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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#11
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Naturalmente que es sólo una opinión y puedo estar equivocado, pero creo que cuando dice "En caso de mal tiempo o de riesgo de naufragio, el capitán adoptará cuantas medidas crea necesarias para procurar la seguridad del buque y la salvación de las personas y de los bienes, buscando resguardo, efectuando arribada forzosa o recurriendo sin demora a la solicitud de salvamento, pudiendo contratarlo si fuere necesario", lo normal es entender que cita tres ejemplos, sin descartar otras actuaciones tendentes a lo mismo.
Por ejemplo evacuar a los pasajeros en los botes salvavidas, o en caso de vía de agua cerca de la línea de flotación correr la carga o tirarla al mar para que el agujero quede por encima de la flotación, o si el barco se está hundiendo vararlo en una playa, o el caso que nos ocupa, si una orca va a hundir el barco espantarla con ruidos o con petardos. Si sólo fueran legales los tres que cita como ejemplo la actuación del capitán no podría ser "adoptar cuantas medidas crea necesarias", sino sólo esas tres. Pero por eso tengo tantas ganas de que un caso llegue a la justicia y se defina. Estaría bien que algún cofrade con conocimientos jurídicos diera su opinión. Con toda cordialidad.
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Las navegaciones y los libros del Corto Maltés: https://cortomaltes2012.blogspot.com/ Editado por aaledo en 05-10-2025 a las 18:58. |
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