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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Brindis general y ronda para todos
![]() Vayan por delante mis disculpas si el tema ha sido ya tratado, pero he mirado y remirado y no lo he encontrado. Para exponer la duda, personalizo en mi caso. Tengo el título antiguo de Patrón de Yate, sacado en el año 1986. Las atribuciones del título han ido cambiando con el devenir de los años. Actualmente creo que estoy habilitado por la legislación española para navegar a una distancia de 150 millas de la costa. Por otra parte mi velero tiene sello CE A para y elementos de seguridad correspondientes a esa zona A. Las aguas jurisdiccionales españolas alcanzan las 12 millas de costa. Que sucede si decido hacer la travesía del atlántico con mi velero y mi título? Evidentemente estaré extralimitándose de acuerdo con la legislación española, pues iré mas alla de las 150 millas autorizadas para mi titulación. Pero cuando eso suceda estaré fuera de las aguas jurisdiccionales. El efecto sería en cobertura de seguro? Tengo verdadera curiosidad por saber como lo veis. Saludos a todos. |
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#2
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Al margen de las aguas jurisdicionales.
Tienes que tener en cuenta el pabellón, ( el abanderamiento del barco), que enarbolas. Ambas, no tienen porqué coincidir. Y en función de una, o las dos, la aplicación de la normativa. A ver que opinan los más versados. ![]() |
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#3
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Ok. Estoy de acuerdo. En el supuesto planteado pongamos bandera española.
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#4
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Cita:
Hay cosas que son difíciles de asimilar y entender. Tienes un velero abanderado en España y decides hacer una circunnavegación, vas a otras aguas, otros países..... Y te excedes en la vigencia de la itb,.......¿ Qué haces ?........ Éstos legisladores....... Un inspector habilitado, que viaje a donde te encuentres. Cobertura y póliza de seguro. No queda otra que pensar que hay mucho (.......), en los despachos, que tienen que justificar sus ingresos y salarios para seguir vegetando. Cuando hay países que no exigen, lo que aquí miran con lupa. ![]() |
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#5
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Si llevas pabellón español, en tu barco y en cualquier lugar del mundo, rige la legislación española.
Dicho esto no podrías, según la ley de España, salirte de las 150 mn. La realidad es que si estás en medio del océano, dudo que alguna autoridad española te fiscalice. Lo que si puede pasar es que tengas un siniestro y el seguro no se haga cargo invocando que has cometido una falta grave según la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. Art 307, Inc. 2 h) https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-16467 Si fuera mi caso, que no soy muy pusilánime que digamos, no me preocuparía demasiado. Verifica solamente lo que dice tu seguro por si te pasa algo a mas de 150mn (te aseguro que en una situación así, el excederte en las atribuciones de tu titulación, será el menor de tus problemas) ![]()
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#6
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Independientemente de la legislacion española que hace muy dificil para un transmundista navegar con un barco abanderado aqui, sin duda para una travesia de este calibre se necesita un seguro especial, hay que leer la letra pequeña donde se lee la zona de navegacion.
Si te sirve de ejemplo, el mio indica claramente Aguas del Mediterraneo y CEE hasta 200 millas. Como tengo el barco abanderado en Polonia con marcado CE de categoria A, para los polacos no deberia haber ningun impedimento en hacer una travesia transoceanica siempre que tuviera el seguro adecuado aun teniendo solo el titulo de PY.
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Xavi FerreretOceanis 361 Cambrils EA3B |
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#7
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Gracias por vuestras respuestas. Ahora lo veo claro. El velero con bandera española supone una extensión de la soberanía y jurisdicción española. De esa forma al traspasar la milla 150 de costa se estaría produciendo una infracción de la legislación española en territorio nacional y cometida por un nacional.
Otra cosa distinta es que el Estado sea consciente de la infracción. El otro efecto practico es la cobertura de responsabilidad a partir de la milla 150 por accidentes y demas… ![]() |
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#8
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Queridos cofrades, el seguro se hace cargo siempre i cuando la persona que govierna el Barco posea la titulacion minima para la situación. Por lo tanto yo entiendo que no te cubrirá ni la Rc ni el Rescate , otra cosa es el ambito geografico que debe ser aprovado por la compañia, saludos
Cita:
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