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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#16
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Cita:
Cita:
Básicamente la legislación española está alineada con la CONVEMAR: Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Ley de Represión del Contrabando y Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana permiten la intervención en casos de seguridad pública, medio ambiente, actividades ilícitas o cumplimiento de la normativa aduanera, no cualquier acción arbitraria no fundamentada, y eso es estrictamente lo que la CONVEMAR expresa: seguridad pública, defensa nacional, protección de la vida humana y del medio ambiente. Y de ésto hay jurisprudencia: Sentencia del Tribunal Supremo (STS 1195/2000, de 5 de julio): no pueden abordar una embarcación de bandera extranjera en aguas territoriales sin sospechas fundadas de delito o actividad ilegal. Sentencia de la Audiencia Nacional (Sala de lo Penal, Sentencia 55/2006, de 24 de mayo): anuló una intervención realizada en un buque extranjero en aguas españolas por falta de evidencias o sospechas fundadas. Sentencia del Tribunal Supremo (STS 300/2014, de 11 de marzo): es ilegal un abordaje realizado en un barco extranjero en aguas territoriales sin pruebas de actividad sospechosa. Sentencia del Tribunal Constitucional (STC 61/1997, de 20 de marzo): importancia del respeto a la normativa internacional, una intervención en aguas territoriales debe estar respaldada por sospechas razonables y fundadas. No soy abogado, que conste ![]() ![]()
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Courage mieux que l'argent IG @asailorsoul Editado por humpback en 25-10-2024 a las 12:01. |
| 2 Cofrades agradecieron a humpback este mensaje: | ||
Apagapenol (25-10-2024), jiauka (25-10-2024) | ||
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