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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Cita:
Hay que tener en cuenta dos cosas: - La "homologación" de la Srta. Pepis de la Chatarrera y Cía. es redundante, y por tanto innecesaria. El marcado CE o la conformidad con las Directivas RED o MED (el conocido marcado de rueda de timón) son los únicos requisitos que exige la UE, y por supuesto, los únicos que exigen las Administraciones, digamos, normales. - Aunque los fabricantes las renuevan cada cierto tiempo, a los efectos del usuario final el marcado CE, la conformidad RED y la conformidad MED no caducan nunca. ¿Vemos ya dónde está el negociete de la DGMC y sus mariachis...? ![]() Saludos y ![]()
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Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo) Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo) Editado por Apagapenol en 27-11-2025 a las 12:38. Razón: Añadir información |
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#2
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Muchas gracias por vuestras respuestas
GQueda claro lo expuesto por Oscar1966, por tanto puedo comprar la que quiera y si caduca la homologación ya me es igual. Solo un detalle, Oscar1966 dice textualmente "Sólo te afecta en el caso de que la quieras incluir en la LEB" Entonces incluirla o no, es opcional? ![]() Interesante el apunte de Apagapenol. ¿Cómo se les habrá ocurrido semejante norma?! No le encuentro ninguna lógica. Saludos y ![]() |
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#3
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Cita:
"Los buques españoles que dispongan de algún equipo transmisor de radiocomunicaciones de uso marítimo, ya sea de uso obligatorio o de instalación voluntaria, deberán disponer obligatoriamente de la licencia de estación de barco (LEB) expedida por la Dirección General de la Marina Mercante. Esta licencia deberá estar situada en un lugar fácilmente visible de la estación radioeléctrica del buque para el que fue expedida y ampara y autoriza, exclusivamente, los equipos, frecuencias o canales reseñados en ella. Se excluye de esta obligación a las embarcaciones de recreo que naveguen en las zonas 4 a 7, salvo que de manera voluntaria, instalen un equipo fijo provisto de llamada selectiva digital o una radiobaliza, en cuyo caso estarán obligadas a disponer de MMSI. No estarán obligados a disponer de licencia los buques que dispongan solo de equipos radiotelefónicos portátiles de ondas métricas cuyo uso se destine exclusivamente a servicios de emergencias marítimas. [...]" Además, los Arts. 56 a 61 del RD indican qué equipos son de instalación obligatoria, en función de la Zona de Navegación. Conviene también leerse el Art. 12, sobre instalación de equipos de radocomunicaciones. Cita:
Ya he dado muchas veces mi opinión, pero no me importa repetirla: un oportuno cambio de pabellón nos libra de estas y otras impertinencias de la DGMC. Saludos y ![]()
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Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo) Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo) |
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#4
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Cita:
Respecto a lo otro que comentas, no tengo información sobre el funcionamiento de este ministerio. Lo que sí veo a simple vista, y sin conocimientos previos, es que la legislación en este tema es muy retorcida (he mirado lo de la instalación de equipos), y como dije, fuera de toda lógica, por no decir que no busca en absoluto la simplicidad, practicidad y la eficiencia, La propuesta de cambio de pabellón, moviendome siempre en zona 5, no sé si vale la pena. En cualquier caso una opción a tener en cuenta para el futuro si salen nuevas normas recaudatorias no razonables. Gracias por todo ![]() |
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