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  #1  
Antiguo 22-10-2024, 20:21
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Predeterminado Re: obligaciones del pabellon polaco

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Según el Real Decreto 339/2021, de 18 de mayo, por el que se regula el equipo de seguridad y de prevención de la contaminación de las embarcaciones de recreo, este tiene por objeto:

a) Establecer el equipo de seguridad y de prevención de la contaminación que deben llevar a bordo, con carácter obligatorio, las embarcaciones de recreo en función de la zona en la que se encuentren navegando.

Y se aplicará a todas las embarcaciones de recreo que se hallen en alguna de las situaciones siguientes:

a) Estén matriculadas, inscritas o preinscritas en España.

b) De conformidad con la legislación vigente, desarrollen una actividad con fines comerciales o lucrativos en aguas marítimas en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción, cualquiera que sea su Estado de pabellón.

c) Naveguen por las aguas interiores marítimas españolas o el mar territorial español, cualquiera que sea su Estado de pabellón, y que sean sus propietarios o tengan su uso y disfrute, personas físicas o jurídicas con residencia o domicilio social en España.

Estos hilos me ayudan a clarificar ideas
Ya, pero legalmente no pueden entrar en ningún barco de bandera extranjera si no es por tráfico de drogas, armas o personas.
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  #2  
Antiguo 22-10-2024, 21:02
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Predeterminado Re: obligaciones del pabellon polaco

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Ya, pero legalmente no pueden entrar en ningún barco de bandera extranjera si no es por tráfico de drogas, armas o personas.
Hasta las 12 millas de la línea base (mar territorial) se considera como si fuera una extensión del territorio terrestre desde el punto de vista legal y España tiene total jurisdicción.
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  #3  
Antiguo 24-10-2024, 21:50
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Predeterminado Re: obligaciones del pabellon polaco

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Hasta las 12 millas de la línea base (mar territorial) se considera como si fuera una extensión del territorio terrestre desde el punto de vista legal y España tiene total jurisdicción.
Eso es falso, dime en que BOE está. Y dime dónde prohíben el paso inocente en tierra firme..
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  #4  
Antiguo 25-10-2024, 10:06
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Predeterminado Re: obligaciones del pabellon polaco

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Eso es falso, dime en que BOE está. Y dime dónde prohíben el paso inocente en tierra firme..
Artículo primero.
La soberanía del Estado español se extiende, fuera de su territorio y de sus aguas interiores, al mar territorial adyacente a sus costas, delimitado de conformidad con lo preceptuado en los artículos siguientes.

Dicha soberanía se ejerce, de conformidad con el Derecho Internacional, sobre la columna de agua, el lecho, el subsuelo y los recursos de ese mar, así como el espacio aéreo suprayacente.
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  #5  
Antiguo 25-10-2024, 11:57
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Predeterminado Re: obligaciones del pabellon polaco

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Hasta las 12 millas de la línea base (mar territorial) se considera como si fuera una extensión del territorio terrestre desde el punto de vista legal y España tiene total jurisdicción.
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Artículo primero.
La soberanía del Estado español se extiende, fuera de su territorio y de sus aguas interiores, al mar territorial adyacente a sus costas, delimitado de conformidad con lo preceptuado en los artículos siguientes.

Dicha soberanía se ejerce, de conformidad con el Derecho Internacional, sobre la columna de agua, el lecho, el subsuelo y los recursos de ese mar, así como el espacio aéreo suprayacente.
No es correcto hasta donde yo conozco, ten en cuenta que hablamos de embarcaciones con pabellón NO nacional, con lo que esa "total jurisdicción" no es tal.

Básicamente la legislación española está alineada con la CONVEMAR: Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Ley de Represión del Contrabando y Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana permiten la intervención en casos de seguridad pública, medio ambiente, actividades ilícitas o cumplimiento de la normativa aduanera, no cualquier acción arbitraria no fundamentada, y eso es estrictamente lo que la CONVEMAR expresa: seguridad pública, defensa nacional, protección de la vida humana y del medio ambiente.

Y de ésto hay jurisprudencia:

Sentencia del Tribunal Supremo (STS 1195/2000, de 5 de julio): no pueden abordar una embarcación de bandera extranjera en aguas territoriales sin sospechas fundadas de delito o actividad ilegal.

Sentencia de la Audiencia Nacional (Sala de lo Penal, Sentencia 55/2006, de 24 de mayo): anuló una intervención realizada en un buque extranjero en aguas españolas por falta de evidencias o sospechas fundadas.

Sentencia del Tribunal Supremo (STS 300/2014, de 11 de marzo): es ilegal un abordaje realizado en un barco extranjero en aguas territoriales sin pruebas de actividad sospechosa.

Sentencia del Tribunal Constitucional (STC 61/1997, de 20 de marzo): importancia del respeto a la normativa internacional, una intervención en aguas territoriales debe estar respaldada por sospechas razonables y fundadas.

No soy abogado, que conste

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Editado por humpback en 25-10-2024 a las 12:01.
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2 Cofrades agradecieron a humpback este mensaje:
Apagapenol (25-10-2024), jiauka (25-10-2024)
  #6  
Antiguo 25-10-2024, 13:07
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Predeterminado Re: obligaciones del pabellon polaco

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No es correcto hasta donde yo conozco, ten en cuenta que hablamos de embarcaciones con pabellón NO nacional, con lo que esa "total jurisdicción" no es tal.

Básicamente la legislación española está alineada con la CONVEMAR: Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Ley de Represión del Contrabando y Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana permiten la intervención en casos de seguridad pública, medio ambiente, actividades ilícitas o cumplimiento de la normativa aduanera, no cualquier acción arbitraria no fundamentada, y eso es estrictamente lo que la CONVEMAR expresa: seguridad pública, defensa nacional, protección de la vida humana y del medio ambiente.

Y de ésto hay jurisprudencia:

Sentencia del Tribunal Supremo (STS 1195/2000, de 5 de julio): no pueden abordar una embarcación de bandera extranjera en aguas territoriales sin sospechas fundadas de delito o actividad ilegal.

Sentencia de la Audiencia Nacional (Sala de lo Penal, Sentencia 55/2006, de 24 de mayo): anuló una intervención realizada en un buque extranjero en aguas españolas por falta de evidencias o sospechas fundadas.

Sentencia del Tribunal Supremo (STS 300/2014, de 11 de marzo): es ilegal un abordaje realizado en un barco extranjero en aguas territoriales sin pruebas de actividad sospechosa.

Sentencia del Tribunal Constitucional (STC 61/1997, de 20 de marzo): importancia del respeto a la normativa internacional, una intervención en aguas territoriales debe estar respaldada por sospechas razonables y fundadas.

No soy abogado, que conste

¡Pues para no ser abogado lo has explicado todo bien claro!

(O quizá sea por eso... )

Saludos y
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Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo)

Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo)
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Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Apagapenol
humpback (25-10-2024)
  #7  
Antiguo 25-10-2024, 17:24
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Hasta las 12 millas de la línea base (mar territorial) se considera como si fuera una extensión del territorio terrestre desde el punto de vista legal y España tiene total jurisdicción.
Y como aterrizan aviones de pabellón extranjero, o barcos extranjeros con patrones que no tengan el PER o superior?

Deben estos barcos o aviones cumplir todas las leyes españolas?
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  #8  
Antiguo 26-10-2024, 06:32
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Y como aterrizan aviones de pabellón extranjero, o barcos extranjeros con patrones que no tengan el PER o superior?

Deben estos barcos o aviones cumplir todas las leyes españolas?
Lo estás tergiversando y lo sabes.

Si consideras que tienes inmunidad en el mar territorial, te equivocas.

Pd.- Tampoco soy abogado
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  #9  
Antiguo 26-10-2024, 19:09
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Predeterminado Re: obligaciones del pabellon polaco

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Lo estás tergiversando y lo sabes.

Si consideras que tienes inmunidad en el mar territorial, te equivocas.

Pd.- Tampoco soy abogado
España no puede obligar a cumplir las leyes españolas a 1 barco con bandera extranjera en mar territorial, entre otras, hay el derecho de paso inocente.
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  #10  
Antiguo 27-10-2024, 07:29
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Predeterminado Re: obligaciones del pabellon polaco

El punto conflictivo en el tema de los registros de seguridad por parte de la GC no es la bandera, sino el punto 'C' que cita jlm2jlm2 en el post #15.
La GC puede registrar y obligar a llevar los elementos de seguridad española a los ARMADORES RESIDENTES EN ESPAÑA, sea cual sea su bandera. Esta disposición solapa el 'derecho de paso inocente' y la copiaron de Francia, que hace más años que la incluyó en sus normativas.
saludos
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  #11  
Antiguo 27-10-2024, 10:41
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Predeterminado Re: obligaciones del pabellon polaco

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España no puede obligar a cumplir las leyes españolas a 1 barco con bandera extranjera en mar territorial, entre otras, hay el derecho de paso inocente.
Pero en el momento es que sales de o llegas a un puerto español ya no hay paso inocente.

Un saludo.
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