto conflictivo en el tema de los registros de seguridad por parte de la GC no es la bandera, sino el punto 'C' que cita jlm2jlm2 en el post #15.
La GC puede registrar y obligar a llevar los elementos de seguridad española a los ARMADORES RESIDENTES EN ESPAÑA, sea cual sea su bandera. Esta disposición solapa el 'derecho de paso inocente' y la copiaron de Francia, que hace más años que la incluyó en sus normativas. saludos |
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#11
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Cita:
Un saludo. |
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