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#1
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" Eso en consideración con consumibles, afecta mas a buques pequeños que grandes, " E imagino que el peso y localizacion de los pasajeros que pudiera haber tambien es menos importante en veleros-yates de recreo (no de pasajeros) de 500 toneladas, aunque fueren 25 pasajeros; su peso e incidenciai en estabilidad debe ser menos significativo que 6-8 pasajeros en un velero de 14 metros y ¿12? Toneladas..... Sin dejar de ser importantes ni menosopreciables por supuesto los pesos. Que nunca lo he dicho. Digo que su "contribucion a la inestabilidad" disminuye a medida que va aumentando el tamaño y desplazamiento total del barco.... ¿o no? Saludos Editado por Sebasbcn en 23-07-2025 a las 15:20. |
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#2
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75 kilos por las 25 personas, estamos hablando de 1.875 toneladas, se considera en los cálculos el pasaje en la posición mas desfavorable. Además a este par ( de los pasajeros a la banda) que reduce la curva de estabilidad del barco, se le aplica la acción de las olas, y además se le aplica la acción del viento de una determinada presión (según normas IMO, o alguna norma complementaria que aplique a este tipo de buque) sobre toda la superficie velica desplegada. Todo ello merma la curva de estabilidad en la condición de carga determinada, pero......... El barco en esas condiciones: - Pasaje a la banda. - Acción del mar. - Acción del viento transversal sobre la superficie velica completa. No puede escorar mas de un ángulo determinado, y por supuesto este es menor que el ángulo de inundación que por lo que se ve era de 45º. Pero, - Ni las velas estaban desplegadas. - Ni el pasaje estaba a la banda, estaban en los camarotes, pesos bajos. - Ni había un mar de través considerable. Entiendes amigo mío, porqué me cuesta creer que ese barco que , seguro, cumplía con ese requerimiento, se hundiera, no se volcará , si no que se hundiera. Para hundirse tiene que entrar agua en el compartimento y salir aire, es decir tiene que haber cierres estancos que no se cerraron, ya que una propiedad física de los cuerpos es dos cuerpos o dos fluidos no pueden ocupar el mismo espacio a la vez. Es decir donde hay aire no hay agua, y viceversa. Saludos, ![]() ![]() Ves lo que quiero decir.
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“Un sueño no se hace realidad por medio de magia; se necesita sudor, determinación y trabajo duro”.(Colin Powell) Nuestra WEB: https://bluewaterteam.es/ La envidia es ignorancia, la imitación es suicidio. Ralph Waldo Emerson |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Galatea Nautica | ||
Cozumel Reefs (25-07-2025) | ||
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#3
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ANÁLISIS BREVE JURÍDICO DEL CASO A DIA DE HOY CON LAS PRUEBAS EXISTENTES Y A ESPERA DEL INFORME DEL PECIO
Tras publicarse el informe preliminar y el de Operaciones del Salute, yate análogo, más las declaraciones de supervivientes, ha quedado demostrado que el Capitán incumplió flagrantemente la obligación de tener la quilla bajada y como explica Galatea que se hundiera tan rápido en lugar de quedar invertido y flotando Por eso mismo ha ordenado rescatar el pecio el juez y fiscalía, para conocer la situación de mamparos, escotillas, y puertas estancas que al hundirse tan rápidamente es evidencia de que tampoco cumplían el manual y la orden de estar cerradas. Más la tormenta de hacía 48 horas, con la cola por la zona, alertas oficiales de mal tiempo y toda la flota pesquera sin salir a faenar, ha llevado a la imputación de seis homicidios imprudentes, más lesiones y daños en supervivientes más pérdida del yate y puede que del lucro cesante si era alquilado a terceros. Esto condenará si o si al Capitán y al Jefe de Máquinas con justicia a muchos años de cárcel y a indemnizar a las familias y herederos legales que son en hasta 4 grado lateral, descendente o ascendente. El informe pericial del pecio, que por eso se ha rescatado con un coste de 300 millones sólo puede agravar la situación penal de los encausados porque ya hubo una serie de negligencias e incumplimientos previos muy graves, básicos, reiterados e imposibles de obviar y la situación solo puede empeorar pero jamás ser más leve o quedar exonerados. Ni estudios algunos de ingeniería naval, ni física, ni curvas, ni patatas; se juzga el incumplimiento imprudente del manual oficial Perini de operar y seguridad del yate con resultado de seis, 6 fallecidos que todos obvian y no mencionan. Capitán en cuanto a no preparar yate según manual ni tener quilla bajada y el jefe de máquinas en cuanto a no sellar compartimientos motor donde estaban las mayores entradas de agua como recogen los dos manuales citados. Nadie salvará de una condena a cárcel al Capitán ni al Jefe de Máquinas. Encima el Salute tenía un sistema automático de alertas de no cumplir con las obligaciones de seguridad de configurar el yate ¿Lo habían desactivado para no ser molestados? Otro punto clave Lo que mejor pueden hacer es declararse culpables, buscar un pacto y reducir la pena de cárcel y ahorrar dinero del juicio millonario. Que lo harían cuando tengan el informe final del pecio, mientras boca callada. Obviamente no dejarse intoxicar por lo que ni se va a juzgar ni tiene relevancia penal, que es el 90% de este hilo, solo sirve para pasar el tiempo en verano, pero ni curva alguna ni estudio alguno de los puestos porque los únicos oficiales y válidos están en poder de la justicia y son los oficiales Perini que no cumplieron. Menos aun llamar tontos a los ingenieros de un astillero de ese nivel y corregirles y enseñarles sin conocer el proyecto oficial aprobado y supervisados por más de 6 entes independientes ni menos aún cuestionar a estos entes y por ende a toda la industria naval. Falta culpar al mar por ponerse bravo en verano, a Poseidón, a Neptuno, a Eolo y a Meteo y puestos a Atlas, que estamos a un minuto de que lo hagan con tal de tapar el sol con un dedo. Homicidios culposo seis 6 o intencionados, lo que se llama asesinato en España se descartan, salvo que se dejarán abiertas adrede las compuertas citadas y/o desactivaron el sistema automático de alertas alarmas de mala configuración que cita el manual del Salute (como el 787 de Air India que cortaron el combustible en plena despegue, eso ya es asesinatos de 270+75 personas) por eso la orden de recuperar el pecio. Condenados están hoy a esta hora, solo puede empeorar y deben declararse culpables y negociar; que lo harán si tienen un abogado mínimamente bueno. Además lleva implícita condena en costas de más de 370 millones más las del juicio e indemnización por esos 6 homicidios. El resto que no sea esto, es hablar por enredar para tapar y sacar esto del foco judicial, o desconocimiento de lo que es un juicio, pero no tiene relevancia penal alguna; meras charlas de Taberna Náutica Si alguien consigue informes periciales y manual del Bayesian y lo publica lo comentamos. DEP las 6 víctimas y muchos ánimos, fe, consuelo y esperanza en la vida eterna de sus almas a sus familiares y seres queridos Editado por Cozumel Reefs en 23-07-2025 a las 16:55. |
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#4
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Estimado Cozumel Reefs, Yo no tengo ni idea de ingenieria naval y asi lo digo; no discuto calculos ni nada de eso, sólo planteo escenarios e intento aprender algo escuchando a los expertos. Ahora bien, por favor, piensa que aqui habrá aquí algunos compañeros del mundo del Derecho. Por lo que por favor, reflexiona y ahorrate "analisis jurídicos"; y afirmaciónes como esas causan verguenza ajena: "Esto condenará si o si al Capitán y al Jefe de Máquinas con justicia a muchos años de cárcel y a indemnizar a las familias y herederos legales que son en hasta 4 grado lateral, descendente o ascendente." "Nadie salvará de una condena a cárcel al Capitán ni al Jefe de Máquinas. E" "Nadie salvará de una condena a cárcel al Capitán ni al Jefe de Máquinas. E" "Obviamente no dejarse intoxicar por lo que ni se va a juzgar ni tiene relevancia penal" "Homicidios culposo seis 6 o intencionados" Vamos, que ya condenas a la tripulación sumariamente y sin juicio -que estamos aun en fase de instrucción o averiguación de hechos!. Afirmaciones lamentables y que denotan un desconocimiento, profundo, de los principios más básicos del derecho penal: presunción de inocencia, in dubio pro reo...... que si hubiera una imprudencia -lo que se verá-, que está fuera temeraria para tener relevancia penal y no sólo civil..... En resumen, apelo al sentido común y a la prudencia respecto a unos hechos tan trágicos. Nadie, con una mínima, por muy minima que sea, formación o conocimientos en Derecho, haría estas afirmaciones en esta fase en que nos encontramos, de instrucción-averiguación de hechos. Ni un abogado, ni un juez, ni un Notario, ni un estudiante de Primero de Derecho, ni..../.... En fin, paro ya de intervenir, pero por favor, que álguien le diga algo a Cozumel Reefs respecto a las barbaridades que dice desde el punto de vista del Derecho. Y ademas con mayúsculas, rojos....... que en cualquier foro denotan mala educación. Respecto a como acabará el juicio -si se llega finalmente a juicio- no me pronuncio ni siquiera. Tiempo al tiempo y a la Justicia.... Saludos a todos Editado por Sebasbcn en 23-07-2025 a las 18:59. |
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#5
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error por repetido
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#6
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Igual los juristas apoyan mi comentario o no. Obviamente hay un juicio sub iudice y es el Juez quien sentenciará. A mi me interesa el juicio y al responsabilidad penal de lo ocurrido, no el diseño de yates, post que ni los menciono. Cada uno escribimos de lo que nos interesa y con nuestro estilo, en mi caso sin citar a nadie, sobre este tema: La relevancia penal, lo que importa judicialmente y se juzgará y lo que nó. Sesgo cognitivo de siempre, es decir su opinion es valida y la mía educada y argumentada, no lo és y se debe censurar y banear. Le recomiendo que se lea la ley de la UE o Reglamento Digital de Grandes Medios del 2024 "El Reglamento Europeo sobre la Libertad de los Medios de Comunicación (EMFA), también conocido como Reglamento (UE) 2024/1083, " en cuanto a censura sin motivo, por motivos espurios, ideológicos, baneos y expulsiones y derechos de los foreros en cuanto a conocer, apelar dichas decisiones y otros anejos Me reafirmo en todo; para mi son SIETE homicidios por imprudencia y las pruebas faltantes no le van a exonerar puede que le aumenten la pena SAlu2 pd: La Constitución española de 1978. Título I. De los derechos y deberes fundamentales Capítulo segundo. Derechos y libertades Sección 1.ª De los derechos fundamentales y de las libertades públicas Artículo 20 Se reconocen y protegen los derechos: a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción. b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica. c) A la libertad de cátedra. d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa Editado por Cozumel Reefs en 25-07-2025 a las 11:44. Razón: error dato |
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#7
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Por clarificar
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Y por alusiones. Cita:
Y lo reafirmo, la propietaria del barco, como administradora única de la sociedad propietaria, sigue viva, nadie "hereda" el barco de 1 persona viva Otra cosa es que haya herederos de los muertos, desde Mike Lynch, hasta el cocinero Recaldo Thomas, eso es innegable, pero el barco ( o ex-pecio), no lo va heredar nadie. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a jiauka | ||
Cozumel Reefs (25-07-2025) | ||
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#8
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Si hay responsabilidad civil subsidiaria de ella, armadora, si ella no la liquida, y no ha prescrito al fallecer, sus herederos al fallecer ella, heredarían esa deuda dentro de la masa patrimonial. Si ha sido un truco para que ella sea insolvente, pero no el marido, en un hipotetico caso como este, los herederos pagan el pato. Amen de que al morir el marido, suponemos que ella hereda lo del marido, aunque por lo visto, desde hace dias dicen que es insolvente, pero no cuadra porque de la venta de la empresa con el metodo Bayesian a HP saco miles de millones (no se si 5.000-10.000 M€) y el juicio perdido ha sido de sólo 700 millones de €, cosas de la prensa sensacionalista Se dijo con burla por un "jurista.. "y trolleo, la tónica del hilo contra alguno..., que la línea acababa con la hija fallecida, y copié el código civil de España que en UK será análogo "hasta cuarto grado por vía colateral si antes no hay" como así dicen los notarios 40 veces cada día al no haber testado un finado, o ser inválido el que hubiere "Silencio de radar ahora" Saludos ![]() Editado por Cozumel Reefs en 25-07-2025 a las 19:03. |
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#9
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Cita:
Todo muy bien pero no respondes a lo que planteo en mi mensaje si lo revisas, que además lo edité antes de que contestaras..... Nunca he despreciado o menospreciado variaciones de pesos o centros de gravedad, planteaba dos escenarios a efectos comparativos.... ![]() Editado por Sebasbcn en 23-07-2025 a las 17:17. |
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#10
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Cita:
Todos los barcos, grandes y pequeños se diseñan y proyectan igual, considerando los pesos y solicitaciones a los que serán sometidos. Es igual un barco de tres metros que una pontona, un crucero o un Mega yate. Hay que considerar todos los pesos que entran en juego en la condición de carga. Ya no se la parte que queda sin contestar, si me lo preguntas directamente te respondo hasta donde yo sepa. Saludos, ![]() ![]()
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#11
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Cita:
![]() Lo unico que planteaba es "Sin dejar de ser importantes ni menosopreciables por supuesto los pesos. Que nunca lo he dicho. Digo que su "contribucion a la inestabilidad" disminuye a medida que va aumentando el tamaño y desplazamiento total del barco..... ¿o no?" Referido a barcos de recreo (incluyendo superyates veleros) en los que las variaciones de carga (en % respecto a la total) por papsajeros, agua, combustible... disminuyen en terminos relativos a medida que crece el tamaño del buque.. Nada mas y gracias por tus explicaciones |
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#12
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![]() ![]() Depende del barco y su aplicación. Por ejemplo, la tripulación de un petrolero es de unas 35 personas, en peso es 2.65 toneladas, mas 30 kilos de equipaje por cada tripulante, 1.05 toneladas. El petrolero de 250000. toneladas de desplazamiento a máxima carga, la tripu representa el 0.00106 % del desplazamiento total. En este caso la aplicación del buque es de carga liquida a granel, crudo, y como se puede ver la aportación del pasaje es poca, de hecho, no aplica tripulación a la banda, como comprenderás. Desde el punto de vista de estabilidad son buques extremadamente estables. Su proyecto tiene otras complicaciones y connotaciones, pero su dificultad no es cuadrar la estabilidad. Ahora bien, si en el libro de estabilidad no pones en la condición de carga el peso de la tripulación con su Kg, correspondiente y el peso del equipaje correctamente situado, la estabilidad no la aprueban. Nos vamos ahora a un barco de pasaje. "Wonder of the Seas" desplazamiento aproximadamente el mismo 236857 toneladas, con 7000 almas a bordo si incluimos los tripulantes 2000 mas aprox. Peso del pasaje y tripulación con su equipaje 945 toneladas. 0.4 % del desplazamiento. Parece poco, pero estamos hablando de vidas humanas, y que estos barcos pueden tener una 20 cubiertas, a unos 3 metros de altura cada cubierta, barcos con GM bajos, para comodidad del pasaje, y con una serie de condicionantes de diseño que pueden ser críticos cuando todo ese pasaje se ponga a la banda en condiciones de mala mar y viento fuerte (probabilidad baja de que ocurra pero puede ocurrir). Por lo que se hace obligatorio, incluso sin que el peso de ese pasaje supere el 0.5% del desplazamiento total del buque, ensayar esa condición de mal tiempo y pasaje a la banda. El barco no puede superar con todos esos pares escorantes las condiciones siguientes: - Inclinación menor de 10º - El francobordo residual no debe ser menor que el 50% del francobordo del buque. Si el buque tuviera grúa, esta deberá estar desplegada a la banda y con la máxima carga en el penol. Es decir la peor condición posible. Creo que voy respondiendo a tu pregunta, lo entenderás mejor con el siguiente ejemplo. Un velerito 14 metros 13.5 toneladas de desplazamiento máximo. 12 pasajeros en zona C, 8 pax en zona A. Aportación del pasaje al desplazamiento total 105x12 = 1.26 por lo que es el 9% del desplazamiento total. Esto ya es un velerito, por lo que se rigen por la normas ISO, la cual pretende unos ensayos con mínima carga, y máxima carga, entre ellos pide que el barco con el pasaje a la banda no incline unos determinados grados y no entre agua en cubierta, y hace tambien referencia a los puntos de inundación. Según como pasen las pruebas y los márgenes que se obtengan en las mismas, después de aplicar una formulitas mas o menos empíricas determina si por estabilidad el velerito puede clasificarse en tal o cual categoría de navegación. Realmente es una chorradita, yo lo tengo hecho en un excel. Volvemos al párrafo anterior Zona C, 12 pax, Zona A solo admite a 8 pasajeros. Es decir en unas condiciones de mar y viento, el barco admite un numeros de pasajeros mayor que otra dependiendo de las exigencias de entorno, que se presumen mas duras en altamar. Respuesta corta, los pesos de los pasajeros, son mas determinantes en la estabilidad considerando dimensiones del barco, a mas pequeños, para la misma aplicación reducirá el numero de pax, y a mayores estos significaran una menor proporción del desplazamiento total del barco, por lo que el par escorante que provocaran será menor y en reacción podrán aumentar el numero de pasajeros. Si estamos en embarcaciones de recreo, máximo 12 pax. No pueden ir mas. Lo de los pasajeros trasládalo a los tanques de fuel y agua, pero ojo estos llevan connotaciones de perdida de estabilidad por superficies libres, mayor es el tanque mayor es la inercia de su superficie. Ojo con esto. El caso que nos ocupa en este hilo, El porcentaje del peso de los pasajeros, 22 en relación con el desplazamiento que según he leído es de 500 toneladas, pues supone el 0.462 %, por lo que estamos en las mismas condiciones que en el buque de pasaje, y deberemos hacer las misma pruebas, que garantizan que el buque cumple con los criterios de estabilidad establecidos para este tipo de buques. Ahora bien, recordad, es muy importante. El cumplimiento de los criterios de estabilidad no asegura la inmunidad del buque a la zozobra en cualquier circunstancia, ni exime al Capitán de sus responsabilidades. Los patrones deben tener prudencia y buen sentido marinero, prestando atención al estado de la mar, estación del año, previsiones del tiempo y zona en la que navegue el buque. Todas las puertas de acceso y otras aberturas a través de las cuales pueda entrar agua en el casco, caseta, castillo, etc., se cerrarán convenientemente en caso de mal tiempo y para ello todos los dispositivos necesarios se mantendrán a bordo en buen estado listos para su empleo. Perdón por el rollo ![]() ![]()
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#13
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Cita:
. Ni petroleros, ni bacos de 5.000 pasajeros y otros miles de triuplación.Me quedo pues con esto que es lo que preguntaba: - "Un velerito 14 metros 13.5 toneladas de desplazamiento máximo. 12 pasajeros en zona C, 8 pax en zona A. Aportación del pasaje al desplazamiento total 105x12 = 1.26 por lo que es el 9% del desplazamiento total." -"El caso que nos ocupa en este hilo, El porcentaje del peso de los pasajeros, 22 en relación con el desplazamiento que según he leído es de 500 toneladas, pues supone el 0.462 %" -"Lo de los pasajeros trasládalo a los tanques de fuel y agua,.." "Respuesta corta, los pesos de los pasajeros, son mas determinantes en la estabilidad considerando dimensiones del barco, a mas pequeños, para la misma aplicación reducirá el numero de pax, y a mayores estos significaran una menor proporción del desplazamiento total del barco, por lo que el par escorante que provocaran será menor y en reacción podrán aumentar el numero de pasajeros. Si estamos en embarcaciones de recreo, máximo 12 pax. No pueden ir mas." En resumen, que a condiciones de "plena carga" de un velero grande la estabilidad se ve menos variada, menos afectada, que un velero menor a su "plena carga". Comparando ambos respecto a condiciones mínimas de carga. Entiendo que los pesos de pasaje (recuerdo, veleros de recreo) y consumibles son menores, relativamente, cuanto mayor es el barco, velero, de recreo ![]() Y me refiero como "veleros de recreo" también a veleros de más de 25 y de 50 metros para aclarar , cuyo uso típico es el recreo, estén como estén clasificados por normativas.No incluyo al Club Med II ![]() Gracias de nuevo Editado por Sebasbcn en 24-07-2025 a las 15:25. |
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