Cita:
Originalmente publicado por Palo-Palo
En el Certificado de Navegabilidad lo pone bien claro, se exigen las medidas de seguridad según la zona donde esté navegando el barco, el despacho no influye para nada.
Un excepción es la radiobaliza por razones obvias.
Y si estás en la bocana y te pillan con una balsa abordo sin revisar, sanción.

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Una cosa es que el funcionario quiera sancionarte y otra distinta que ese expediente sancionador tenga recorrido. ... a mi juicio no es posible que realicen juicio sancionador alguno sobre elementos que no son exigibles, ya que su único fundamento sería es que si los llevas, es que tienes pensado salir de esa zona de navegación, interpretación incompatible con el carácter restrictivo y fragmentario del derecho sancionador. Además que choca con la propia interpretación gramatical y literal del precepto, como han señalado en intervenciones anteriores
No veo que la Guardia Civil sancione a nadie por tener coches que corren mas de 120 km/h por si lo superaras en algún momento y ellos no están. Tengo claro que si me sancionaran iría hasta el final....
